Edición Nº 1091 - Viernes 31 de julio de 2026

La Rendición de Cuentas que le baja el volumen a las garantías

Viernes 31 de julio de 2026. Lectura: 4'

Por Marcela Pérez Pascual

Hay un dato que es importante sacar a la luz: la Rendición de Cuentas tiene escondida, entre sus más de 350 artículos, catorce modificaciones al Código de lo Contencioso Administrativo, ley aprobada por unanimidad en 2024. ¿Qué tienen en común esas catorce reformas? Que, sin tocar un peso del presupuesto, varias tocan algo más valioso: el derecho de cualquier ciudadano a que el Estado le responda.

El caso más elocuente es el artículo 310, que deroga sin más el llamado “urgimiento”. ¿En qué consiste? Cuando una persona presenta un recurso o una petición ante la Administración y esta no responde en el plazo legal, el urgimiento le permite insistir; si pasan treinta días más sin respuesta, recupera la posibilidad de accionar ante la Justicia. Es, ni más ni menos, el mecanismo que impide que el silencio del Estado se convierta en la última palabra. Miguel Pezzutti, docente de Derecho Administrativo de la Universidad de la República e integrante de la comisión que redactó el propio Código, no dudó en calificar la eliminación como “un claro retroceso”, y agregó que ningún dato empírico demuestra que el instituto haya funcionado mal.

Conviene ser justos: la mayoría de estos catorce artículos no nació en un despacho del Poder Ejecutivo, sino que fue propuesta por el propio Tribunal de lo Contencioso Administrativo para destrabar problemas operativos reales, y el Ministerio de Economía dio su visto bueno a casi todos. Pero que la iniciativa venga del organismo afectado no significa que perder una garantía deje de ser un problema. Junto al urgimiento, los artículos 308 y 309 le sacan un paso a las notificaciones: hoy, si nadie te encuentra en tu casa, tienen que volver a intentarlo una segunda vez antes de dejarle el aviso a cualquier persona que esté ahí; con el cambio, alcanza con el primer intento. Se gana velocidad administrativa; se pierde la certeza de que la persona realmente se enteró de que la están juzgando.

Hay algo, además, llamativo. El propio Tribunal planteó ante la Comisión de Presupuesto que su necesidad más urgente es contar con un Juez Letrado Suplente para cubrir licencias, maternidades y enfermedades de los cuatro jueces titulares: hoy, cuando falta uno, un mismo expediente puede pasar por tres jueces distintos. Presentó dos alternativas: crear el cargo, con una erogación anual de $4.778.641, o aprobar apenas una norma programática, sin costo alguno, que habilite crearlo más adelante. Ninguna de las dos quedó en el articulado: fue el único punto de toda la propuesta del Tribunal que el Poder Ejecutivo no dio por bueno. Se recortan garantías que no cuestan nada recortar, pero no se resuelve, ni siquiera a costo cero, la carencia que el propio organismo jurisdiccional señala como su prioridad número uno.

El Poder Judicial tampoco queda al margen. Entre los ajustes a ese organismo se autoriza a que los cargos de dirección del área de Informática, que hoy se ganan por concurso y se mantienen mientras dure la carrera del funcionario, pasen a ser designados a dedo por decisión política, y puedan removerse de la misma manera. Y, en otro extremo, más silencioso todavía, cuando la persona bajo tutela tiene ingresos bajos, del orden de unos $41.000 mensuales, la rendición de cuentas del tutor, hoy obligatoria cada tres años ante el Juez, se sustituye por una simple declaración jurada. Se apela a la menor cuantía del patrimonio en juego para bajar el estándar de control; pero el derecho del menor a que alguien verifique cómo se administran sus bienes no depende de cuánto tenga, sino de que sea menor.

Ninguno de estos cambios requiere, en rigor, del debate presupuestal para resolverse: modifican en profundidad un Código procesal recién estrenado y afectan la organización de un Poder del Estado, no la ejecución del gasto público. Por eso tiene sentido el pedido, hecho en sala por legisladores de distintos sectores, de sacar estos artículos de la Rendición de Cuentas y tratarlos aparte, en la comisión del Parlamento especializada en temas de Constitución y Códigos, donde puedan analizarse con el tiempo y la especialización que merecen, en lugar de aprobarse al paso de una ley ómnibus con fecha de vencimiento constitucional.

Una Rendición de Cuentas debería, ante todo, transparentar cómo el Estado gastó lo que le confiamos. Convertirla, además, en el vehículo para recortar garantías procesales que nada cuestan, mientras se posterga, también sin costo, lo que la propia Justicia pide para funcionar mejor, invierte el orden de prioridades. Sin urgimiento efectivo frente al silencio de la Administración, no hay ciudadano protegido: solo hay súbdito que espera. Y un país que se precia de republicano no debería tener dificultad en elegir entre esas dos palabras.



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