La Jura de la Constitución de 1830: la permanencia de los valores liberales, democráticos y republicanos
Edición Nº 1090 - Viernes 24 de julio de 2026. Lectura: 10'
Por Gabriela y Roberto Pena Schneiter
El pasado 18 de julio se cumplieron 196 años de la Jura de la Constitución de la República. Por ser una de las fechas de concordia entre los uruguayos, se rememoran algunos hechos políticos que han marcado su significado para mantener viva la llama de la tradición liberal, democrática y republicana, llama encendida desde las Instrucciones de 1813.
La tolerancia en 1830
Sancionada la Constitución de la República por la Asamblea General Constituyente y Legislativa el 10/09/1829, se aprueba la Ley de 28/06/1830, por la cual se establecen las formalidades para su juramento bajo una fórmula en la que se promete a la Patria cumplir y hacer cumplir la Constitución; sostener y defender la forma de gobierno que establece; respetar, obedecer y defender las autoridades nombradas en virtud de lo sancionado en ella; y obedecer y cumplir las leyes, decretos y resoluciones que diera el Cuerpo Legislativo de la Nación. En la discusión de la mencionada ley, al plantearse por el señor representante Manuel Barreiro que en la fórmula debería incluirse el juramento de defender la religión católica apostólica romana, el miembro informante de la Comisión de Legislación, señor representante Francisco Llambí, le contestaba que “declarado en la Constitución ser esta la religión del Estado, (…) no por eso prohibía tal tolerancia de cultos; ni que fuesen ciudadanos los que no la profesasen; que siendo la religión, obra del convencimiento de cada individuo, este juramento no le daría más valor; y que por consiguiente era innecesario exigirlo” (Sesión extraordinaria, de 23/06/1830).
El manifiesto constitucional: la explicación de un horizonte imperecedero
Posteriormente, por la Ley de 30/06/1830, la Constitución de la República se declara propiedad del Estado, así como también se aprueba el Manifiesto de la Asamblea General Constituyente y Legislativa de la República Oriental del Uruguay a los pueblos que representa, el 30/06/1830, por el cual se hace pública declaración de la esencia de la Constitución. El excelso Manifiesto, entre otras cosas, expresaba: “Los votos que hicisteis al tomar las armas en 1810 y al empuñarlas de nuevo en 1825 empezaron a cumplirse; pero no se llenarán jamás, si, como mostrasteis ardor en la guerra, no lo mostráis igualmente en respetar las autoridades, amar las instituciones y observar invariablemente el pacto constitucional que han sancionado vuestros representantes. (…) La igualdad ante la Ley, la libertad que no se opone a esta, y la seguridad de las personas y propiedades, son las bases de donde arranca la felicidad de los ciudadanos, y el engrandecimiento de las Naciones. Vuestros Representantes (…) estos principios (…) los han consignado en el Código fundamental, y las Legislaturas siguientes los desenvolverán por leyes análogas y bastantes a conservarlos. (…) No esperéis, sin embargo, que ella repare instantáneamente los males que nuestra sociedad ha experimentado, los que siente generalmente la América, y los que sufre todo país al reformar sus instituciones. No, no es ella solamente la que ha de traernos la tranquilidad interior y la libertad. Es preciso que nosotros le sacrifiquemos las aspiraciones; que nos prestemos gustosos a cumplir la Ley, y nos opongamos con firmeza al que intente traspasarla”.
