Edición Nº 1097 - Viernes 11 de setiembre de 2026

La universidad ignota: del absurdo a la irregularidad

Viernes 11 de setiembre de 2026. Lectura: 9'

En febrero, CORREO cuestionó una contratación difícil de explicar: US$ 250.000 adjudicados directamente por el INAU a una universidad argentina poco conocida, pese a las alternativas existentes en Uruguay y con una asesora del propio directorio involucrada académicamente. Seis meses después, el Tribunal de Cuentas concluyó que el procedimiento no cumplió las exigencias que habilitaban la contratación directa. Las dudas no solamente siguen en pie: ahora son bastante más graves.

Hay asuntos que desaparecen por un tiempo de los titulares, pero no por eso quedan aclarados. El convenio —después transformado en compra directa— mediante el cual el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay decidió pagar US$ 250.000 a la Universidad Atlántida Argentina para capacitar a 300 personas es uno de ellos.

Este viernes, El Observador, en una nota de Santiago Soravilla titulada Nueva polémica por acuerdo del INAU con universidad argentina: Tribunal de Cuentas concluyó que "no se ajustó a las exigencias del régimen de contratación directa", aportó un dato que cambia cualitativamente la discusión.

El Tribunal de Cuentas entendió que el procedimiento utilizado por el INAU “no se ajustó a las exigencias del régimen de contratación directa al amparo de la causal invocada”, porque nunca quedó acreditado que la Universidad Atlántida fuera la única institución capaz de brindar la capacitación.

Eso es bastante más que una discusión sobre gustos académicos.

CORREO ya se había ocupado extensamente del asunto el 13 de febrero pasado, bajo el título Una universidad ignota y una decisión difícil de explicar.

Entonces advertimos que las autoridades habían intentado primero celebrar un convenio con la universidad argentina, que aquel camino había sido archivado después de reparos jurídicos y que, lejos de abandonarse la iniciativa, se había cambiado el mecanismo para llegar prácticamente al mismo resultado: una compra directa por US$ 250.000.

También señalábamos algo que hoy adquiere una relevancia todavía mayor: no aparecía una fundamentación técnica suficientemente sólida para justificar que se prescindiera de un procedimiento competitivo; existían capacidades académicas nacionales en áreas relacionadas y, para completar un cuadro ya difícil de explicar, una asesora de confianza del directorio del INAU, Carmen Rodríguez, era además docente de la universidad contratada y participaría del curso.

No afirmábamos entonces que eso, por sí solo, configurara una irregularidad jurídica. Sí advertíamos el enorme problema de transparencia y apariencia que suponía.

Ahora sabemos algo más.

El expediente no solamente generaba dudas desde afuera. Dentro del propio INAU hubo técnicos que consideraron insuficiente la fundamentación de la contratación.

Según informa El Observador, el Departamento Técnico de Adquisiciones propuso “profundizar el análisis” y realizar consultas a cuatro instituciones públicas o privadas nacionales antes de concluir que la Universidad Atlántida era una opción insustituible.

El directorio sencillamente no siguió esa recomendación.

El Tribunal de Cuentas fue especialmente claro al respecto: Cenfores, el centro de formación del INAU, había informado únicamente que allí “no existe hasta el momento una formación de tales características”. Pero el propio Tribunal advirtió que esa afirmación se limitaba al ámbito interno de Cenfores y no acreditaba “la exclusividad de la capacitación contratada con la Universidad Atlántica”.

Es una diferencia elemental. Que el almacén de la esquina no venda determinado producto no demuestra que ese producto no exista en Montevideo.

Sin embargo, sobre semejante salto lógico terminó edificándose una contratación por un cuarto de millón de dólares.

Y queda todavía un elemento más incómodo. La principal afirmación acerca del supuesto carácter único de aquella capacitación provino, de acuerdo con el Tribunal, de un informe elaborado por Carmen Rodríguez, asesora de confianza del directorio, quien además tiene vinculación docente con la institución finalmente contratada.

