Edición Nº 1070 - Viernes 27 de febrero de 2026

Lavado de activos: cuando la regulación sustituye a la eficacia

Viernes 27 de febrero de 2026. Lectura: 4'

Por Elena Grauert

La rebaja del límite para pagos en efectivo se presenta como una ofensiva contra el lavado de activos, pero detrás del gesto regulatorio asoma un problema más profundo: más normas no equivalen a más eficacia. Mientras se discute el monto de las transacciones, la persecución real del delito financiero sigue mostrando debilidades estructurales y resultados escasos.

Está claro que el gobierno tiene un solo objetivo: modificar todo lo hecho por la administración anterior. La discusión sobre el uso del dinero en efectivo y sus montos es otra muestra de ello. No hay razones técnicas ni evidencia contundente que justifiquen incumplir el mandato popular disminuyendo la cantidad de dinero en efectivo con la que pueden realizarse las transacciones.

Se habló mucho —y se mintió bastante— sobre el supuesto caos que generaría la habilitación para bajar el monto de las transacciones en efectivo. La realidad es que nada de eso ocurrió. Sin embargo, por otro lado, el gobierno planteó la supresión de la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos en Uruguay, algo que no se concretó por no haber obtenido en Diputados los votos de la oposición. Pero claramente es contradictorio con una política de persecución del lavado de activos, ya que pretende desaparecer el organismo que debería ocuparse de investigar y fiscalizar.

La derogación en Diputados del régimen establecido por la LUC presenta, además, un gravísimo problema de legitimidad democrática. El criterio regulatorio que amplió la libertad en los medios de pago fue ratificado por la ciudadanía en el referéndum de 2022. No existe intangibilidad normativa, pero sí un principio de deferencia democrática: cuando el legislador revierte una política plebiscitada debe demostrar, con evidencia concreta, que la necesidad regulatoria es real y no meramente declarativa. Invocar estándares internacionales en abstracto no alcanza para desandar una decisión ciudadana explícita.

Además, está probado por los técnicos que el lavado contemporáneo rara vez depende del efectivo como herramienta principal. Se realiza a través de estructuras societarias, criptomonedas y circuitos offshore. Por eso, impedir que una persona pueda pagar el 50% de una operación en efectivo —por ejemplo, hasta US$ 50.000 para resolver un tema sucesorio— parece un exceso de celo que termina afectando al ciudadano común. Como el tero, se “pía” en un lugar muy lejos del nido, se genera ruido donde no está el problema.

La trazabilidad del efectivo, incluso si se mantuviera el límite en US$ 100.000, no genera ningún tipo de inconveniente. La prueba de ello es que no se generó nada luego en los seis años de vigencia de la LUC. Para mejorar y ser eficiente, se debe invertir en inteligencia financiera, la represión del delito y la respuesta judicial.

Está claro que en Uruguay no existe un déficit normativo relevante. El régimen de sujetos obligados es amplio, pero lo que falta es persecución: pocas investigaciones patrimoniales profundas, escasas incautaciones relevantes y baja utilización del lavado como delito autónomo. En los últimos tiempos se registran estafas de gran magnitud mientras el Estado mira para el costado. Las penas a los infractores son leves en muchos casos, con prisión domiciliaria y sin restricciones efectivas de comunicación, como sería cortarles internet, lo que permite que continúen operando.

Los sujetos obligados, en general, cumplen y reportan la información que están obligados a reportar. El problema es que aumenta el cumplimiento defensivo y disminuye la calidad de la información útil. El sistema no estudia los grandes casos de defraudación ni sigue el curso del dinero. Se llena de información inocua que termina siendo funcional al propio sistema de lavado; inundar de información es desinformar.

Lo más grave de la reforma votada en Diputados —al bajar el límite de pagos en efectivo— es, primero, el atropello a la voluntad popular y, segundo, la construcción de una medida que aparenta mayor vigilancia sin demostrar eficacia real contra quienes lavan dinero. Al mismo tiempo, se intenta debilitar o suprimir instituciones especializadas, como la Fiscalía antilavado, cuando el debate debería centrarse en fortalecerla, dotarla de competencias y exigir resultados.

El narcotráfico, los homicidios vinculados a él y fraudes que superan los 500 millones de dólares no se generaron por transacciones en efectivo. Se desarrollan, en gran medida, dentro del sistema financiero formal (con plata bancarizada). Por tanto, el problema es otro.

Hacer leyes no sustituye la efectiva persecución del delito; lo único que logra es restringir al ciudadano cumplidor en lugar de seguir el dinero del delito. El sistema pierde foco y credibilidad. El lavado no se combate con gestos simbólicos ni con retrocesos sobre decisiones refrendadas por la ciudadanía, sino con inteligencia, coordinación y voluntad de sancionar.

Si la política pública confunde control con eficacia, el resultado es previsible: más regulación, menos resultados, restricción de derechos y mucha libertad a quienes usan el sistema en su beneficio. No hay sanciones a quien defrauda fuertemente, no hay persecución de oficio buscando la trazabilidad del dinero, no hay equipos que miren el tema en forma multicausal. La única idea es un muy mal maquillaje y que siga el carnaval.



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