Edición Nº 1098 - Viernes 18 de setiembre de 2026

Licencia sindical: un derecho que no puede convertirse en una carga indefinida

Viernes 18 de setiembre de 2026. Lectura: 5'

Por Elena Grauert

La licencia sindical constituye una garantía necesaria para la representación de los trabajadores, pero su ejercicio no debería transformarse en una dedicación indefinida financiada por el empleador. La autora plantea establecer límites, controles y reglas más transparentes sobre quién debe asumir ese costo.

Hace unas semanas se presentó un proyecto de ley del senador Da Silva, conjuntamente con otros senadores de la Coalición Republicana, que limita a diez años el plazo máximo de la licencia sindical.

La iniciativa se presentó en un contexto político de crispación y enfrentamiento, señalando abusos concretos de actuales dirigentes del Frente Amplio y representantes sindicales. Lamentablemente, como sucede muchas veces, un tema serio y de importancia se diluye entre los fuegos artificiales de críticas y contracríticas, quitándole relevancia a lo sustantivo.

La licencia sindical es importante y resulta indispensable para que los trabajadores puedan organizarse, elegir representantes, negociar colectivamente y defender sus intereses sin quedar expuestos a represalias. Pero reconocer un derecho no significa aceptar que pueda ejercerse sin límites, sin controles o trasladando indefinidamente su costo al empleador —particularmente cuando se trata del Estado y, por lo tanto, de todos los contribuyentes.

El punto razonable es otro: ¿hasta dónde puede extenderse una licencia con goce de sueldo cuando el trabajador deja de cumplir durante años la tarea para la que fue contratado y pasa a dedicarse casi exclusivamente a una actividad sindical?

Pero también cuando la extrema politización y la lucha política se imponen, la licencia sindical puede utilizarse como una prebenda, mediante la cual se asegura al empresario que asume el costo que esa carga se traducirá en paz interna.

Ninguna de las dos situaciones es buena ni ética. En ambos casos pueden generarse derechos exorbitantes, no derivados de la norma, sino del abuso en su utilización, algo muy difícil de probar, pero que corrompe el sistema.

La actividad sindical es un trabajo de representación. Un dirigente que participa en una negociación colectiva, una comisión bipartita, una instancia de seguridad laboral o una reunión formal no está simplemente ausente: está cumpliendo una función vinculada con la defensa de los trabajadores y con el desarrollo de la actividad laboral.

Por eso, es injusto que, por ejercer la actividad sindical, el trabajador quede expuesto a rebajas salariales. Si el representante debiera utilizar su tiempo libre o resignar su salario, la actividad gremial quedaría reservada a quienes pudieran financiarla personalmente.

Pero ello no implica que la licencia deba ser indefinida. Una cosa es liberar horas para una tarea sindical concreta y otra muy diferente es que una persona permanezca durante décadas apartada de su trabajo habitual, con el salario a cargo del Estado o del empleador privado, mientras su actividad principal se desarrolla fuera del puesto original.

La pregunta que corresponde formular es sencilla: ¿por qué el costo de una dedicación sindical permanente debe recaer siempre sobre quien paga el salario y no sobre la organización que se beneficia directamente de esa dedicación?

Lo correcto —más aún si se consideran los recursos que recaudan las organizaciones sindicales mediante la retención de la cuota sindical, descontada del salario de los trabajadores afiliados— es que el pago de los cargos con dedicación total sea financiado por la propia organización sindical. De esta forma se da mayor transparencia al sistema, se evitan prebendas y favores de cualquier clase y se fortalece la responsabilidad y el control dentro de la organización.

Se trata de discutir quién debe financiar esa decisión. Si un sindicato considera necesario que uno de sus dirigentes se dedique a tiempo completo a la organización, podría hacerlo remunerando ese trabajo, sin necesidad de la ficción de mantener un vínculo laboral en el que, en los hechos, ya no desempeña tareas. La organización asumiría así la remuneración de quien trabaja para ella, que es lo que corresponde.

La Ley N.º 17.940 reconoce el derecho a gozar de tiempo libre remunerado para el ejercicio de la actividad sindical y deja su regulación, en buena medida, a la negociación colectiva. Por eso, el debate debería orientarse a mejorar las reglas y los controles y a dar transparencia al sistema.

En el período 2015-2019 se formularon denuncias públicas sobre el uso irregular de licencias sindicales por parte de dirigentes de FENAPES en el ámbito de la ANEP. En 2021, un pedido de informes del diputado Felipe Schipani planteó el caso de un dirigente de Secundaria de San José al que se atribuía la justificación de más de 200 horas de clase —250 según la información periodística citada— por actividad sindical. También se denunció que otros docentes utilizaban formularios similares y que, en algunos días, grupos de estudiantes podían quedar sin profesor. A partir de esas denuncias se creó una comisión investigadora parlamentaria; el Frente Amplio sostuvo, por su parte, que la investigación administrativa no había detectado irregularidades y cuestionó la legitimidad de la comisión. Pero, más allá de las defensas corporativas, todos sabemos que hubo abusos y qué fue lo que realmente sucedió.

Sin duda, el tope de diez años es una regla de sentido común, pero tampoco es bueno que las leyes tengan nombre y apellido. Por eso exhortamos a que el tema se trate, se estudie y se le dé transparencia. La envergadura y el poder sindical no pueden quedar al arbitrio de voluntades adoptadas entre cuatro paredes. Como toda actividad de enorme incidencia pública, la actividad sindical también debe quedar sujeta a regulación, control y máxima transparencia.



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