Edición Nº 1093 - Viernes 14 de agosto de 2026

La viga en el ojo propio

Viernes 14 de agosto de 2026. Lectura: 5'

Una diputada del MPP presentó 17 trámites profesionales ante Catastro desde que asumió su banca. El caso expone el doble criterio del Frente Amplio y, como señaló Andrés Ojeda, deja en evidencia la persecución política de que ha sido objeto.

¿Y por qué miras la paja que está en el ojo de tu hermano
y no echas de ver la viga que está en tu propio ojo?
¿O cómo dirás a tu hermano: «Déjame sacar la paja de tu ojo»
y he aquí la viga en el ojo tuyo?
¡Hipócrita! saca primero la viga de tu propio ojo
y entonces verás bien para sacar la paja del ojo de tu hermano.

Sermón de la Montaña en Mateo 7:3-5.

Una nota del periodista Tomás Gutiérrez, publicada por el diario El País este miércoles 12, reveló que la diputada frenteamplista Ana Laura Melo, integrante del Movimiento de Participación Popular (MPP), presentó ante la Dirección Nacional de Catastro 17 declaraciones juradas de caracterización urbana desde que asumió su banca, en febrero de 2025.

La información fue obtenida mediante un pedido de acceso a la información pública realizado por Augusto Alcalde, dirigente colorado y exdirector nacional de Catastro durante el pasado gobierno. De acuerdo con la respuesta proporcionada por la actual administración del organismo, encabezada por Andrés Recalde, las actuaciones profesionales de Melo comenzaron en marzo de 2025 y se desarrollaron paralelamente a su actividad parlamentaria.

Alcalde considera que la conducta de la legisladora constituye una “infracción constitucional grave” y que debería determinar “la pérdida automática de la banca”. Su planteo se apoya en el artículo 124 de la Constitución, que prohíbe a senadores y diputados “tramitar o dirigir asuntos de terceros” ante la administración central, los gobiernos departamentales, los entes autónomos y los servicios descentralizados. La propia disposición establece que su incumplimiento implica “la pérdida inmediata del cargo legislativo”.

El exjerarca también invocó el Código de Ética en la Función Pública, conocido como “ley cristal”. Su artículo 9 prohíbe a los funcionarios “tramitar asuntos como gestores, agentes o corredores” y, en general, intervenir en negocios ajenos a los cometidos de su cargo.

La discusión, por tanto, no gira en torno a si Melo fue contratada por el Estado, sino a si, siendo legisladora, podía tramitar ante organismos públicos asuntos pertenecientes a clientes particulares. Esa diferencia resulta fundamental, porque la prohibición constitucional no se limita a trabajar para el Estado: se refiere expresamente a gestionar o dirigir asuntos de terceros ante él.

Melo sostuvo que conoce perfectamente las incompatibilidades correspondientes a su profesión y afirmó que solamente está impedida de trabajar para el Estado o sus organismos. Según explicó, las declaraciones fueron encargadas por clientes particulares interesados en realizar transacciones con sus inmuebles, y la facturación fue emitida a nombre de estos.

La diputada comparó esas actuaciones con la presentación de un permiso de construcción ante una intendencia o el Banco de Previsión Social. “Parte de mi actividad sí es presentar ante los organismos que corresponda sus permisos, sus declaraciones juradas, todo lo que mi cliente requiera”, señaló. Reconoció, por lo tanto, que su trabajo profesional supone intervenir ante dependencias estatales, aunque insistió en que no trabaja para ellas. También aseguró haberse asesorado antes de asumir la banca y dijo estar a disposición si surgiera información diferente.

La explicación, sin embargo, parece confundir dos incompatibilidades distintas: una cosa es contratar con el Estado y otra, expresamente contemplada por el artículo 124, tramitar asuntos de terceros ante organismos públicos. Precisamente eso último es lo que Melo admite haber hecho en representación de sus clientes.

Alcalde recordó que, siendo arquitecto, no presentó una sola declaración jurada de caracterización urbana mientras estuvo al frente de Catastro, porque entendía que debía separar claramente su función pública de su ejercicio profesional. También manifestó preocupación por la facilidad con la que estos episodios terminan siendo naturalizados y presentados como cuestiones menores, cuando involucran el cumplimiento de normas constitucionales y legales.

Existe, además, una circunstancia llamativa. Los trámites aparecen distribuidos a lo largo del período analizado, pero dejaron de registrarse aproximadamente cuando Alcalde presentó, en marzo de 2026, su solicitud de acceso a la información. La última declaración atribuida a Melo tiene fecha del 19 de marzo. El exdirector de Catastro se preguntó si se trató de una simple casualidad o si alguien pudo haber advertido que se estaba solicitando información sobre esas actuaciones.

Alcalde admitió que no existiría impedimento si la diputada hubiera trabajado sobre inmuebles propios. No obstante, consideró prácticamente imposible que las 17 declaraciones correspondieran exclusivamente a bienes de Melo, especialmente por la cantidad y la separación temporal existente entre ellas.

Las declaraciones juradas de caracterización urbana se utilizan para actualizar la información de los inmuebles registrada por Catastro. Suelen presentarse cuando se realiza una construcción o se prepara una compraventa, y deben ser elaboradas por un técnico, generalmente un arquitecto o ingeniero agrimensor. Cada trámite puede costar entre $4.000 y $15.000, dependiendo de su complejidad.

El caso adquiere una dimensión política inevitable. El artículo 124 de la Constitución fue invocado por el Frente Amplio para cuestionar al senador y secretario general del Partido Colorado, Andrés Ojeda, después de que este presentara un escrito ante la Fiscalía en ejercicio de su profesión de abogado.

Ante la revelación sobre Melo, Ojeda fue categórico: “Ahora queda en evidencia la persecución política”.

Tiene razón. Quienes pretendieron convertir una actuación profesional de Ojeda en un escándalo institucional difícilmente puedan ahora minimizar 17 trámites realizados por una diputada oficialista ante un organismo estatal. Si el Frente Amplio consideraba que el artículo 124 debía interpretarse con el máximo rigor cuando el involucrado era un dirigente opositor, debe aplicar exactamente el mismo criterio cuando la señalada pertenece al MPP.

No se puede reclamar la aplicación implacable de la Constitución para los adversarios y descubrir interpretaciones flexibles cuando el problema aparece dentro de la propia fuerza política. El Parlamento deberá determinar las consecuencias jurídicas del caso, pero la conclusión política ya es inocultable: la ofensiva contra Ojeda tuvo un fuerte componente de persecución partidaria y el episodio de Melo deja al descubierto un doble criterio que el Frente Amplio deberá explicar.



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