Es lamentable que los uruguayos -y en particular los montevideanos- hayamos naturalizado el pintarrajeo de edificios y monumentos, en varios casos de gran valor patrimonial.
Las fotos que ilustran esta nota muestran la fuente de la Plaza Constitución (o Matriz, como suele ser más conocida) y la pared lateral del Cabildo vandalizadas con sendos grafitis. Advertirá el lector que en el enchastre del Cabildo, el "artista" se tomó el trabajo de treparse a una escalera para llevar a cabo su "obra".
Esculpida en mármoles de Carrara por el escultor italiano Giovanni Ferrari e inaugurada el 18 de julio de 1871 por el presidente Lorenzo Batlle como parte de las celebraciones por el inicio del abastecimiento de agua potable a Montevideo, forma parte del patrimonio cultural de la ciudad y es, además, una genuina obra de arte que ha deslumbrado y despertado la curiosidad por su peculiar ornamentación.
En cuanto al Cabildo, huelga casi cualquier comentario. Iniciada su construcción en 1804, el edificio, de arquitectura neoclásica, fue una pieza clave de la historia patria y, naturalmente, debería despertar un respeto casi sacrosanto.
Pero, tristemente, desde hace años nos hemos acostumbrado, prácticamente naturalizado, al desprecio por el espacio público. Sean edificios públicos o privados, no hay prácticamente lugar que imponga por sí solo el más mínimo respeto a estos "artistas urbanos" a los que, incluso, algunos festejan sus "hazañas" gráficas, la mayoría de nulo valor artístico, como los que se ven en estas fotografías.
No es que en otros países no ocurra lo mismo. Desafortunadamente es así. Hay plazas en Madrid que han sido arruinadas. Pero en muchos países, además de limpiar los muros o monumentos vandalizados, esos hitos arquitectónicos se vigilan y su vandalización, si los autores son descubiertos, es penalizada (en algunos casos, incluso, con penas de cárcel).
Recientemente, el director general de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, el arquitecto William Rey, señaló a VTV Noticias que es necesario que se regule el "grafiteado", agregando que "grafitear un monumento de mármol o de granito es una manifestación enferma".
En Uruguay, en teoría, existe una norma que pena la vandalización de espacios públicos. Concretamente, el art. 367 del Código Penal considera una falta llevar a cabo "actos de deterioro o destrozos en espacios públicos o sus instalaciones tales como bienes muebles o inmuebles, monumentos, señalizaciones de tránsito, semáforos y demás elementos del ornato público". Y, naturalmente, establece una pena para ello de siete a treinta días de prestación de trabajo comunitario.
Como se advierte, es una pena liviana: no solo no incluye prisión sino que tampoco multas. Pero si aunque más no fuere empezáramos por aplicar efectivamente ese artículo del Código Penal, tal vez algo podría empezar a cambiar en esta desidia por lo nuestro en que hemos caído. Y la prestación de trabajo comunitario bien podría ser, para empezar, la limpieza del enchastre realizado.