La omisión que no salió gratis
Viernes 3 de julio de 2026. Lectura: 4'
Un error procesal de gran magnitud cometido por el Ministerio de Salud Pública (MSP) terminó favoreciendo objetivamente la estrategia judicial de la anestesista Inés Miralles en el proceso de nulidad que se tramita ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). ¿El MSP no piensa sancionar a los responsables de ese error?
La información fue revelada por la periodista Natalia Roba en El Observador, a partir del acceso a resoluciones judiciales y de la cobertura de una audiencia realizada esta semana. Según surge de esas actuaciones, el Ministerio dejó vencer el plazo legal para contestar la demanda presentada por Miralles, una omisión que produjo consecuencias procesales relevantes y que difícilmente pueda ser minimizada como un simple descuido administrativo.
Lejos de tratarse de un error menor, la falta de contestación activó una consecuencia prevista expresamente por el Código de lo Contencioso Administrativo: la denominada regla de admisión, mediante la cual los hechos alegados por la parte demandante pasan a tenerse por admitidos, en la medida en que no fueron oportunamente controvertidos.
En términos prácticos, ello significa que Miralles quedó liberada de probar una parte sustancial de los hechos en los que basa su impugnación de la sanción administrativa que le impuso el MSP.
Una ventaja procesal difícil de ignorar
La jueza de lo Contencioso Anulatorio de 1.º Turno, Lucía Techera, dejó claro que la consecuencia de la incomparecencia del Ministerio no alcanza automáticamente a las cuestiones jurídicas —que seguirán siendo resueltas por el tribunal—, pero sí produce efectos sobre el plano fáctico.
Es decir, el tribunal continuará analizando si corresponde o no anular la sanción, pero lo hará partiendo de un escenario procesal sensiblemente más favorable para la anestesista que el que habría existido si el Ministerio hubiera contestado la demanda dentro del plazo legal.
Entre otras consecuencias, la magistrada rechazó la prueba testimonial ofrecida posteriormente por el MSP por considerar que ya no existía controversia respecto de los hechos cuya acreditación se pretendía mediante esos testimonios.
La discusión, por tanto, se desplaza ahora hacia el análisis técnico y jurídico del caso, motivo por el cual la jueza ordenó la realización de una pericia médica independiente.
No implica que Miralles tenga razón
Conviene realizar una precisión importante.
Que los hechos alegados por Miralles hayan quedado admitidos por efecto de la omisión procesal del MSP no significa que la anestesista haya obtenido automáticamente la nulidad de la sanción ni que el tribunal haya concluido que actuó correctamente desde el punto de vista médico.
La sentencia definitiva aún deberá valorar si esos hechos, considerados como acreditados a los efectos del proceso, constituyen o no una falta administrativa, si existió mala praxis y si la resolución sancionatoria del Ministerio fue jurídicamente válida.
Para ello resultará determinante la pericia técnica ordenada por la jueza, que será realizada por un anestesista designado por el tribunal.
Un error que debilitó la defensa del Estado
Sin embargo, nada de ello modifica un dato objetivo: el Ministerio llegó a esa instancia con una posición procesal debilitada por un error exclusivamente atribuible a su propia actuación.
En cualquier litigio, especialmente cuando se discute la legalidad de una resolución administrativa de enorme repercusión pública, el Estado tiene el deber de ejercer una defensa diligente de sus actos.
Aquí ocurrió exactamente lo contrario.
La omisión de contestar la demanda dentro del plazo legal no solo privó al MSP de controvertir oportunamente los hechos expuestos por Miralles, sino que además limitó considerablemente la prueba que posteriormente podía producir.
En otras palabras, guste o no, el Ministerio terminó brindándole una ayuda objetiva a la propia profesional cuya sanción procura defender.
No porque haya compartido sus argumentos ni porque exista una decisión deliberada de favorecerla, sino porque el incumplimiento de una carga procesal básica produjo exactamente ese efecto.
Lo que viene
Durante la audiencia celebrada esta semana fue designado como perito principal el anestesista Juan Bouchacourt, quien deberá pronunciarse sobre aspectos centrales del procedimiento realizado a la pediatra Soledad Barrera, fallecida tras una intervención quirúrgica en octubre de 2023.
Su informe será una pieza clave para que el tribunal determine si, aun partiendo de los hechos que quedaron admitidos por la falta de contestación del MSP, corresponde mantener o anular la sanción administrativa impuesta a Miralles.
Hasta entonces, el proceso deja una enseñanza difícil de soslayar: en el derecho administrativo, las formas procesales no son simples formalidades. Cuando el propio Estado incumple las reglas del proceso, las consecuencias pueden alterar significativamente el equilibrio del litigio y terminar fortaleciendo, como ocurrió en este caso, la posición de quien impugna la actuación de la Administración.
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