Puede discutirse hasta el cansancio si allí existe o no un conflicto de intereses en sentido jurídico estricto. Lo que resulta imposible discutir razonablemente es que una Administración celosa de la transparencia debió extremar los cuidados justamente por esa circunstancia, buscando informes independientes, comparando alternativas y asegurándose de que nadie pudiera sospechar que se había diseñado una contratación alrededor de un proveedor previamente elegido.

Ocurrió prácticamente lo contrario.

El senador colorado Robert Silva volvió sobre el tema durante la comparecencia del INAU ante el Senado por la Rendición de Cuentas y planteó una pregunta particularmente reveladora: ¿por qué la memoria de gestión correspondiente a 2025 no decía absolutamente nada sobre este asunto?

No hacen absolutamente ninguna mención a nada de la Universidad Atlántida Argentina; es como que el tema no hubiese existido en el 2025. Tampoco se menciona el convenio, ese documento de varias decenas de páginas”, señaló Silva.

Y preguntó:

¿Por qué no figura nada? ¿Por qué no está? ¿Cuáles fueron los criterios de selección? En cuanto a los 300 cupos –nos enteramos y se nos explicó que se cubrieron–, ¿cuál fue el procedimiento? ¿Qué evaluación del resultado se hizo?”

No son preguntas accesorias. Cuando una contratación de US$ 250.000 provoca cuestionamientos públicos, pedidos de informes parlamentarios, comparecencias ministeriales y finalmente un pronunciamiento del Tribunal de Cuentas, que desaparezca de la memoria institucional del año en que fue resuelta constituye, como mínimo, una curiosa manera de rendir cuentas.

Silva fue todavía más duro posteriormente en X.

La contratación directa del @inau_oficial por varios miles de dólares, de una universidad de Mar del Plata - ubicada muy mal en el ranking de universidades argentinas - es una vergüenza nacional, además de ilegal”, escribió.

Y remató:

¡Y después nos dicen que les interesan ‘las infancias’!”

La calificación de “ilegal” pertenece al senador. El Tribunal de Cuentas utilizó una fórmula jurídica más precisa: determinó que el procedimiento “no se ajustó a las exigencias del régimen de contratación directa” utilizado por el INAU.

Pero esa precisión no vuelve más confortable la situación, por el contrario.

Porque lo sustantivo es que la excepcionalidad debía ser demostrada por quien quería contratar directamente. Y no fue demostrada.

La contratación directa por excepción no consiste en elegir primero al proveedor y después buscar argumentos para explicar por qué ese proveedor era inevitable. Funciona exactamente al revés: la Administración debe acreditar objetivamente que existen circunstancias que justifican apartarse de la regla competitiva.

Eso fue justamente lo que el Tribunal entendió que no ocurrió.

Hay además otro episodio que merece atención. La contadora delegada del propio Tribunal de Cuentas había intervenido inicialmente el gasto sin formular observaciones. Ahora el Tribunal resolvió pedirle explicaciones acerca de por qué actuó de esa manera.

Es decir que el asunto ya presenta dos planos diferentes. Uno refiere a la decisión política y administrativa del INAU. El otro alcanza al funcionamiento de los propios mecanismos de contralor que debieron detectar el problema antes de que los US$ 250.000 fueran comprometidos.

El pronunciamiento salió por cuatro votos contra tres. Los tres ministros vinculados al Frente Amplio discreparon y consideraron que había fundamentos suficientes para utilizar la excepción.

Es perfectamente legítimo que exista discordia dentro del Tribunal. Pero la defensa formulada tampoco elimina el problema central: para sostener que determinada universidad era prácticamente insustituible había que acreditar seriamente la inexistencia de alternativas equivalentes.

