Edición Nº 1091 - Viernes 31 de julio de 2026

Las autoridades del MTSS en omisión contumacial

Viernes 31 de julio de 2026. Lectura: 4'

Los episodios de violencia registrados en distintas obras de Maldonado entre militantes del SUNCA y trabajadores que decidieron no adherir a las medidas sindicales exponen una omisión cada vez más evidente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La legislación vigente obliga al Estado a garantizar tanto el derecho de huelga como el derecho de quienes optan por seguir trabajando. Cuando el gobierno renuncia a hacer cumplir esa obligación, deja de ser un árbitro para convertirse en parte del problema.

Las escenas que se han repetido en diversas obras de construcción del departamento de Maldonado no son un conflicto sindical más. Son la manifestación de un fenómeno mucho más grave: trabajadores intimidados, agresiones, amenazas y obstáculos para quienes ejercen un derecho tan legítimo como el de adherir a una huelga: el de no hacerlo.

En un Estado de Derecho, esa situación debería provocar una respuesta inmediata del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, ocurre exactamente lo contrario. El ministerio observa, emite declaraciones de circunstancia y evita ejercer las potestades que la ley le impone. Esa pasividad no es neutral. Es una omisión que termina favoreciendo a quienes pretenden imponer sus decisiones mediante la fuerza.

La discusión ni siquiera admite interpretaciones jurídicas complejas. El marco normativo es absolutamente claro.

El artículo 392 de la Ley N.º 19.889 (la LUC), plenamente vigente, establece:

El Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente.”

La norma no deja espacios para ambigüedades. No dice que el Estado “procurará” garantizar esos derechos. No dice que “intentará” hacerlo. Dice que garantiza.

Es decir, convierte esa protección en una obligación positiva de los organismos públicos competentes.

A esa disposición se suma el Decreto 281/020, que reglamenta precisamente la forma en que debe asegurarse el ejercicio simultáneo de todos esos derechos fundamentales. El decreto continúa plenamente vigente y jamás fue derogado.

Por lo tanto, el Ministerio de Trabajo no puede alegar ausencia de herramientas jurídicas ni vacío normativo. Las normas existen, son claras y están en vigor.

Lo que falta es voluntad para aplicarlas.

Además, se trata de una falta deliberada. El ministro Juan Castillo selañó que “la ocupación del lugar de trabajo es parte del derecho de la huelga, y es una teoría que desarrollamos”. “Teoría” que no se ha traducido en cambios normativos, por lo que el ministro Castillo se encuentra incurso en el delito de omisión contumacial de los deberes del cargo.

Cada trabajador que no puede ingresar a una obra por temor a sufrir agresiones constituye un fracaso del Estado.

Cada empresa cuya actividad queda paralizada porque el acceso es impedido representa una violación de derechos que el propio Estado tiene el deber de proteger.

Cada episodio de violencia que se repite demuestra que quienes recurren a la intimidación perciben que no existirán consecuencias.

Y esa percepción nace precisamente de la inacción oficial que, como acabamos de explicar, es pasible de acción penal.

Resulta particularmente preocupante que el Ministerio parezca haber naturalizado una interpretación según la cual el derecho de huelga absorbería todos los demás derechos constitucionales. Tanto que hasta puede permitiste desconocer la ley.

El derecho de huelga es un derecho fundamental. También lo son la libertad de trabajo, la libertad individual, la propiedad y la libertad de empresa.

El orden jurídico uruguayo nunca estableció una jerarquía que habilite a unos ciudadanos a impedir por la fuerza el ejercicio de los derechos de otros.

Precisamente por eso la LUC introdujo una precisión normativa que despejó años de discusiones: el derecho de huelga debe ejercerse pacíficamente y jamás puede transformarse en un mecanismo para impedir que otros trabajen.

No se trata de una opción política. Es la ley.

Y mientras siga vigente, el Ministerio tiene la obligación de hacerla cumplir.

Cuando un organismo del Estado deja de cumplir de manera persistente una obligación que la ley le asigna expresamente, deja de hablarse de simples errores administrativos para ingresar, como ya dijimos. en el terreno de una omisión contumaz.

El Ministerio de Trabajo ha optado por mirar hacia otro lado mientras trabajadores son hostigados por ejercer un derecho protegido por la legislación nacional.

Esa omisión tiene consecuencias concretas. Alimenta la sensación de impunidad. Estimula la repetición de conductas violentas. Transmite el mensaje de que la presión física puede sustituir al debate sindical.

Y termina lesionando la credibilidad del propio Estado como garante imparcial de los derechos de todos.

El verdadero problema ya no son únicamente los grupos que recurren a la intimidación.

El problema es un Estado que ha decidido abdicar de su obligación de impedirla.

Porque cuando el gobierno deja de garantizar el derecho al trabajo de quienes no adhieren a una huelga, no está defendiendo la libertad sindical. Está consagrando la ley del más fuerte.

Y ningún Estado democrático puede permitirse semejante renuncia sin pagar un costo institucional enorme.



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