Reglas para defender los derechos de todos
Viernes 2 de octubre de 2026. Lectura: 7'
El proyecto presentado por los senadores del Partido Colorado procura llenar un vacío que el prolongado conflicto portuario dejó en evidencia: Uruguay conserva una legislación de 1968 que reconoce al Estado potestades para asegurar servicios esenciales, pero no define con suficiente precisión cuándo, cómo y hasta dónde deben ejercerse. La iniciativa propone sustituir esa zona gris por categorías, procedimientos y límites inspirados en los criterios desarrollados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El conflicto de la Terminal Cuenca del Plata tuvo, entre otras consecuencias, la virtud de desnudar una insuficiencia de nuestro ordenamiento jurídico. La Ley N.º 13.720, aprobada en 1968, habilita al Estado a disponer la continuidad de los servicios esenciales, pero no define adecuadamente cuáles son, no establece una graduación de las respuestas posibles ni ofrece una regulación legal expresa de los servicios mínimos. Es decir, deja un espacio demasiado amplio entre la huelga ejercida sin restricciones y la declaración de esencialidad.
Ese es precisamente el vacío que procura llenar el proyecto presentado esta semana por la bancada de senadores del Partido Colorado. La iniciativa modifica aquella ley y también la Ley N.º 16.246, de Puertos, construyendo un sistema de tres categorías: servicios esenciales en sentido estricto, esencialidad sobreviniente y servicios públicos de importancia trascendental sujetos a servicios mínimos.
La primera categoría comprende aquellos servicios cuya interrupción ocasionaría una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad personal o la salud de toda o parte de la población: servicios hospitalarios y de emergencia médica, electricidad, agua potable, Bomberos, servicios penitenciarios o control del tráfico aéreo, entre otros. Allí puede justificarse una restricción severa de la huelga, pero limitada al personal indispensable.
La segunda introduce una innovación particularmente importante: la esencialidad sobreviniente. Un servicio que no es esencial por su propia naturaleza puede llegar a serlo si la prolongación o extensión del conflicto termina creando aquel peligro grave para la población. Antes de llegar a una restricción mayor, deberá recurrirse a un servicio mínimo.
Finalmente aparecen los servicios públicos de importancia trascendental: actividades que, sin ser esenciales en sentido estricto, pueden afectar gravemente las necesidades básicas de la población o el funcionamiento ordenado de la economía. Allí se ubican expresamente los puertos y las terminales de contenedores, el transporte de pasajeros y carga, los combustibles y determinados servicios de telecomunicaciones. En estos casos podrá establecerse un servicio mínimo, pero sin vaciar de contenido el derecho de huelga.
No se trata de categorías inventadas arbitrariamente. Reproducen en buena medida la doctrina desarrollada por el Comité de Libertad Sindical de la OIT. Este admite servicios mínimos en los servicios esenciales en sentido estricto; en actividades que, sin serlo inicialmente, por la extensión y duración de una huelga puedan desembocar en una crisis aguda que comprometa las condiciones normales de vida de la población; y en servicios públicos de importancia fundamental. La propia OIT ha señalado específicamente que el transporte de pasajeros y mercancías no constituye, en principio, un servicio esencial en sentido estricto, aunque puede justificar un servicio mínimo.
Aquí radica una diferencia fundamental con el camino escogido por el gobierno durante el conflicto de TCP. Los ministerios de Trabajo y de Transporte dispusieron administrativamente servicios mínimos obligatorios para la terminal, calificándolos como transitorios y destinados a asegurar su continuidad operativa. El problema es que la legislación vigente no contiene una regulación expresa y completa de esa figura, extremo que reconoce la propia exposición de motivos del proyecto colorado.
El resultado fue una solución ad hoc, construida para afrontar un conflicto determinado y cuya juridicidad es endeble y ha sido controvertida. El SUPRA resolvió impugnarla y avanzar hacia una queja ante la OIT. El proyecto procura precisamente que en el futuro un gobierno no tenga que improvisar instrumentos jurídicos ante una situación semejante.
La propuesta establece, además, un procedimiento. Mantiene un preaviso de siete días hábiles para las medidas comprendidas en el régimen; habilita mecanismos de consulta y votación secreta con intervención de la Corte Electoral; prioriza el acuerdo entre las partes; exige acreditar perjuicio grave y ausencia de alternativas menos restrictivas para establecer servicios mínimos; limita temporalmente las resoluciones y establece su fundamentación y control jurisdiccional. La minuta presentada por los legisladores colorados a los medios resume el propósito: no ampliar ni reducir las potestades estatales, sino ordenarlas y someterlas a reglas.
