Edición Nº 1070 - Viernes 27 de febrero de 2026

Las horas extra

Edición Nº 1000 - Viernes 26 de julio de 2024. Lectura: 2'

Por Jorge Ciasullo

En estos días, ha estado “sobre el tapete” la situación de las horas extra en algunas dependencias estatales, que se abonan a sus funcionarios.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia, en sentencia número 598/1995 recoge la opinión del profesor Plá Rodríguez, señalando: “Es el trabajador el que debe producir la prueba, pero ella debe ser examinada objetiva e imparcialmente, teniendo en cuenta las dificultades existentes para la obtención de esa prueba y la obligación de los empleadores de suministrar los elementos documentales que tiene a su disposición y que servirán para esclarecer el punto”.

La dificultad radica, muchas veces, en que el trabajador justifica que ha trabajado horas extra, pero no puede demostrar el número exacto de horas cumplidas.

La hora extra se estima el cien por ciento sobre el salario que corresponda en unidades hora, cuando se realice en horas hábiles. La hora extra está limitada por ley.

Está en manos del empleador suministrar la demostración concluyente que conduzca a otra solución, si posee la documentación necesaria o si puede demostrar que tal estimación no se compadece con los hechos”.

En general los jueces admiten el cálculo global sobre la base de una cifra promedia diaria que se estima factible (C. Bustamante: Derecho de Trabajo).

Desde la Constitución de la República, leyes, decretos y sentencias, se tenido especial cuidado en regular la adjudicación de horas extras, la forma de liquidación, etc.

Por todo ello no es admisible, bajo ningún punto de vista, que en una intendencia se “beneficie” a una funcionaria adjudicándole más horas extra que las que tiene un día. Más claro, se le adjudican 24 horas en un mismo día.

Los administradores (funcionarios) transitorios o no, jamás deben perder de vista su responsabilidad en la autorización de generarlas, si ello es imprescindible, lo cual deberá justificarse.

No se debe ni puede actuar con ligereza que genere estas dudas y situaciones, y nunca olvidar que son responsables de la buena administración de los fondos públicos.



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