Una universidad ignota y una decisión difícil de explicar
Edición Nº 1068 - Viernes 13 de febrero de 2026. Lectura: 3'
Archivado un convenio por reparos jurídicos, el INAU recurrió a una compra directa millonaria con una institución extranjera donde además dicta clase una asesora del propio directorio.
De acuerdo con lo informado por la prensa hacia fines de 2025, las autoridades del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) promovieron inicialmente la firma de un convenio con la hasta entonces escasamente conocida —por no decir ignota— Universidad Atlántida Argentina. Aquella iniciativa no prosperó: fue archivada tras un informe negativo del Departamento Notarial, que advirtió objeciones jurídicas relevantes.
Sin embargo, el archivo del convenio no implicó el abandono de la contratación. Por el contrario, el mecanismo fue reconvertido. En lugar del acuerdo institucional originalmente planteado, el INAU optó por realizar una compra directa por un monto de 250.000 dólares. La resolución fue adoptada en una reunión virtual celebrada el 5 de diciembre y aprobada gracias al doble voto del vicepresidente, que en ese momento ejercía la presidencia del organismo.
En los hechos, el INAU dio marcha atrás en la forma, pero no en el fondo. El cuestionado convenio fue sustituido por una compra directa de alto monto, sin que se haya explicitado con claridad una justificación técnica robusta que avale el procedimiento excepcional. La ausencia de un llamado competitivo, la falta de fundamentación pública detallada y la escasa notoriedad académica de la institución contratada refuerzan las dudas.
A ello se suma un elemento que no puede pasarse por alto: una asesora del directorio del INAU es docente de la Universidad Atlántida Argentina y participará como tal en el curso contratado. Aunque no necesariamente configure una irregularidad formal, el dato introduce un evidente problema de apariencia y transparencia. En la gestión pública, no basta con que las decisiones sean legales; también deben ser prudentes y evitar cualquier circunstancia que pueda interpretarse como conflicto de intereses o favoritismo.
Más llamativo aún resulta que Uruguay cuenta con capacidades académicas propias en la materia. La Universidad de la República dispone de cursos y programas de formación similares, con trayectoria reconocida y experiencia directa en políticas sociales y de infancia. Además, mantiene un convenio vigente con el propio INAU. Frente a ese escenario, la opción por una universidad extranjera poco conocida —y mediante compra directa— exige explicaciones particularmente sólidas que hasta ahora no han sido convincentes.
No se trata de un debate menor ni meramente administrativo. Cuando un organismo que gestiona políticas sensibles para la niñez y la adolescencia decide comprometer recursos significativos mediante un mecanismo excepcional, la carga de la prueba recae en quien decide. La transparencia y la motivación suficiente no son formalidades: son garantías básicas en el manejo de fondos públicos.
El problema, en definitiva, no es solo la contratación en sí misma, sino el mensaje institucional que deja. Si un convenio es objetado jurídicamente, sustituirlo por una compra directa sin una explicación técnica convincente no despeja las dudas; las profundiza. Y cuando las decisiones se adoptan por mayoría ajustada y voto doble en una instancia virtual, mientras existen alternativas académicas nacionales con convenio vigente, la percepción pública de debilidad procedimental se acentúa.
La marcha atrás fue parcial. El procedimiento cambió. La pregunta de fondo —si la contratación era necesaria, idónea y correctamente fundamentada— sigue abierta.
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