18 de julio: una tradicional fiesta cívica de cohesión social
En la sesión ordinaria de la Asamblea General Constituyente y Legislativa, de 25/06/1830, se daba cuenta de un proyecto de ley, que expresaba: “El aniversario de la jura de la Constitución es la primera fiesta cívica de la República, y será solemnizado con tres días de demostraciones públicas”. La Comisión de Legislación de la Cámara de Representantes retoma el aludido proyecto de ley y en un pasaje de su informe, de 27/04/1832, decía: “El recuerdo de los sucesos gloriosos por demostraciones públicas de regocijo no ha sido un objeto indiferente en las Repúblicas antiguas, y sin detenerse por lo mismo la Comisión a ponderar la influencia que tienen tales solemnidades en los sistemas populares, para la educación y conservación del espíritu nacional, cree que ha llenado todas las miras que pueden proponerse a este respecto ofreciendo a la sanción del Cuerpo Legislativo el adjunto proyecto de ley. El aniversario de la jura de la Constitución se propone, no como la primera, sino como la única gran fiesta cívica, y se ha considerado el más propio para consagrarse como el primer objeto de nuestro culto patriótico, porque las garantías constitucionales son la primera, la más noble y más necesaria aspiración de las sociedades civilizadas. Se coloca a una distancia de cuatro años para que sea más viva su impresión y concilie la pompa de la celebridad con la economía indispensable de las rentas. En los años intermedios se renueva esta memoria con signos que no son dispendiosos, y se deja, por otra parte, al civismo ilustrado la libertad de explicar sus efusiones patrióticas. A su nivel se coloca el 25 de mayo, que hace comunes a esta República las glorias adquiridas en la emancipación de las Provincias del Río de la Plata, y en que han tenido tan notable parte estos Pueblos. Los días 20 de febrero [Batalla de Ituzaingó, de 1827] y 4 de octubre [Ratificación de la Convención preliminar de Paz, de 1828] han sido elegidos entre tantas otras jornadas, no menos célebres, por ser las más señaladas en los trimestres a que corresponden, habiéndose dedicado a cada trimestre una festividad, pues por lo demás, en el artículo 7° se rinde el homenaje de justicia y de gratitud a todos los hechos gloriosos, cuyo recuerdo es igualmente plausible y digno de ser registrado en los fastos nacientes de la República Oriental.” (Sesión ordinaria, de 11/05/1832). El proyecto también es sancionado en la Cámara de Senadores (Sesión ordinaria, de 16/05/1834) y fue la Ley N° 70, de 17/05/1834.
En la discusión de la Cámara de Representantes sobre el informe de la Comisión creada por Ley N° 7.373, de 09/06/1921, el señor diputado Enrique Rodríguez Fabregat tomaba el 18 de Julio de 1830 como fecha inicial, como la fecha de la Nación constituida y libre. Y expresaba: “Recién en aquél entonces fuimos libres, dueños y señores en nuestra soberanía. Ninguna otra fuerza extraña podría estar entre nosotros desde aquel instante; la Constitución de la República estaba jurada; teníamos ya la estructura de nuestra Independencia.” (41ª Sesión ordinaria, de 28/05/1923). Asimismo, el señor diputado Félix Polleri decía: “(…) los mismos próceres creadores de la patria, los mismos que hicieron esa ley del año 34, (…) establecieron que la solemnización debía hacerse el 18 de Julio. Porque es el 18 de Julio cuando se afianza, se consolida, se hace definitivo, en una palabra, el sentimiento de la nacionalidad y la noción de la independencia. ¿Por qué manera?... Por el ejercicio de los derechos soberanos del pueblo, creando una Constitución y dándose por ella las leyes propias que habían de regirla en el desenvolvimiento de su vida a través de los siglos.” (57ª Sesión ordinaria, de 26/06/1923). Y, en el informe de la Comisión de Legislación de la Cámara de Senadores, de 12/09/1923, se manifestaba: “(…) la Comisión en mayoría ha coincidido, siguiendo la alta enseñanza del legislador de 1834, tan lleno de las sagradas memorias que él mismo viviera, en aconsejar una fecha que a todos una, que escape a la injuria de la pasión y del error, que no puede ser negada por nadie a título de condiciones que la subrayen como un desmedro de calidad; que constituya, en la historia de la República, la primera afirmación colectiva del nuevo orden. Ella es el 18 de Julio de 1830, ya declarado por el libertador constituyente, investido por los pueblos con la dignidad legislativa, ‘la única gran fiesta cívica de la República’. Todo podrá ser discutido, en efecto, y negado en el juicio no siempre sereno y reflexivo de la posteridad. (…) Pero hay algo en las memorias de los pueblos que no se niega sin agravio para la dignidad nacional y sin negar con ello la historia misma, la propia nacionalidad, el título irrecusable de la soberanía en ejercicio: es el día en que las autoridades emanadas del pueblo y el pueblo mismo, convocados en las plazas públicas, y con la emoción de la más grande de las afirmaciones colectivas, juran su primer estatuto constitucional, en que se funden las ansias de todas las generaciones, porque es testamento, fe de bautismo y anuncio del porvenir en la primera conjunción de todas las edades de la historia.” (70ª Sesión ordinaria, de 26/09/1923).
