La deriva despótica de Bukele
Viernes 8 de agosto de 2025. Lectura: 5'
La aprobación el pasado 1° de agosto de la reelección indefinida por parte del hegemónico bukelismo en la Asamblea Legislativa de El Salvador, en violación —además— de la Constitución, afianza la deriva autoritaria de Nayib Bukele.
No es la primera vez que en CORREO nos ocupamos del controversial mandatario salvadoreño.
El 9 de febrero de 2024, nuestro columnista Santiago Torres trazaba [https://www.correodelosviernes.com.uy/Bukele-y-nuestra-mesa.asp] un sombrío análisis del panorama político de El Salvador que, de la mano de los supuestos éxitos de Bukele en el combate al crimen organizado, parecía encaminarse a la pérdida de su endeble democracia, sostenida en instituciones frágiles y convicciones cívicas aún más frágiles.
En su columna, entre otros aspectos, Torres hacía referencia al primer —y desafortunadamente exitoso— intento reeleccionista en violación flagrante de la Constitución, en una operación política que comenzó en 2021 y culminó con la reelección en 2024.
Efectivamente, hay varios artículos de la Constitución de El Salvador que impiden la reelección inmediata, que es —dicho sea de paso— una auténtica tradición en el constitucionalismo salvadoreño desde 1841 con contadas excepciones.
El art. 152° reza: “No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º− El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”.
La redacción —convengamos— es desafortunada. La referencia al “período inmediato anterior” invita a la confusión. Pero el art. 75°, numeral 4°, reza: “Pierden los derechos de ciudadano: […] 4.º− Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin; […]”. Por su parte, el art. 88° expresa: “La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección”.
Esa era, además, la interpretación del mismísimo Nayib Bukele en 2013, cuando fungía de alcalde de Nuevo Cuscatlán: “En El Salvador un presidente no se puede reelegir en el siguiente término: en El Salvador no puede reelegirse, pero si puede volver a competir en la siguiente (elección), es decir, tiene que dejar una en medio. […] la Constitución no permite que la misma persona sea presidente dos veces seguidas. Puede ser presidente ochenta veces si quiere, pero no seguidas. Eso es para garantizar que no se mantenga en el poder y que él ocupe su poder para quedarse en el poder”.
Esa posición Bukele la ratificó siendo presidente ya y condenó las maniobras de Daniel Ortega, de Nicaragua, y Juan Orlando Hernández, de Honduras, para hacerse reelegir.
Félix Ulloa, vicepresidente de Bukele, luego también embanderado con la reelección, sostenía también en 2015: “Es una cláusula pétrea la no reelección del presidente, interrumpir la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia da derecho a la insurrección”.
Pero la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia adicta a Bukele realizó el 3 de setiembre de 2021 una interpretación completamente estrambótica a ese respecto.
“Es necesario por tanto que la Sala de lo Constitucional adecúe ese texto inamovible que se encuentra en la Constitución a la voluntad del soberano, a sus necesidades actuales, a los nuevos estándares por él requeridos. […] Así, atar la voluntad popular a un texto que respondía a necesidades, contexto o circunstancias de hace 20, 30 o 40 años, resulta ya no garantista, sino una excesiva restricción disfrazada de «certeza jurídica» y el actuar de representantes que se resisten al cambio del soberano, que se resisten a escuchar la voluntad del pueblo es sin duda la mayor de las violaciones al respeto de la soberanía”, señala la Sala. O sea, para los señores magistrados es menester interpretar la Constitución en un sentido opuesto al expresado en su propio texto para “adecuarla” al “cambio del soberano” respecto de lo que opinaba hace varias décadas. Uno pensaría que el “cambio del soberano” debería surgir de un pronunciamiento de las urnas y no de la interpretación de un grupo de señores magistrados...
Siguiendo en esa línea e intentando refutar pronunciamientos anteriores de esa Sala respecto del mismo tema, manifiesta: “[…] parece que en esa ocasión la Sala pasa por alto que la disposición mencionada hace referencia no a prohibiciones para ser presidente, sino a prohibiciones para ser candidato y lo grave de una interpretación que deje este detalle por fuera, radica en que se imposibilita al electorado a reelegir la opción política que más le convenga”. Los magistrados pasaron por alto que si el presidente no puede ser candidato, tampoco puede ser reelegido.
En suma, Bukele se dio gusto y fue reelegido por el 84,65% de los salvadoreños.
Esa reelección prefiguró la reelección indefinida consagrada el 1° de agosto y que, desde ya, ha estado precedida de innumerables retrocesos en materia de libertades públicas y derechos civiles.
El ensayista mexicano Gabriel Zaid expresaba lo siguiente: “La república simulada es un invento hispanoamericano del siglo XIX que se extendió por el planeta. Hoy, casi todos los países son (oficialmente) repúblicas, con elecciones y división de poderes, aunque en muchos casos se trata de un «país de un solo hombre», como llamó Plutarco Elías Calles al México del reelecto presidente Álvaro Obregón”.
Ese es el drama de El Salvador de Bukele: el país de un solo hombre.
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