La denuncia contra Lazo es de recibo
Viernes 28 de agosto de 2026. Lectura: 8'
La decisión de la Coalición Republicana de llevar ante la Justicia la actuación de la ministra Sandra Lazo y de sus colaboradores Damián Rojas y Daniel Marsiglia no puede despacharse como una simple maniobra política. Hay hechos objetivos, documentos y una cronología suficientemente inquietante como para que sea la Fiscalía la que determine si se cometieron delitos.
La Coalición Republicana resolvió dar un paso que, a esta altura, parece no solamente razonable sino necesario: denunciar penalmente a la ministra de Defensa Nacional, Sandra Lazo, y llevar también a consideración de la Justicia la actuación de dos de sus más estrechos colaboradores, Damián Rojas y Daniel Marsiglia, en el marco del caso Cardama.
La decisión fue anunciada luego de culminado el trabajo de la comisión investigadora parlamentaria. El diputado nacionalista Pablo Abdala fue terminante: “Creemos que, claramente, ella ha protagonizado hechos de apariencia delictiva evidentes”. La denuncia contra Lazo será planteada por presunto abuso de funciones, mientras que respecto de Rojas y Marsiglia la oposición ha manejado además las figuras de pesquisa y eventual usurpación de funciones.
Conviene empezar por separar dos cuestiones que el oficialismo procura mezclar.
Una cosa es la controvertida garantía presentada por Cardama, cuya falsedad deberá ser investigada hasta sus últimas consecuencias y respecto de la cual nadie debería pretender impunidad para nadie. Y otra completamente distinta es determinar si las nuevas autoridades del Ministerio de Defensa actuaron conforme a derecho cuando comenzaron a investigar el contrato.
Una irregularidad anterior, si existió, jamás puede transformarse en una patente de corso para cometer otra después.
Y es precisamente aquí donde la situación de Lazo, Rojas y Marsiglia se vuelve particularmente delicada.
El 27 de marzo de 2025 Rojas y Marsiglia mantuvieron una reunión con el entonces excomandante en jefe de la Armada Jorge Wilson para recabar información sobre el contrato con Cardama. Dos días después, el 29 de marzo, elaboraron un informe que resultaría determinante para las sanciones disciplinarias impuestas posteriormente por Lazo a Wilson y a otros tres oficiales de la Armada.
El problema es elemental: cuando realizaron esas actuaciones, ninguno de los dos tenía todavía vínculo funcional formalizado con el Ministerio de Defensa.
Marsiglia era funcionario del Ministerio de Desarrollo Social. Su pase en comisión había sido solicitado el 6 de marzo, pero fue autorizado recién el 15 de mayo. Rojas, funcionario de la Universidad de la República, fue contratado como adscripto de Defensa el 27 de mayo. Es decir que el informe del 29 de marzo fue redactado casi dos meses antes de que ambos tuvieran regularizada su situación funcional en la cartera.
No estamos hablando, además, de que antes de ser designados hubieran acomodado muebles, participado de reuniones políticas o conversado informalmente con la ministra.
Accedieron a expedientes, manejaron información reservada, entrevistaron a oficiales superiores de las Fuerzas Armadas, interrogaron sobre actuaciones administrativas y produjeron un documento que terminó teniendo consecuencias disciplinarias concretas sobre cuatro militares.
Ese es el corazón del problema.
Y la explicación brindada por la propia ministra, lejos de despejarlo, parece agravarlo.
En una respuesta oficial, Lazo reconoció: “Ambos funcionarios fueron autorizados verbalmente por quien suscribe” para realizar tareas desde marzo.
La frase merece ser leída despacio.
No estamos, entonces, ante dos personas que actuaron por iniciativa propia mientras se terminaban trámites burocráticos. Según la propia ministra, fue ella quien los autorizó verbalmente.
Precisamente por eso la denuncia penal contra Lazo parece de recibo.
El artículo 162 del Código Penal tipifica el abuso de funciones para el funcionario público que, “con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario” en perjuicio de la Administración o de particulares. Será naturalmente la Justicia —y no un partido político, un medio de prensa ni una comisión parlamentaria— la que determine si los hechos encajan finalmente en esa figura. Pero sostener que ni siquiera existen elementos que justifiquen una investigación resulta difícilmente defendible.
La situación de Rojas y Marsiglia tampoco es menor. Durante el proceso parlamentario, la oposición analizó si su actuación podía eventualmente configurar pesquisa o usurpación de funciones. El artículo 166 del Código Penal sanciona a quien indebidamente asuma o ejerza funciones públicas, mientras que el artículo 287 refiere a inspecciones o registros realizados por funcionarios con abuso de funciones o sin las formalidades legales correspondientes.