Uno de los ministros discordes sostuvo que el informe de Carmen Rodríguez había sido elaborado por una persona con “alta idoneidad y especialización técnica” y que avalaba “la inexistencia en nuestro país de la capacitación requerida”. Otra integrante del Tribunal entendió que el relevamiento realizado demostraba que Udelar, FLACSO, ORT y UCU se orientaban a “políticas sociales generales” y no a la capacitación específica requerida por el INAU.

Pero aun aceptando esos argumentos, subsiste una cuestión decisiva.

Y esa demostración resulta particularmente importante cuando en Uruguay existen instituciones académicas de reconocida trayectoria, comenzando por la Universidad de la República y universidades privadas como ORT y la Universidad Católica, además del Programa Uruguay de FLACSO y de otras instituciones capaces de desarrollar propuestas específicas de capacitación.

Puede afirmarse que ninguno de sus programas existentes era idéntico. Naturalmente. Tampoco era necesario que lo fueran.

La pregunta correcta no era si ya tenían almacenada en algún cajón exactamente la misma diplomatura argentina, con exactamente el mismo nombre y exactamente el mismo programa.

La pregunta era otra: si podían desarrollar una formación adecuada a las necesidades del INAU y competir por brindarla.

Esa consulta, precisamente, fue la que los técnicos sugirieron realizar. Y no se hizo.

Silva también interrogó acerca de los 300 cupos, de cómo fueron adjudicados, de cuáles fueron los criterios de selección de los participantes y de qué evaluación se realizó sobre los resultados.

Desde el INAU, su vicepresidente Mauricio Fuentes respondió que los mecanismos de evaluación y selección de quienes participan “corresponde al ejercicio 2026” y por eso quedaban “por fuera de este espacio de rendición de cuentas”. Añadió que el organismo estaba dispuesto a remitir posteriormente esa información por escrito.

Será importante conocer esas respuestas.

Pero aun suponiendo que los 300 participantes terminen encantados con el curso, que la capacitación sea excelente y que todos obtengan enormes beneficios profesionales, ninguna de esas cosas subsanaría retrospectivamente un procedimiento de contratación mal fundamentado.

Ese es otro equívoco frecuente: la supuesta buena calidad eventual del producto adquirido no convierte en correcto el procedimiento seguido para comprarlo.

Tampoco ayuda demasiado a despejar dudas la posición académica de la institución seleccionada. Silva aludió expresamente a su mala ubicación en los rankings universitarios argentinos.

Nada de esto significa que la Universidad Atlántida sea una mala universidad.

El punto es justamente otro: ¿qué tenía de tan extraordinario, único e insustituible como para que el INAU debiera pagarle directamente US$ 250.000 sin permitir que otras instituciones ofrecieran alternativas?

Esa era la pregunta en febrero. Sigue siendo la pregunta en setiembre. Solo que ahora hay una diferencia.

En febrero podía responderse que CORREO exageraba, que se trataba de suspicacias políticas, que la Administración disponía de elementos técnicos que nosotros desconocíamos o que la excepcionalidad estaba perfectamente documentada en el expediente.

Ya no.

El Tribunal de Cuentas estudió el expediente. Y concluyó que la excepcionalidad no fue debidamente acreditada.

En nuestra nota de febrero terminábamos señalando que la contratación había cambiado de forma pero no de fondo y que permanecía abierta la pregunta sobre su necesidad, idoneidad y fundamentación.

Seis meses después conocemos una parte importante de la respuesta.

No sabemos todavía por qué se insistió tanto en contratar a esa universidad.

Pero sabemos que las razones utilizadas para hacerlo directamente no alcanzaban.

Y cuando se gastan US$ 250.000 de los contribuyentes, eso ya no puede ser presentado como una simple desprolijidad.

Es un problema de cómo se administra el Estado, de cómo se justifican sus excepciones, de cómo funcionan sus controles y, sobre todo, de cuánto están dispuestas las autoridades a explicar cuando una decisión difícil de entender termina siendo también difícil de defender.



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