Edición Nº 1044 - Viernes 18 de julio de 2025

Pensión graciable: ¿reconocimiento justo o privilegio innecesario?

Edición Nº 1044 - Viernes 18 de julio de 2025. Lectura: 3'

Por Laura Méndez

Hace unos días, el Senado votó tres pensiones graciables. Una de ellas fue para un exfutbolista, y con ello nos preguntamos: ¿quién debe recibir este beneficio excepcional que otorga el Estado?

Si bien la pensión graciable está prevista desde la Constitución de 1830 y se otorga por ley a ciudadanos “destacados” o a sus familiares directos en situación de necesidad, no deja de ser una forma de reconocimiento estatal a quienes han hecho aportes relevantes al país —ya sea en el arte, la ciencia, la cultura o el deporte— y que no cuentan con un respaldo económico suficiente.

Desde sus orígenes, esta figura busca proteger casos excepcionales. De hecho, la primera pensión graciable del país se otorgó el 12 de julio de 1830 a Doña Teresa Cruz de Calatayud, viuda de un oficial de resguardo, quien recibió como “gracia extraordinaria” la mitad del sueldo de su esposo. En ese entonces ya resultaba ser un gesto de justicia hacia quienes habían servido al país sin una red de seguridad.

Otros casos que sobresalieron estuvieron vinculados al deporte. En 1967, mediante una ley especial, se concedieron pensiones graciables a los futbolistas campeones olímpicos y mundiales de 1924, 1928, 1930 y 1950.

Pero hay una diferencia fundamental con los tiempos actuales: aquellos jugadores no tenían contratos millonarios ni garantías previsionales. La mayoría eran trabajadores que, además de defender la camiseta celeste, tenían otros empleos y muchas veces terminaban su vida en condiciones humildes.

Sin embargo, en estos tiempos la incorporación de figuras del deporte profesional —especialmente del fútbol— al universo de beneficiarios, y teniendo en cuenta la reciente asignación de una pensión graciable a un exfutbolista, nos preguntamos: ¿corresponde que un jugador profesional, que en algún momento integró la selección o jugó en clubes del exterior, reciba un subsidio estatal vitalicio, mientras miles de uruguayos sobreviven con jubilaciones mínimas tras una vida de trabajo? ¿En qué momento pasamos de proteger a quienes sirvieron al país con sacrificio y sin garantías previsionales a subsidiar a personas cuya trayectoria, aunque destacada, transcurrió en entornos profesionalizados con ingresos superiores al promedio de la población trabajadora?

No se trata de minimizar el valor cultural y emocional que el fútbol tiene en nuestro país, pero nos cuestionamos si debe ser el Estado —y, por ende, toda la ciudadanía— quien cargue con el costo de estos reconocimientos.

Muchos de estos deportistas tuvieron carreras exitosas, ingresos considerables y oportunidades de construir un futuro económico sólido. ¿Es justo que, tras haber abandonado el deporte activo, se les conceda una pensión en nombre del pueblo?

El problema es más profundo: ¿a quién consideramos “personalidad destacada” en Uruguay? ¿Qué criterios usamos para decidir quién merece una pensión graciable? ¿La fama? ¿La popularidad? ¿El cariño del público? ¿O el verdadero impacto en el bien común?

Si seguimos ampliando la lista de excepciones, la figura de la pensión graciable perderá su carácter excepcional para transformarse en una recompensa simbólica sin base social ni ética clara.

A partir de la Ley N.º 17.968 se creó una comisión permanente en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura para el tratamiento de las pensiones graciables a nivel del Poder Ejecutivo. Dicha comisión se integra con un representante del Ministerio de Educación y Cultura (que la preside), un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y un representante del Banco de Previsión Social. Desde la aprobación de la Ley N.º 18.046, de 24 de octubre de 2006 (rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal, ejercicio 2005), en su artículo 133 se sustituyó el artículo 1.º de la Ley 17.968, incorporando al Ministerio de Turismo y Deporte a la comisión permanente.

Pensamos que esta comisión permanente, que analiza cada solicitud para que luego se convierta en ley, debería restablecer el sentido original de la pensión graciable: proteger a quienes verdaderamente sirvieron al país desde el compromiso y no desde el aplauso efímero.



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