Edición Nº 1101 - Viernes 9 de octubre de 2026

Proyecto de ley de competitividad y la falta de respeto al INIA

Viernes 9 de octubre de 2026. Lectura: 6'

Por Tomás Laguna

Entre los múltiples capítulos y temas que aborda la Ley de Competitividad y Reducción del Costo de Vida, se incluyen siete artículos (214 al 220 en el proyecto original ingresado al Senado) dedicados a modificar disposiciones de la ley madre del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIA). Todos ellos merecen una discusión fuera del ámbito en que se los propone.

Resulta insólito que la ley madre de un instituto de investigaciones que llevó tres años de discusiones, intercambios y acuerdos, sea modificada entre gallos y buenas noches utilizando para ello un proyecto de ley “ómnibus” de 240 artículos diversos. Los orígenes de la iniciativa son inciertos: ¿salió de los contubernios del MEF? ¿Acaso del MGAP? ¿O bien fue de la interna del propio INIA, de la agenda privada de algún jerarca? ¿Acaso es el antojo novelero de alguien que pretende trascender más allá de su cargo? Lo cierto es que las gremiales rurales representadas en la Junta se enteraron a través del proyecto de ley, y no por su delegación en la directiva del instituto. Alguien parió esta propuesta que subestima y hasta casi desprecia la institucionalidad de la investigación agropecuaria.

A nadie escapa que el INIA es de las instituciones públicas consideradas fundamentales en el desarrollo productivo agropecuario del país y, como tal, tiene resultados directos en la economía nacional. Sus orígenes se vinculan con los años inmediatos al retorno del país a la democracia, cuando a través del consenso entre partidos políticos, gremiales rurales y la academia, incluida la Universidad, luego de tres años de discusión se establecieron los fundamentos para la reformulación institucional de la investigación agropecuaria. Uno de los acuerdos de mayor resonancia fue el relativo a su forma de financiamiento, con aportes de los productores a partir de un adicional al impuesto a las ventas agropecuarias y una partida similar por parte del Estado. Este precepto se basa en que no sólo los productores se benefician de los resultados de la investigación agropecuaria, sino que también lo hace la sociedad por el aporte del agronegocio a la economía de nuestro país. La nueva institucionalidad fue reconocida por organismos internacionales y considerada de avanzada en el continente.

Pero el respeto hacia esa nueva y competitiva institucionalidad no duró mucho. Ya entrado el siglo XXI, el instituto comenzó a cargar con la “culpa” de las instituciones que son percibidas desde el Estado como “ricas” en recursos, a la vez de exigentes en presupuesto. Ni que hablar de la mirada de “reojo” desde la academia, en particular la Universidad, que veía al INIA como el primo rico. Así se fue alentando un creciente cuestionamiento a su funcionamiento, subestimando sus resultados a nivel de campo. Hasta que desde los sucesivos gobiernos se comenzó a incumplir con el precepto legal del cofinanciamiento, aceptándose que desde el Estado se pueden incumplir las leyes vigentes. Los incumplimientos se camuflaron a través de sucesivas leyes de presupuesto en cada gobierno, hasta que llegamos a los tiempos que corren, en los que la producción financia más del 70% —hay quienes dicen que hasta el 90%— del funcionamiento del instituto.

Así es que se llega al actual proyecto de ley, en el cual con indisimulable animosidad “atienden” a nuestro INIA. Son varias disposiciones que se pueden englobar en dos grandes capítulos.

Primero: dilución de las potestades de gobernanza, lo que se explica por la sumisión del instituto al Poder Ejecutivo de turno (en detrimento de los productores, quienes hoy están financiando al instituto) y la dependencia de un Consejo Coordinador de Tecnología Agropecuaria, originalmente previsto como órgano externo de asesoramiento y coordinación (ley 16.065, art. 33) pero nunca con atribuciones ejecutivas. Se trata de un “colegiado” multifacético integrado por distintos ministerios además de las facultades de Agronomía y Veterinaria. En resumen y como hecho de extrema gravedad, se le quitan atribuciones de gobernanza a la Junta Directiva diluyendo sus potestades en la conducción del instituto.

El otro gran tema refiere a las pretensiones de que un instituto de derecho público no estatal se involucre en actividades empresariales mediante el aporte de capital de riesgo. Para muchos, en tiempos de subestimación del Estado y devoción por la actividad privada (les pasa a los mismos zurdos, o ¿de dónde salió esta propuesta?), puede ser esta la gran novedad a promover. Pero ocurre que el INIA es una empresa pública; esto significa que no compite en el mercado por los recursos con los que se financia y debe dar respuesta al productor que los aporta, este último sin posibilidad de negarse a hacerlo. Como tal, como empresa pública, es generadora de bienes públicos. El conocimiento técnico que genera tiene esa condición. Esto significa que no es de “uso exclusivo”, no se puede impedir que lo utilice quien desee hacerlo. No hay rivalidad en su uso: que alguien lo utilice no impide que otros también lo hagan. Finalmente, es indivisible, no se puede ofrecer particionado y como tal se puede acceder al mismo como un todo. Ingresar en el mundo de las grandes empresas tecnológicas generando productos apropiables colisiona con estos principios básicos que definen un instituto público de investigación. Cuidado que para casos muy específicos el INIA ya tuvo en el pasado asociaciones con empresas privadas, creemos recordar una en particular, en el tema de las forrajeras. Fue puntual, aprobado por la Junta Directiva en su momento, potenciando al instituto sin desvirtuar su fin último.

Los temas expuestos son muy gruesos, extremadamente pesados para que una ley ómnibus, sin discusión previa ni conocimiento de la Junta Directiva, sean aprobados así como así. Cuando menos, los siete artículos que atienden estos aspectos deberían ser derivados a la comisión sectorial que atiende los temas del agro en ambas cámaras.

La última perla, lo que demuestra el desapego con que se ha tratado al INIA en esta pomposa ley de “competitividad”, está expresada en el artículo 230 de la misma. Se le adjudica al INIA un rol protagónico en el desarrollo e innovación acuícola, léase industria de la pesca. Grosera tergiversación de sus potestades como instituto científico al servicio de la producción agropecuaria. Se ve que el legislador, o quien le susurra a la oreja, con “espíritu creativo” consideró al INIA como una plasticina moldeable a lo que sea necesario.

Si existe un poco de conocimiento de la importancia institucional y estratégica de la investigación agropecuaria, en un país que cada vez más la necesita, todos los artículos mencionados deberían ser desglosados del proyecto de ley y sometidos a una discusión seria y de amplia representación, en particular, de los productores, usuarios directos de la investigación. Si no, pregunten a los granjeros qué relevancia atribuyen a la Estación Experimental Las Brujas …

El INIA merece respeto.



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