Edición Nº 1105 - Viernes 6 de noviembre de 2026

Nacionalidad completa, sin ciudadanos de segunda

Edición Nº 1105 - Viernes 6 de noviembre de 2026. Lectura: 5'

Por Elena Grauert

Reconocer la nacionalidad uruguaya de quienes adquieren la ciudadanía legal no supone modificar la Constitución, sino respetar su espíritu liberal y humanista. No puede haber ciudadanos de primera y de segunda.

La situación de los inmigrantes apátridas o con derechos disminuidos por su condición de extranjeros, que por causas económicas o políticas deben huir de sus países de origen, ha ido adquiriendo relevancia a nivel mundial y también en Uruguay.

La Agencia de la ONU para los Refugiados reconoce que Uruguay ha estado a la vanguardia desde 1951, participando como Estado parte en varias convenciones y sancionando leyes sobre protección de refugiados y personas apátridas.

Pero en los últimos años han surgido problemas en la emisión de pasaportes, dado que la Constitución uruguaya no habla de nacionalidad, sino que se refiere a ciudadanos naturales o legales. Esto ha provocado que, al completar el campo «nacionalidad» de los ciudadanos legales, se consigne su lugar de nacimiento y no el país donde han optado por vivir, votar y desarrollarse: su patria por adopción.

El proyecto interpretativo no borra la diferencia entre ciudadanía natural y ciudadanía legal. Hace algo más sencillo y más justo: reconoce que quienes obtuvieron la carta de ciudadanía también son uruguayos. Porque lo son.

No puede haber ciudadanos uruguayos de primera y ciudadanos uruguayos de segunda. Quien obtiene la ciudadanía legal mediante el procedimiento previsto por la Carta Magna no puede ser tratado, al mismo tiempo, como un extranjero al que, ni más ni menos, se le han concedido derechos políticos.

En este caso rige el principio «quien puede lo más, puede lo menos». Si el ciudadano legal puede votar e incluso ejercer cargos públicos, ¿cómo no va a ser considerado uruguayo? Lo es, y la Constitución quiso que así fuera.

La iniciativa propone interpretar los artículos 73 a 75 de la Constitución en el sentido de que son nacionales de la República —uruguayos— tanto los ciudadanos naturales como los ciudadanos legales por naturalización. La diferencia entre unos y otros permanece: los ciudadanos naturales adquieren esa condición desde el nacimiento, mientras que los ciudadanos legales la adquieren desde el otorgamiento de la carta de ciudadanía. Lo que se elimina es una confusión adicional que pretende colocar a los ciudadanos legales fuera de la Nación.

El ciudadano legal es ciudadano y tiene, claramente, los mismos derechos que los nacidos en territorio nacional. Cuando se reguló la ciudadanía, se hizo para regular los derechos políticos, es decir, el grado de incidencia que esos uruguayos pueden tener en la política interna. La respuesta constitucional fue darles prácticamente todos los derechos, salvo el de ser presidente o vicepresidente de la República.

La limitación prevista en el artículo 81 de la Constitución refiere a la pérdida de la ciudadanía legal cuando la persona se naturaliza posteriormente en otro país. Pero incluso en esa hipótesis es discutible que pierda su calidad de uruguayo a los efectos del derecho a utilizar el pasaporte. Este es un documento de identidad para viajar, que acredita la pertenencia de esa persona a la comunidad uruguaya, reconocida al concedérsele el derecho político a votar. Por tanto, Uruguay puede acreditar su identidad ante autoridades extranjeras, permitiéndole salir, entrar o transitar por otros países.

Por eso, interpretar que los ciudadanos legales nunca adquieren la nacionalidad uruguaya es atribuir al constituyente una intención que jamás tuvo, sino todo lo contrario. Nuestra Constitución está imbuida de un espíritu liberal, humanista y universalista, en consonancia con nuestros principios batllistas, que reconoce el derecho de todo ser humano a tener una identidad. Las situaciones de apatridia menoscaban derechos fundamentales, como la libertad, la posibilidad de trasladarse de un lugar a otro y el derecho a una identidad que no suponga la disminución de otros derechos.

No puede haber ciudadanos legales con todos los derechos y luego decirles que ello no representa una verdadera naturalización. Eso menoscaba sus derechos fundamentales y constituye un absoluto contrasentido respecto del espíritu de la norma, que es facilitar que los extranjeros se hagan nacionales plenos.

Es un disparate sostener que se trata de una reforma constitucional encubierta y que el fin es conseguir documentos para irse a otro país. Es menoscabar el derecho de las personas atribuyéndoles una intencionalidad que no debería importar al momento de regular y otorgar los derechos que les corresponden.

Además, el numeral 20 del artículo 85 otorga a la Asamblea General la potestad de aclarar la Constitución mediante leyes interpretativas. Esa competencia existe justamente para resolver dudas que, durante años, han generado lecturas divergentes y efectos prácticos distintos a los que pretendió el constituyente. Interpretar no es modificar, sino precisar el alcance de una norma dentro del sistema al que pertenece.

La certeza jurídica también protege el derecho a la identidad y a la nacionalidad. La iniciativa se armoniza, además, con los compromisos internacionales asumidos por Uruguay en materia de nacionalidad y prevención de la apatridia. No es razonable que una persona que cumplió el procedimiento constitucional para adquirir la ciudadanía quede expuesta a una interpretación que la presenta como extranjera indefinidamente.

Es importante, además, definir bien los conceptos: la nacionalidad identifica la pertenencia a la República; la ciudadanía define el estatuto político y las consecuencias que la Constitución establece para cada caso. La confusión aparece cuando se pretende usar una diferencia entre ciudadanos para crear, además, una diferencia entre nacionales y no nacionales.

La Constitución uruguaya no define la nacionalidad propiamente dicha, aunque hace referencia a ella en el artículo 81. Por tanto, el intérprete no debería atribuirle un sentido que el constituyente no se planteó, dada nuestra propia concepción internacionalista y humanista.

Lo que se otorga al extranjero que adquiere la ciudadanía legal es la nacionalización como uruguayo, con las limitaciones ya señaladas para los ciudadanos legales. Por eso, el proyecto de ley constituye una interpretación acorde con el sentido y la filosofía de nuestra Constitución, defensora de los derechos humanos, incluidos aquellos que no están expresamente establecidos, conforme al artículo 72. Esto reafirma la constitucionalidad de la iniciativa.



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