Edición Nº 1007 - Viernes 13 de setiembre de 2024

Obligación del próximo gobierno: solicitar el “waiver” al consenso

Edición Nº 1005 - Viernes 30 de agosto de 2024. Lectura: 5'

Por Alvaro Valverde Urrutia

El principal obstáculo de Uruguay en el Mercosur es estar atado a una norma sin valor legal: la Decisión 32/00. Esta norma, inexistente en los ordenamientos jurídicos de los países miembros, solo tiene un valor político y simbólico, careciendo de efectos jurídicos. Sostenida por Argentina y Brasil, dicha decisión bloquea la apertura comercial bilateral de Uruguay y mantiene un consenso anacrónico que hace inviable al Mercosur.

El papel que cumplirá el próximo gobierno en la nueva proyección y modelo del Mercosur deberá ser parte de la nueva política exterior e inserción regional e internacional que se desarrollará para avanzar en negociaciones orientadas hacia la apertura comercial global.

Para el próximo gobierno, el argumento de peso e irrefutable que debe sustentar y tiene a su favor para solicitar el “waiver” se basa en que la Dec. 32/00 no se contrapone al Art. 1 del Tratado de Asunción, sino que es redundante y no se ha cumplido porque la Unión Aduanera (UA) es cada vez más imperfecta, con un Arancel Externo Común (AEC) diluido y plagado de excepciones y sin política comercial común.

Este es un argumento clave a favor de Uruguay, ya que la UA nunca se consolidó: con un AEC debilitado, lo que hace ineficaz la Decisión 32/00, cuyo fundamento jurídico se basa en una UA efectiva. Además, dicho Artículo 1 no contradice la Decisión 32/00, sino que simplemente repite su contenido, lo cual resalta la falta de necesidad y relevancia de esta Decisión.

La UA y el AEC son materias aplazadas, donde el Mercosur fracasó directamente en lograr los objetivos planteados. En 30 años, no hay un solo acuerdo comercial importante que haya podido firmar; solo se negoció con la UE, pero sin poder cerrarlo hasta el presente.

Tampoco se ha alcanzado el nivel mínimo de integración requerido, como lo es la zona de libre comercio, ya que persisten sectores y subsectores exceptuados, como el automotor y el azúcar, además de ciertas zonas francas. Por lo tanto, no se puede justificar que la regla del consenso, que exige que los acuerdos comerciales se celebren en conjunto, sea inmodificable.

Nuestra propuesta consiste en solicitar la "suspensión temporal" de las obligaciones establecidas en la Decisión 32/00, la cual no ha sido internalizada ni se encuentra vigente, y que está sustentada en el consenso. Esta propuesta se fundamenta en el reconocimiento de las asimetrías dentro del esquema y busca obtener un trato diferencial más favorable, permitiendo a cualquier socio iniciar negociaciones bilaterales con terceros países. En ciertos casos, podrían establecerse contrapartidas.

La Decisión 32/00 no presenta dudas de interpretación en cuanto a su letra o espíritu, ya que establece de manera inequívoca un impedimento de naturaleza política, no legal, para que los países miembros suscriban acuerdos bilaterales con terceros países. Esta Decisión permite únicamente la negociación en conjunto por parte de los socios del Mercosur. Además, la Decisión 32/00 no produce efectos legales porque nunca fue incorporada a los ordenamientos jurídicos de los países miembros.

Esta propuesta basada en el “waiver” se diferencia claramente de la presentada por el gobierno uruguayo en 2021, que intentaba omitir y soslayar la Decisión 32/00.

Mientras que nuestra propuesta reconoce las restricciones impuestas por la Decisión, la iniciativa del gobierno uruguayo pretendía introducir el tema de la flexibilización mediante la presentación de un Plan de Negociaciones Externas (art. 8), con el objetivo de iniciar su tratamiento orgánico y centrarse en la flexibilización comercial para negociar acuerdos con terceros países de manera bilateral.

La propuesta del gobierno incluía principalmente la elaboración de un Plan de Negociaciones, pero no abordó explícitamente la Dec. 32/00. Aunque su enfoque fue político y técnico, no obtuvo resultados y fue rechazada por falta de consenso.

El gobierno, como se ha visto, decidió no mencionar la Dec. 32/00 para evitar enredarse en un laberinto jurídico. Su intención era plantear el objetivo político de abrir el camino a la negociación de acuerdos, con o sin los demás países miembros. No obstante, esto resultó impracticable bajo el gobierno de Fernández, que se oponía rotundamente.

Los hechos y resultados finales demostraron que la propuesta de omitir explícitamente la Dec. 32/00 y sustituirla por la flexibilización planteada en la agenda del Plan de Negociaciones Externas no fue adecuada.

La propuesta del gobierno, que intentó eludir la Decisión 32/00, argumentaba que se respetaba el consenso, el cual es el espíritu de dicha Decisión. Sin embargo, esta postura resulta contradictoria, ya que el consenso es precisamente lo que mantiene a Uruguay limitado y hace inviable cualquier intento de negociación bilateral. Este es el nudo gordiano que Uruguay debe desatar.

La perforación a la que se ha visto expuesto el Arancel Externo Común (AEC) permite sostener, a prima facie, que los márgenes de preferencias acordados no se verían significativamente erosionados con la adopción de un “waiver”, ya que en la mayoría de los casos no implicaría un trato más favorable al celebrar acuerdos con terceros países.

En resumen, el Mercosur no ha logrado consensuar una política comercial común ni ha establecido los fundamentos necesarios para conformar una unión aduanera que proporcione los elementos esenciales para una negociación conjunta, lo cual constituye la base fundamental de la Decisión 32/00.

En la práctica, no solo no se cumple con el artículo 1, sino que este debería ser el fundamento jurídico de la Decisión 32/00 para justificarla. Sin embargo, como nunca se concretó una UA perfecta ni existe una política comercial común, el artículo 1 deja de ser la base jurídica de la Decisión 32/00, y no cabe aplicar el consenso.



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