Edición Nº 1097 - Viernes 11 de setiembre de 2026

Terminal TCP y el diálogo como coartada

Edición Nº 1097 - Viernes 11 de setiembre de 2026. Lectura: 6'

La Terminal Cuenca del Plata volvió a funcionar, pero el conflicto permanece abierto y la empresa pidió formalmente la declaración de esencialidad. Después de más de cuarenta reuniones y decenas de jornadas afectadas, el Ministerio de Trabajo sigue confundiendo diálogo con inacción.

La Terminal Cuenca del Plata volvió a operar normalmente este martes a las 15:00, después de que el sindicato levantara el paro por tiempo indeterminado iniciado el día anterior. Conviene comenzar por ahí porque los hechos importan: hoy la principal terminal de contenedores del puerto de Montevideo está funcionando.

Pero la reanudación de la actividad no significa que el conflicto haya terminado. La reunión tripartita celebrada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social concluyó sin acuerdo, el gobierno concedió un plazo de 72 horas para encontrar una salida y TCP resolvió solicitar formalmente la declaración de esencialidad de los servicios vinculados con la carga contenerizada.

El paro se levantó pero el problema permanece.

Y permanece después de más de cuarenta reuniones bipartitas y tripartitas desde abril, de sucesivas interrupciones y de más de treinta jornadas de afectación acumuladas durante el año. Si ése es el resultado de la mediación ministerial, algo está funcionando bastante peor que las grúas del puerto.

El Ministerio de Trabajo parece haber convertido la negociación colectiva en un fin en sí mismo. Convoca, escucha, suspende, vuelve a convocar y anuncia una nueva instancia, mientras el conflicto se prolonga, las posiciones se endurecen y las consecuencias recaen sobre personas y empresas que nada tienen que ver con la disputa.

Negociar no consiste simplemente en sentar indefinidamente a las partes alrededor de una mesa. La negociación estatal debe conducir, prevenir, formular alternativas, establecer plazos y evitar que el ejercicio legítimo de un derecho termine lesionando desproporcionadamente los derechos de terceros. Cuando después de más de cuarenta reuniones las partes están —según reconoció el propio ministro Juan Castillo— más lejos de un acuerdo de lo que él habría querido, no estamos ante una demostración de paciencia: estamos ante una confesión de fracaso.

La actitud del Ministerio se vuelve todavía más irritante cuando procura minimizar el problema mediante sutilezas. Castillo afirmó que el puerto no estaba en conflicto, sino solamente una empresa dentro de él. Es formalmente cierto: el conflicto se concentra en TCP. Pero esa afirmación es una verdadera tomadura de pelo. TCP es la única terminal especializada en contenedores y canaliza la mayor parte de esa operativa. Decir que el puerto “funciona” porque otras actividades continúan equivale a negar un incendio porque todavía quedan habitaciones sin quemar.

Tampoco fue convincente que el ministro señalara que la empresa no había pedido la declaración de esencialidad. La ley no condiciona la actuación del gobierno a una solicitud empresarial. La protección de los servicios esenciales es una potestad y una responsabilidad de la autoridad pública, no un trámite que sólo pueda comenzar a instancia de una de las partes.

De todos modos, aquella excusa ya desapareció: TCP decidió presentar formalmente la solicitud. Ahora el gobierno deberá estudiarla y responder por sus propios fundamentos, sin esconderse detrás de lo que la empresa hizo o dejó de hacer.

La declaración de esencialidad plantea, naturalmente, dificultades jurídicas que no corresponde disimular. El puerto no es considerado automáticamente un servicio esencial en sentido estricto conforme a los criterios de la Organización Internacional del Trabajo. La categoría se reserva, fundamentalmente, para actividades cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de toda o parte de la población.

Eso no significa que la solicitud de TCP sea jurídicamente absurda ni que deba descartarse sin análisis. La duración y extensión de un conflicto pueden transformar las consecuencias de una actividad inicialmente no esencial. Habrá que determinar si las interrupciones acumuladas comprometen abastecimientos indispensables, insumos sanitarios, cargas peligrosas u otras actividades directamente relacionadas con la salud y la seguridad. También deberá analizarse si bastaría con establecer servicios mínimos o turnos de emergencia, sin imponer el funcionamiento completo de la terminal.

No formulamos un pronunciamiento categórico sobre la procedencia de la esencialidad. Exigimos algo más elemental: que el gobierno examine seriamente la solicitud y adopte una decisión fundada en hechos, no en las convicciones sindicales del ministro.

Porque antecedentes existen.

El 24 de junio de 1986, durante el primer gobierno de Julio María Sanguinetti, el Poder Ejecutivo dictó la Resolución N.º 421/986 ante la “total paralización de los Puertos de la República” ocasionada por un conflicto en los servicios de estiba, desestiba y actividades conexas. Invocando expresamente el artículo 4.º de la Ley N.º 13.720, facultó a la Administración de los Servicios de Estiba (ANSE) a contratar las prestaciones personales indispensables y a organizar turnos de emergencia para mantener los servicios esenciales.

El antecedente no resuelve automáticamente el caso actual. Las circunstancias de 1986 no son idénticas a las de 2026 y la esencialidad debe juzgarse siempre de acuerdo con la extensión, los efectos y los riesgos concretos del conflicto. Pero demuestra que el mantenimiento de servicios portuarios esenciales no es una extravagancia autoritaria ni una figura desconocida para la democracia uruguaya.

Lo verdaderamente indefendible es la pasividad.

El subsecretario Hugo Barretto sostuvo que las perturbaciones ocasionadas por una huelga deben tomarse con naturalidad, porque si una medida no perturbara dejaría de ser una huelga. Es una observación doctrinaria tan obvia como inútil. Naturalizar la existencia del conflicto no obliga a naturalizar su prolongación indefinida, ni las pérdidas de quienes son completamente ajenos a él.

Los exportadores no participan de la negociación del convenio de TCP. Tampoco los importadores, los transportistas, los productores, los trabajadores de otras empresas ni las navieras cuyos itinerarios dependen de la previsibilidad del puerto. Sin embargo, todos ellos terminan pagando la cuenta de cada paralización.

El derecho de huelga merece protección. No merece convertirse en una patente para imponer a terceros cualquier daño durante cualquier tiempo. Y el Ministerio de Trabajo debería recordar que gobierna para toda la sociedad, no solamente para las organizaciones sindicales.

Ahora el Poder Ejecutivo se ha concedido otras 72 horas. Quizás aparezca finalmente un acuerdo. Ojalá ocurra. Pero aun si se alcanza, no borrará la penosa gestión de un conflicto que lleva meses desgastando la operativa, la reputación y la confiabilidad del principal puerto del país.

La esencialidad debe ser un último recurso. Precisamente por eso, cuanto más excepcional sea esa herramienta, mayor era la responsabilidad del Ministerio de actuar eficazmente antes de llegar a esta situación.

No lo hizo. Dejó crecer el conflicto, relativizó sus consecuencias y confundió la paciencia con la conducción. Ahora tiene sobre la mesa una solicitud formal que lo obliga a definirse.

Ya no puede decir que nadie se lo pidió.



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