No corresponde anticipar cuál será la calificación que eventualmente realice Fiscalía. Sí corresponde preguntarse algo mucho más sencillo: ¿con qué título jurídico dos personas que todavía no eran funcionarios de Defensa podían requerir información reservada, convocar militares, examinar expedientes y producir informes con consecuencias administrativas?
Decir que contaban con la “confianza” de la ministra no responde esa pregunta.
La confianza política no crea competencia administrativa.
Una autorización verbal tampoco convierte mágicamente a un particular en funcionario público.
Y las formalidades que regulan el funcionamiento del Estado no son molestias burocráticas que puedan ignorarse cuando una autoridad considera que tiene buenas razones para hacerlo. Son precisamente las garantías que impiden que el aparato estatal pueda ser manejado mediante órdenes informales y personas investidas de poder sin un acto jurídico que las habilite.
La propia investigación parlamentaria agregó otros elementos que merecen atención. La oposición sostuvo que Rojas y Marsiglia no solamente intervinieron en las indagatorias a oficiales, sino que revisaron documentación y llegaron incluso a mantener reuniones vinculadas con Cardama antes de que sus designaciones estuvieran formalmente perfeccionadas.
Y todo aquello no quedó encerrado en una carpeta.
El informe producido por ambos fue utilizado por Lazo para sancionar con arresto a rigor al excomandante Jorge Wilson, a los contralmirantes Miguel de Souza y José Ruiz y al capitán de navío Marcelo da Silva.
Cuando del ejercicio del poder estatal se derivan sanciones contra ciudadanos —y más aún contra integrantes de las Fuerzas Armadas sometidos a una estructura jerárquica particularmente rigurosa—, la legalidad del procedimiento no constituye una cuestión secundaria.
Es esencial.
El secretario de Presidencia, Alejandro Sánchez, salió rápidamente en defensa de la ministra. Afirmó que Lazo “ha actuado conforme a derecho” y calificó la denuncia opositora como un intento de colocar una “cortina” para evitar hablar de las garantías falsas presentadas por Cardama.
Es una defensa políticamente comprensible, pero jurídicamente insuficiente.
Porque la eventual falsedad de las garantías no responde la cuestión que plantea la denuncia. Aun admitiendo que Cardama hubiera presentado documentación fraudulenta, seguiría siendo necesario determinar quién podía investigar, mediante qué procedimiento, con qué competencia y utilizando qué información.
En un Estado de derecho no existe la teoría de que un fin considerado noble santifique cualquier procedimiento empleado para alcanzarlo.
Tampoco resulta tranquilizador que la respuesta del gobierno sea que estaba procurando “cuidar al Estado uruguayo”. Lazo ya había explicado meses atrás que estaba “convencida de que las cosas que hice” eran necesarias y que su objetivo era precisamente proteger al Estado.
Seguramente todos los gobernantes consideran necesarias muchas de las decisiones que adoptan.
La pregunta jurídica es otra: si podían adoptarlas de la manera en que lo hicieron.
Hay además una dimensión política que no debería minimizarse. El informe de la Coalición Republicana sostiene que desde el comienzo de la administración actual existió una verdadera “operación política” destinada a construir el fundamento para terminar con el contrato de las OPV. Según sus conclusiones, hubo personas sin designación formal actuando dentro de Defensa, acceso a información reservada y una investigación que luego alimentó decisiones administrativas y políticas posteriores.
Podrá compartirse o no la tesis de que existió una operación política preconcebida. Eso deberá discutirse en el terreno político.
Pero los hechos administrativos que la sustentan no desaparecen por calificarlos de relato opositor.
Rojas y Marsiglia actuaron antes de tener formalizados sus vínculos con Defensa. La ministra reconoce que los autorizó verbalmente. Accedieron a información delicada. Interrogaron a militares. Elaboraron un informe. Ese informe tuvo consecuencias.
Todo eso merece una explicación judicial mucho más profunda que la ofrecida hasta ahora.
La denuncia de la Coalición Republicana no significa que Lazo, Rojas o Marsiglia sean culpables. En una democracia republicana corresponde preservar escrupulosamente la presunción de inocencia.
Pero la presunción de inocencia no significa presunción de irreprochabilidad.
Cuando existen dudas razonables sobre el uso de las potestades públicas, recurrir a la Justicia no constituye un ataque a las instituciones: constituye exactamente lo contrario.
Por eso resulta saludable que la Coalición haya decidido hacerlo.
Que Fiscalía investigue. Que los denunciados presenten sus explicaciones y sus documentos. Que se determine qué podían hacer Rojas y Marsiglia en marzo de 2025 y qué no podían hacer. Que se establezca si una autorización verbal de la ministra era jurídicamente suficiente. Y que finalmente un fiscal y, si corresponde, un juez determinen si hubo delito.
Lo que no parece aceptable es pretender cerrar el asunto diciendo que todo fue hecho con buenas intenciones.
En el ejercicio del poder público, las buenas intenciones nunca sustituyen a la ley.
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