Edición Nº 1084 - Viernes 12 de junio de 2026

Prohibiciones presidenciales

Viernes 20 de setiembre de 2024. Lectura: 4'

Por Julio María Sanguinetti

Una vez más, reaparece el tema de hasta dónde puede el Presidente de la República involucrarse en los debates políticos. Personalmente, lo vivimos en la discusión de la Ley de Caducidad y recuerdo cuando el Presidente Mujica controvertía la propuesta constitucional del Dr. Bordaberry –sobre la edad de imputabilidad– con el Frente, entonces, defendiendo la intervención presidencial. Sin ir más lejos, se volvió a plantear la discusión cuando el referéndum contra la LUC y quedó bien claro lo que ahora se pretende cuestionar.

La Constitución es drástica en la prohibición de los magistrados, los militares y los directores de entes autónomos, a quienes se les prohíbe, según el artículo 77, inciso 4, no solo participar en la vida partidaria sino en general, ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto”. En el caso del Presidente, definido en el inciso siguiente, la norma es más flexible, porque le prohíbe participar en la actividad del partido “ni intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral”.

O sea que hay una distinción clara: unos no pueden realizar acto político alguno, salvo el voto y el otro está inhibido de la propaganda electoral. Esto se resolvió en la reforma constitucional de 1934. Hasta entonces, el Presidente de la República no tenía ninguna limitación. En esa Constituyente, el Dr. Secco Ylla, propone incorporar al Presidente de la República en la prohibición general de militares y magistrados. Otros legisladores se opusieron porque consideraban que siendo el Presidente un político, no podía estar excluido de ilustrar a la ciudadanía de la razón de sus actos. Incluso se ponía el ejemplo, en aquel momento, del Presidente Franklin Roosevelt, que lo hacía de modo permanente, a diferencia del Presidente de Francia que era solo “nominal” (esto ahora ha cambiado). En Uruguay, el Presidente de la República es Jefe de Estado, como el Rey de Inglaterra, pero también jefe de gobierno, como lo es el Primer Ministro. O sea que es un cargo eminentemente político.

Se nombró entonces una Comisión Especial para estudiar el caso y el propio Dr. Secco Ylla presentó sus conclusiones, diciendo que se había llegado a una fórmula transaccional, que es la que hoy rige y solo inhibe al primer magistrado de la propaganda electoral. Dijo en la ocasión el Dr. Secco Ylla: “Siendo hombres de partido (los Presidentes) en el desempeño de sus cargos públicos, deben tener cierta amplitud para realizar los programas de sus respectivos partidos y hacer política en el concepto amplio, en el concepto de la ideología partidaria, de las tendencias, de las aspiraciones, de las reformas que ellos, al ser llevados a esos cargos por la elección popular, creen que condicen con el progreso o la felicidad del país. Lo que se les prohíbe no es esa política alta y elevada, inspirada por la ideología de sus partidos, pero con una finalidad de interés nacional; se les prohíbe sí, terminantemente, la política electoral, es decir aquella que tiende directamente a intervenir o en el acto inscripcional o en la purificación de los registros o en el de la proclamación de candidaturas o en la jornada comicial en el voto de determinada lista partidaria”.

No hay duda, entonces, en la palabra de quien propuso la norma, cuál es su sentido. Más que lógico, por otra parte. Es absurdo imaginar un Presidente silencioso, que no puede, como en el caso, defender una Ley que él mismo propuso. Lo prohibido es hacer la “propaganda” de una lista o “proclamar” un candidato, pero no defender una norma que estima fundamental para el interés general.

Por otra parte, estamos hablando de la incorporación de normas al texto constitucional ¿Hay algo de más “interés nacional” que nuestra Carta Magna?

La propaganda se expresa por exhortaciones públicas a votar un partido, una lista o un candidato, sea en medios de comunicación, cartelería pública, spots de televisión o piezas especiales para las redes. Dicho más simplemente, empleando los medios habituales de la propaganda comercial al ámbito político, para captar la atención o intentar la adhesión del público general. Esto es lo que el Presidente no puede hacer en apoyo de un candidato, una lista o un partido. En todo lo demás, está en capacidad –y hasta el deber– de fundamentar sus actos e ilustrar a la ciudadanía.

Las normas son claras, los antecedentes que las explican rotundos. Y deseable también la voz de quien, desde el gobierno, propuso una Ley que se pretende derogar.



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