Por la Ley N° 9.000, de 27/04/1933, el día “18 de julio, Jura de la Constitución” se declara “conmemoración cívica”, quedando suprimida como feriado. Se vuelve a declarar fiesta nacional por la Ley N° 9.060, de 11/07/1933, cuyo proyecto de ley había sido presentado por el señor legislador don Aníbal V. Barbagelata, y en su exposición de motivos se expresaba que el aniversario del 18 de Julio de 1830 “es indiscutiblemente una de las fechas más gloriosas de nuestra historia, por la importancia del acto que conmemora y la trascendencia del acontecimiento que simboliza. En efecto, la sanción y promulgación de la Constitución hizo de nuestro pueblo una Nación soberana, e independiente. En el interior estableció el orden, la disciplina y el respeto a la autoridad y a los derechos del ciudadano y en el exterior nos dio personalidad internacional para poder ingresar en el número de las naciones civilizadas de la tierra. Fue nuestra partida de nacimiento, el cumplimiento y la ratificación de nuestra Independencia consagrada en los campos de batalla por veinte años de luchas incesantes por el triunfo de nuestras aspiraciones nacionalistas. Para comprender el alcance de esa fecha es necesario no olvidar las circunstancias en que se produjo y los antecedentes que la precedieron. Por esto es que nuestros antepasados la celebraban con respetuoso entusiasmo.” (20ª Sesión ordinaria de la Asamblea Deliberante, de 06/07/1933).
Un recuerdo solemne y reflexivo
Hoy, en medio de la ansiedad de un respetable grupo de ciudadanos que quiere cambiar la Constitución de la República pensando que con eso se solucionan algunos problemas del país, y al ser la Constitución un estorbo para el atajo colectivista de un frenteamplismo marxista —todo lo cual podría conducir, peligrosamente, al nihilismo y al cinismo—, tal vez, se debería tener presente que “no se deben modificar las Constituciones a la ligera; pero es bueno discutir críticamente sobre ellas, aunque sólo sea para mantener viva la conciencia de su significado.” (Popper, K. 1995. La responsabilidad de vivir. 1ª edición. Barcelona: Ediciones Paidós Ibérica S.A., p.176). Porque “(…) una Constitución es, antes que nada, una norma jurídica. La más alta dentro de la jerarquía de las normas. Es aquella que da vida al resto del ordenamiento jurídico de un país. Fundamentalmente, la Constitución organiza el Estado, establece la competencia de los diferentes centros de autoridad que se denominan Poderes, y regula las relaciones entre los seres humanos que habitan el territorio del Estado, y éste mismo. En síntesis, la Constitución dice quién gobierna, cómo se gobierna y para qué se gobierna”. Por eso la Jura de la Constitución del 18 de julio de 1830, “(…) por encima de todo, fue un acto de fe y confianza en la Patria recién nacida a la independencia, fue un desafío a la adversidad que había sido compañera inseparable de nuestras luchas. Fue una manifestación clara de la voluntad de regir nuestra vida ciudadana por el derecho y no por la violencia y la arbitrariedad.” (Ministerio de Educación y Cultura. 1985. Jura de la Constitución, 18 de Julio, 1830-1985).
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