Edición Nº 1084 - Viernes 12 de junio de 2026

La JUTEP y el desgaste de su credibilidad

Viernes 19 de diciembre de 2025. Lectura: 5'

Por Elena Grauert

La interpelación reveló motivaciones políticas, debilidades jurídicas y una institucionalidad comprometida.

Muchas veces se escuchan cuestionamientos sobre la necesidad de las interpelaciones o de los llamados a sala. Sin embargo, la interpelación al ministro de Educación y Cultura dejó al desnudo un problema más profundo, ya que puso en evidencia la debilidad institucional de la JUTEP en cuanto al cumplimiento imparcial de sus competencias. Quedó claro, además, que existió un consenso amplio: la mayoría entendió que el organismo actuó con motivación político-partidaria y no conforme a la normativa vigente de la Ley Nº 19.823, Código de Ética Pública.

Llama poderosamente la atención la forma en que compareció el ministro José Carlos Mahía. En primer lugar, lo hizo en soledad, sin la presencia de los integrantes de la JUTEP, cuando lo habitual es que los ministros, al concurrir al Parlamento por eventuales responsabilidades de órganos descentralizados, lo hagan acompañados por los directores de dichos organismos. En segundo lugar, sostuvo que la JUTEP “actuó dentro de sus competencias legales, emitiendo un informe técnico no vinculante”, subrayando que el organismo “no dicta decisiones”, sino que formula pronunciamientos de carácter técnico. La afirmación es formalmente correcta, pero jurídicamente insuficiente e institucionalmente muy cuestionable.

En cuanto a lo primero, resulta claro que la no comparecencia de los miembros de la JUTEP dificultó la interpelación. De ese modo, el ministro pudo ampararse en que él no había adoptado la resolución cuestionada, por lo que las explicaciones se concentraron en las formas y no en el fondo del asunto. No se brindó ninguna explicación sustantiva, como hubiera sido analizar la motivación del acto ni las razones por las cuales el organismo se apartó del informe de su propia asesoría jurídica, que había entendido que existía incompatibilidad en la doble condición del presidente de ASSE, al actuar simultáneamente como presidente de dicha institución y como médico en mutualistas privadas.

Respecto del segundo aspecto de las explicaciones ministeriales, se incurrió en una confusión entre la ausencia de efectos jurídicos directos y la inexistencia de efectos institucionales y políticos. Un informe de la JUTEP puede no ser vinculante en términos estrictamente normativos, pero tiene impacto real, ya que sin duda acarrea responsabilidades políticas, como efectivamente ocurrió, con independencia de las eventuales responsabilidades jurídicas —civiles, administrativas o penales— cuyo análisis corresponde al ámbito judicial, que es de naturaleza distinta.

No debe olvidarse que, como consecuencia de las denuncias, Álvaro Danza renunció a sus cargos como médico en mutualistas privadas (CAMS de Soriano, Médica Uruguaya y Sociedad Española), así como a la dirección de la Revista Médica del Sindicato Médico del Uruguay, para dedicarse de lleno a su función pública en ASSE y evitar conflictos de interés.

Negar esa realidad constituye una forma de eludir la responsabilidad institucional.

Durante la interpelación también se sostuvo que, a partir de la Ley Nº 19.340, la JUTEP salió de la órbita del MEC y que los organismos descentralizados no están sujetos a subordinación jerárquica del Poder Ejecutivo. Esa afirmación, al menos, no es clara. La JUTEP se encuentra bajo tutela administrativa y, por tanto, el Poder Ejecutivo debe ejercer control. Si el organismo se aparta de las normas de su creación y de sus competencias, el Ejecutivo puede avocarse al asunto. En consecuencia, lo que subyace es un accionar político-partidario, y no resulta válido ampararse en formalismos cuando la propia realidad llevó al presidente de ASSE a renunciar a las mutualistas privadas.

En el debate parlamentario, el diputado Conrado Rodríguez recordó que el artículo 197 de la Constitución habilita al Poder Ejecutivo a observar actos de los directorios de los entes cuando los considere inconvenientes o ilegales, incluso disponiendo su suspensión. El argumento de una autonomía absoluta del organismo descentralizado choca frontalmente con la naturaleza y la lógica institucional de dichos entes, cuyo contralor político se ejerce a través del ministerio correspondiente. Omitir ese contrapeso constitucional en la defensa política de la JUTEP revela una concepción de autonomía sin controles, incompatible con el diseño institucional de control político de los órganos del Estado.

Asimismo, en sala se recordó —por parte del diputado Gabriel Gurméndez— lo ocurrido cuando la JUTEP se pronunció sobre presuntas irregularidades vinculadas al Antel Arena. En aquella oportunidad, el organismo solicitó un informe jurídico a un profesional independiente y el Directorio de la JUTEP aprobó por unanimidad lo actuado. Incluso integraba ese Directorio el representante designado por el Frente Amplio, Jorge Castro, quien fue removido casi de inmediato por haber votado en contra de los intereses partidarios.

Como señaló el diputado, ese fue “el pecado original”: “allí comenzó, de alguna manera, esta debacle de la JUTEP que estamos presenciando hoy, porque fue sustituido precisamente por la presidenta, Ana Ferraris, que vino a cumplir el rol de no oponerse a los intereses partidarios en la JUTEP”.

Por todo ello, la conclusión inmediata es el desprestigio y la falta de garantías de las resoluciones del organismo, que vulneran los principios básicos de independencia política con los que debe actuar la JUTEP. Sus pronunciamientos no deben responder a conveniencias políticas, sino ajustarse estrictamente a las normas de la ética pública.

Esto conduce necesariamente a la discusión sobre la propia necesidad del organismo o, al menos, sobre su rediseño institucional. Incluso se ha propuesto que su integración recaiga en exmagistrados con trayectoria en lo contencioso-administrativo, a fin de evitar cualquier sospecha de parcialidad.

Así, como bien dice el dicho, “de aquellos polvos vienen estos lodos”. El pecado original fue realizar nombramientos que no respondieron a la institucionalidad ni al cumplimiento del Código de Ética Pública, sino a la defensa de intereses de parte. De ese modo, el organismo pierde su razón de ser. Hoy resulta evidente la necesidad de rediseñar el sistema y dotarlo de una gobernanza distinta, que garantice independencia técnica, porque la credibilidad institucional ha quedado seriamente comprometida.



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