En este sentido, la iniciativa actualiza una legislación nacida hace casi seis décadas. La modernización no consiste simplemente en otorgarle más poder al Estado. Consiste, por el contrario, en definirlo, graduarlo y limitarlo. Allí donde en 1968 había esencialidad o ausencia de esencialidad, ahora se propone distinguir situaciones diferentes y asignar a cada una instrumentos proporcionales.
Y eso permite colocar en el centro a quien con demasiada frecuencia desaparece de la discusión laboral: la sociedad.
Una huelga o un lock-out enfrenta legítimamente intereses de trabajadores y empleadores, pero sus consecuencias pueden alcanzar a personas completamente ajenas al conflicto. En el caso portuario fueron productores, exportadores, transportistas, trabajadores rurales, camioneros y empresas que dependen de la cadena logística. El ejercicio de un derecho no ocurre en el vacío y el Estado debe procurar que su protección sea compatible con los derechos de quienes no participan de la controversia.
La fórmula importa porque la propuesta tampoco pretende desproteger a los trabajadores. Mantiene el derecho de huelga como punto de partida, reserva sus restricciones más intensas para situaciones definidas y exige que los servicios mínimos no lo supriman. Del otro lado, tampoco deja al empleador inerme ni a los usuarios librados indefinidamente a las consecuencias de un conflicto del cual no forman parte. Busca sustituir la discrecionalidad por previsibilidad y la improvisación por procedimientos previamente establecidos.
Andrés Ojeda sintetizó ese propósito al señalar que “se trata de un proyecto que no es pro una parte o pro la otra en la relación laboral”. Y explicó que, luego de las críticas formuladas por los colorados al manejo gubernamental del conflicto portuario, la respuesta debía trascender la denuncia: “Ya que hemos sido tan críticos con el actuar del gobierno, vinculado al conflicto del puerto, hemos resuelto hacer una respuesta concreta que tiene por objeto darle herramientas jurídicas modernas al gobierno para poder trabajar en materia de conflictos laborales”.
Robert Silva puso el acento en el equilibrio entre derechos al defender “el derecho a huelga, pero también defendiendo a la población en su conjunto”. Y agregó un aspecto que importa especialmente: “Este proyecto de ley no es solo para este gobierno, es para este gobierno y futuros gobiernos”.
Pedro Bordaberry fue más duro en su diagnóstico. Sostuvo que “el gobierno está como rendido frente a los problemas” y, luego de reafirmar el derecho de huelga, señaló que su ejercicio “tampoco puede paralizar la economía del país como lo está haciendo”. Pero inmediatamente trasladó la cuestión desde la crítica hacia la propuesta: “Le estamos ofreciendo al país primero, pero también al gobierno, que no puede solucionar el problema, herramientas para solucionarlo”.
Ese último concepto permite identificar con claridad el sentido político que sus promotores atribuyen a la iniciativa. El Partido Colorado cuestionó con severidad la administración del conflicto en TCP. Sostuvo que el gobierno actuó tarde y que, cuando finalmente decidió intervenir, recurrió a una construcción jurídica frágil para imponer servicios mínimos sin disponer de una regulación legal suficientemente precisa.
Pero una oposición responsable no agota su función en señalar errores. También puede transformar una crisis concreta en una oportunidad legislativa y poner a disposición del gobierno instrumentos que considere mejores que aquellos que critica.
El proyecto ahora deberá ser discutido en el Parlamento. Como señaló en la conferencia de prensa el senador Tabaré Viera, en ese proceso parlamentario el proyecto podrá ser enriquecido y mejorado con los aportes de todos.
Lo sustancial es que la discusión ha quedado planteada en el terreno correcto: reglas generales dictadas antes del próximo conflicto, y no soluciones improvisadas cuando el conflicto ya estalló.
Ese es, en definitiva, el argumento que la bancada colorada puso sobre la mesa: ofrecer una legislación destinada no solamente al gobierno actual, sino también a los que vendrán; proteger primero los derechos de la sociedad, sin desconocer los de trabajadores y empleadores; y sustituir las respuestas ad hoc por un marco jurídico previo, previsible y controlable. Una concepción propia de un partido que, aun desde la oposición, conserva su vocación de gobierno.
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