Edición Nº 1102 - Viernes 16 de octubre de 2026

Un control que necesita control

Viernes 16 de octubre de 2026. Lectura: 7'

Por Marcela Pérez Pascual

Un asado, un cuestionario y un senador interrogado. Detrás del episodio que encendió el Senado hay algo más serio que una polémica: un organismo de control actuando donde la Constitución no lo llama.

El 6 de octubre llegó al despacho del senador Pedro Bordaberry un oficio de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) que incluía un cuestionario y llevaba la firma de su vicepresidente, el contador Alfredo Asti. En él se le preguntaba, entre otras cosas, si el director de la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) Robert Bouvier había participado en una reunión realizada a comienzos de agosto en la Asociación Rural de Florida, y si allí había pronunciado un discurso de contenido político partidario. El oficio encuadraba el asunto como una denuncia o noticia de un acto de corrupción.

Según explicaron Bordaberry y el propio Bouvier, aquel encuentro fue un asado de camaradería para celebrar que el diputado Walter Cervini volvía a la actividad después de un grave problema de salud. Amigos y compañeros reunidos en torno a una parrilla para festejar la recuperación de uno de ellos. Pero el problema de fondo no está en Florida. Está en otra pregunta, previa y decisiva: quién tiene potestad para indagar sobre la actividad política de un director de ente autónomo. Y esa respuesta no la da una opinión ni una mayoría circunstancial. La da la Constitución.

El artículo 77, numeral 4º, prohíbe a los directores de entes autónomos y servicios descentralizados, al igual que a magistrados, militares y policías, ejecutar cualquier acto público o privado de carácter político, salvo el voto, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar empleos públicos. Es una regla republicana que nadie discute. Pero el mismo numeral, a renglón seguido, fija el cauce. Califica esas conductas como delitos electorales, atribuye a la Corte Electoral la competencia para conocer en ellas y aplicar las penas, y establece que la denuncia sólo puede formularla una de las Cámaras, el Poder Ejecutivo o las autoridades nacionales de los partidos.

El constituyente cerró el círculo con precisión: dijo qué se prohíbe, quién juzga y quién puede acusar. No dejó la puerta abierta a cualquier denunciante ni a cualquier organismo. Y lo hizo por una razón de elemental prudencia: una acusación de actividad política contra un director de la oposición es, en sí misma, un instrumento político. Por eso reservó la acusación a actores institucionales que responden públicamente por ella, y el juicio, al órgano especializado en las garantías del sufragio.

¿Dónde entra entonces la JUTEP? El oficio invoca el artículo 42 del Código de Ética en la Función Pública (Ley 19.823), que obliga a los organismos a crear ámbitos para recibir denuncias de actos de corrupción ocurridos en sus dependencias y derivarlas, si hay mérito, a las autoridades competentes. Pero la palabra corrupción tiene en nuestro derecho un significado preciso. La Ley Cristal (17.060) define la corrupción como el uso indebido del poder público o de la función pública para obtener un provecho económico para sí o para otro. Un asado entre amigos no es, de ninguna manera, corrupción: no hay provecho económico, no hay fondos públicos en juego. Llamarlo así no es un error de vocabulario. Es la llave que permite a un organismo entrar en una habitación que la Constitución reservó a otro.

Desde la JUTEP se ha dicho que el organismo primero investiga las denuncias que recibe y después resuelve si es competente o si corresponde derivarlas. Es exactamente al revés. En derecho público, la competencia no es una conclusión a la que se llega al final del expediente; es el presupuesto que habilita a iniciarlo. Un órgano del Estado sólo puede hacer aquello que una norma expresamente le atribuye. Interrogar primero y preguntarse después si se podía interrogar es invertir el orden del Estado de derecho. Y hay algo más: ni siquiera cabía derivar el asunto a la Corte Electoral como una denuncia, porque la JUTEP no figura entre los tres únicos sujetos que la Constitución habilita para formularla.

Se ha dicho también que Asti se limitó a firmar un texto preparado por la Asesoría Letrada, por ser el director presente en ese momento. El argumento no alivia; agrava. Ningún texto de la Asesoría Letrada llega al despacho de un senador sin que alguien con autoridad decida enviarlo: detrás de cada oficio hay una voluntad que lo impulsa. Y en esta JUTEP, la frontera entre lo técnico y lo político no ha sido precisamente nítida: este mismo año, el propio Asti elaboró un informe anticipado en el expediente sobre las declaraciones juradas del senador Andrés Ojeda, un procedimiento que él mismo admitió en actas que “no fue feliz”. Bordaberry señaló que el oficio lleva una sola firma y no invoca resolución alguna del directorio. Quien firma un acto administrativo lo hace suyo: la firma no es un trámite, es el lugar donde se radica la responsabilidad.

Hay, además, una incoherencia difícil de pasar por alto. La mayoría oficialista de la JUTEP invoca a su Asesoría Letrada cuando le resulta útil y la ignora cuando le incomoda. En el caso de Álvaro Danza, la Asesoría concluyó que el presidente de ASSE acumulaba cargos incompatibles con su función; los dos directores del Frente Amplio resolvieron, por dos votos contra uno, que no había incompatibilidad alguna. En otra denuncia contra el senador Ojeda ocurrió lo inverso: la Asesoría recomendó archivar y la mayoría decidió seguir adelante. Cuando el informe técnico complica a un jerarca del gobierno, se lo deja de lado; cuando sirve para justificar un oficio a un senador de la oposición, se lo esgrime como escudo. Eso no es independencia técnica. Es conveniencia.

Esa doble vara explica el último punto, quizás el más grave: el destinatario. Esta vez, el oficio no fue a un jerarca del gobierno, sino a un senador de la República, a quien se le pide que informe sobre una reunión de amigos y compañeros. ¿Qué mensaje recibe el sistema político cuando un órgano de control interroga a dirigentes de la oposición sobre con quién se reúnen? Bordaberry comunicó por escrito que no respondería, porque hacerlo equivaldría a convalidar con su firma una actuación que la Constitución no autoriza, y advirtió que un órgano de control que actúa fuera de su competencia deja de controlar y pasa a necesitar control. Tiene razón.

Los colorados creemos en los organismos de control; por eso mismo exigimos que actúen dentro de sus límites. No es casual que haya sido el propio Bordaberry quien propuso que integren la JUTEP exministros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo o de los Tribunales de Apelaciones, o docentes universitarios de grado 5: quien defiende la solvencia técnica de un órgano de control es quien más lo respeta. Una JUTEP que se arroga competencias que no tiene no se fortalece: se desgasta, y arrastra consigo la confianza que la ciudadanía necesita depositar en ella. Defender sus límites es defenderla.

Porque lo que está en juego excede este episodio. La República no se sostiene sólo con leyes; se sostiene con la convicción de que cada institución ocupa su lugar y no otro. La separación de poderes, los controles recíprocos, la garantía de que nadie, por alto que sea su cargo, puede actuar más allá de lo que la norma le permite: eso es lo que distingue a un gobierno republicano de uno que simplemente manda. El Batllismo lo entendió hace más de un siglo, cuando hizo de las instituciones el escudo del ciudadano frente al poder. Una democracia madura no se mide por la cantidad de órganos de control que crea, sino por la independencia, la imparcialidad y el apego a la ley con que esos órganos actúan. Cuando un organismo de contralor se convierte en instrumento de la contienda partidaria, pierde la oposición, pierde el gobierno y pierde, sobre todo, la ciudadanía, que deja de confiar en quienes deberían cuidarla.

Sin respeto por la competencia, no hay control. Sin instituciones que respeten sus límites, no hay República. Hay sólo poder.



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