Edición Nº 1043 - Viernes 11 de julio de 2025

Eutanasia: ¿seremos realmente más libres?

Viernes 20 de junio de 2025. Lectura: 6'

Por Marcela Pérez Pascual

Este año, una vez más, el Parlamento uruguayo está considerando un proyecto de ley para regular la eutanasia. Se trata de una iniciativa casi idéntica a la aprobada en la Cámara de Diputados en 2022, que no prosperó en la legislatura pasada y que hoy vuelve a estudio en la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes.
En 2020 analicé el proyecto y manifesté mi apoyo. Sin embargo, tras un estudio más profundo y maduro del tema, hoy no comparto su enfoque ni su contenido.
Algunas aclaraciones necesarias para un debate informado:
A. Sedación paliativa no es eutanasia. A menudo mal llamada “cóctel”, la sedación paliativa es una práctica médica cuyo objetivo es aliviar el sufrimiento en el tramo final de la vida, sin acelerar ni provocar la muerte. Así lo demuestran múltiples evidencias científicas.
B. El derecho a una muerte digna ya existe en nuestra legislación. La Ley N.º 18.335 garantiza que ninguna persona sea sometida a tratamientos desproporcionados o fútiles que solo prolongan el sufrimiento. Reconoce el derecho a una muerte natural, en paz y sin encarnizamiento terapéutico.
C. La oposición a la eutanasia no se basa exclusivamente en argumentos religiosos. El Código Penal uruguayo no penaliza el homicidio ni la instigación o ayuda al suicidio por razones religiosas, sino por la protección de la vida humana. El problema de fondo es que la eutanasia implica legalizar la muerte de pacientes con su consentimiento, lo que plantea serias preocupaciones desde la perspectiva de los derechos humanos, la igualdad ante la ley y la dignidad inherente a toda vida humana.
D. La eutanasia no está exenta de sufrimiento. Puede implicar un impacto emocional o moral en el propio paciente, en sus familiares —que muchas veces no logran procesar en paz su participación en este desenlace— y en los profesionales de la salud, a quienes puede exigirse actuar contra sus convicciones y principios éticos.
Partiendo de la premisa de que compartiera, en términos generales, la idea de legalizar la eutanacia, el proyecto de ley presenta serias falencias que deben ser abordadas, como ser:
  1. Determinación de las condiciones de acceso.
    El artículo 2 establece que cualquier “persona mayor de edad, psíquicamente apta”, con patologías crónicas, incurables e irreversibles que le causen sufrimientos intolerables, puede solicitar la eutanasia. Sin embargo, es el “médico actuante” quien determinará si se cumplen esas condiciones (artículo 4), sin exigirse la intervención de un equipo multidisciplinario. Dada la complejidad de estas situaciones, deberían intervenir un psiquiatra, un psicólogo y un trabajador social junto al médico tratante.
  2. Evaluación de la voluntad del paciente y cuidados paliativos.
    El artículo 4.2 dispone que el médico debe constatar que la voluntad del paciente es “libre, seria y firme”, pero no se aclaran los criterios ni la formación requerida para ello. Asimismo, aunque se menciona que se informará al paciente sobre los cuidados paliativos, no se exige garantizar su acceso. La Ley N.º 20.179 sobre Cuidados Paliativos no ha sido reglamentada ni implementada de forma generalizada. Informar su existencia sin asegurar su prestación efectiva es, en los hechos, engañoso. No puede hablarse de una decisión libre cuando el sufrimiento no ha sido aliviado previamente.
  3. Ambigüedades en el procedimiento de solicitud.
    El artículo 4.3 contempla una segunda solicitud si la primera es rechazada, pero no se establece ningún plazo entre ambas. Tampoco queda claro si debe reiniciarla el paciente o si puede hacerlo el mismo médico. El artículo 4.4 menciona una “segunda entrevista” que en realidad sería la tercera, lo que genera confusión en la secuencia.
  4. Plazos poco realistas.
    Se otorgan hasta 10 días para cada evaluación médica, lo que puede alargar el proceso por un mes o más. Esto resulta incoherente con la premisa de que la persona sufre de manera insoportable. La intervención de un equipo interdisciplinario permitiría una evaluación más ágil y completa.
  5. Falta de control previo e independiente.
    Según los artículos 4.7 y 4.8, la comunicación al Ministerio de Salud Pública y a la Fiscalía se realiza después del fallecimiento. El informe del médico es entonces la única fuente de información, actuando como juez y parte. Si existiera alguna irregularidad, ya no sería posible escuchar al solicitante. En otros países, estos procedimientos son evaluados de forma previa por comités de garantías, lo que ofrece mayor transparencia y seguridad.
Reflexiones finales
Decir que una persona es “psíquicamente apta” significa que puede consentir y tomar decisiones, pero esto no excluye que pueda estar atravesando una depresión, sentirse una carga para su familia o experimentar abandono. En contextos así, la opción por la eutanasia puede responder más a causas sociales que médicas. En países donde la eutanasia es legal, ya se han registrado estos casos. Preocupa especialmente la ausencia de intervención de profesionales de salud mental o del área social.
El sufrimiento limita la libertad. Para decidir verdaderamente con autonomía, es necesario aliviar primero ese sufrimiento. Los Cuidados Paliativos no deben presentarse como una alternativa a la eutanasia, sino como un derecho esencial que debe garantizarse antes de considerar otras opciones.
El proyecto no exige que el paciente reciba cuidados paliativos, solo que se le informe de su existencia. Pero sin reglamentación ni acceso real, esa información es insuficiente y deshonesta. La prioridad parece estar puesta en ofrecer la eutanasia, no en cuidar.
En este marco, cabe preguntarse: ¿por qué legislar la eutanasia y no el suicidio asistido? ¿La vida de una persona enferma vale menos que la de una sana? Si lo que se busca es ampliar la libertad, ¿por qué no se la asegura a todos por igual?
Respetar a una persona no es ayudarla a morir, sino reconocer su dignidad a través de una atención humana, solidaria y compasiva. Una visión basada exclusivamente en la autonomía individual, sin considerar el contexto emocional, social y existencial, corre el riesgo de reforzar una cultura del descarte.
La legislación propuesta omite considerar las condiciones estructurales que llevan a una persona a pedir la eutanasia. Se aleja del humanismo liberal que reconoce la igualdad de todas las vidas y la indisponibilidad del derecho a vivir. Si se permite que algunos renuncien a este derecho y otros no, se instala una forma de discriminación sutil pero real.
Se dice que nadie estará obligado a recurrir a la eutanasia. Pero si una persona se encuentra en situación de vulnerabilidad, el mensaje social puede llevarla a sentir que debe optar por morir para no ser una carga. En algunos países, esa presión social ya existe. Paradójicamente, se aplaude a quien muere “por decisión libre” y se critica a quien desea seguir viviendo con dependencia. ¿No es esta una forma de moral que se impone desde la ley?
Conclusión
Si se avanza con la legalización de la eutanasia, también debería permitirse el suicidio asistido, de lo contrario estaríamos discriminando entre vidas. Pero por encima de todo, se debe reglamentar la Ley de Cuidados Paliativos y garantizar su aplicación efectiva en todo el país. Solo así se podrá hablar de una verdadera libertad de decisión.



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