Edición Nº 1093 - Viernes 14 de agosto de 2026

Hay que hacerse cargo y victimizarse menos

Edición Nº 1093 - Viernes 14 de agosto de 2026. Lectura: 4'

Un piquete antiisraelí intentó bloquear una exportación desde el puerto de Montevideo y dejó bajo investigación a un funcionario de la ANP. Protestar es un derecho; violar la ley, perjudicar al comercio exterior y comprometer la confiabilidad del puerto no lo es.

El viernes 24 de julio, militantes de la denominada Coordinación por Palestina intentaron obstaculizar la salida del buque Galloway Express del puerto de Montevideo. La nave cargaba 3.000 cabezas de ganado en pie con destino a Haifa, Israel, cuando los manifestantes bloquearon el Acceso Norte y provocaron congestionamientos en el ingreso de camiones.

El propósito fue reconocido por los propios organizadores: impedir o, al menos, “entorpecer” una operación comercial perfectamente legal, como forma de presionar al gobierno uruguayo para que rompa sus vínculos políticos, diplomáticos y comerciales con Israel. No se trató, por tanto, de una simple concentración destinada a expresar una posición política, sino de una acción dirigida deliberadamente contra la libre circulación de bienes y el normal funcionamiento del principal puerto del país.

Ante la situación, el vicepresidente de la Administración Nacional de Puertos (ANP), Rogelio Constante Mendiondo, quien ejercía interinamente la presidencia del organismo, se comunicó con el Ministerio del Interior para activar el protocolo aplicable a los piquetes que impiden la libre circulación. Actuó correctamente: la autoridad pública no está llamada a pronunciarse sobre la causa invocada por quienes bloquean un acceso, sino a garantizar que ninguna protesta se convierta en un derecho de veto sobre las actividades lícitas de los demás.

Conviene recordar que la prohibición de esta clase de acciones no nació con la Ley de Urgente Consideración ni constituye una extravagancia de los últimos gobiernos. El Decreto N° 76/017, aprobado el 20 de marzo de 2017 por el gobierno del entonces presidente Tabaré Vázquez, encomendó al Ministerio del Interior adoptar las medidas necesarias para preservar el uso de calles, caminos y carreteras cuyo tránsito pretendiera ser obstaculizado. La norma estableció expresamente que la intervención policial debe garantizar la libre circulación, el orden público y la tranquilidad.

En 2020, el artículo 468 de la Ley N° 19.889, la LUC, dio rango legal y formulación inequívoca al principio: “Decláranse ilegítimos los piquetes que impidan la libre circulación de personas, bienes o servicios, en espacios públicos o privados de uso público”. La protesta es un derecho; impedir que otros trabajen, circulen o comercien no lo es.

El episodio adquirió mayor gravedad porque entre los participantes se encontraba Jorge Vignolo, funcionario de la ANP, dirigente del Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (Supra) e integrante de la Coordinación por Palestina. Según informó El Observador, los registros indicarían que ese día marcó su ingreso a las 7.10 y su salida a las 16.18, mientras distintas imágenes lo mostrarían participando de la movilización dentro de esa franja horaria y vistiendo una campera identificatoria de la ANP.

Frente a esos elementos, estuvo muy correcto el director de la oposición, Jorge Gandini, al solicitar una investigación administrativa. No adelantó una sanción ni formuló una condena: pidió esclarecer si existió abandono de funciones, utilización impropia de la indumentaria institucional o incumplimiento de los deberes de lealtad, diligencia y defensa de los intereses del organismo. El resto del directorio acompañó su planteo y el expediente quedó en manos de la gerencia general.

La investigación deberá determinar los hechos y las responsabilidades. Pero resulta insostenible presentar su apertura como una forma de “persecución sindical”, según sostuvieron el Supra y la Coordinación por Palestina. Gandini lo resumió acertadamente: “La lucha sindical no se sanciona, estamos de acuerdo. Pero en su nombre no vale todo”.

La condición de sindicalista no concede inmunidad funcional ni permite convertir una dependencia pública en soporte de una militancia política. Tampoco autoriza a cobrar el salario correspondiente a una jornada laboral mientras se participa, presuntamente, de una actividad ajena al servicio y dirigida a perturbar el funcionamiento del propio organismo. Las personas deben hacerse cargo de sus decisiones y de sus consecuencias. Si la investigación comprobara que el funcionario abandonó sus tareas para participar en un piquete ilegítimo, corresponderá aplicar las medidas previstas por la normativa, sin privilegios ni dramatizaciones.

El daño, además, excede ampliamente este episodio. El puerto de Montevideo necesita previsibilidad, eficiencia y confianza para competir por cargas regionales. Cada bloqueo, conflicto o interrupción arbitraria transmite a exportadores, navieras y operadores nacionales y extranjeros la señal contraria: que una operación lícita puede quedar sometida a la voluntad de un grupo de militantes. Y lo último que necesita el Puerto de Montevideo es acumular episodios que erosionen aún más su ya deteriorada imagen [https://www.correodelosviernes.com.uy/Puerto-de-Montevideo-entre-los-peores-2026-08-14.asp].

La solidaridad con cualquier causa —nacional o internacional— puede expresarse de múltiples maneras. Lo que no puede hacerse es tomar de rehén al puerto de Montevideo, perjudicar el comercio exterior uruguayo y después invocar el derecho a la protesta para eludir responsabilidades.

Un puerto que aspira a ser confiable no puede tolerar que la militancia, cualquiera fuere su bandera, prevalezca sobre la ley.



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