Edición Nº 1067 - Viernes 6 de febrero de 2026

Elogio a los ricos

Viernes 6 de febrero de 2026. Lectura: 9'

Por Jonás Bergstein

Una reflexión sobre el mal llamado Impuesto a los Ricos.

A Rosa Germandoff

Vaya por delante nuestro agradecimiento a los llamados ricos: porque sin ellos, ni nosotros estaríamos escribiendo estas líneas, ni Ud., Sr. lector, nos estaría leyendo.

Quizás por deformación profesional, uno no puede dejar de comenzar por dos referencias técnicas. La primera, técnico-tributaria: los clásicos del Derecho Tributario ni siquiera mencionan una categoría o instituto jurídico con ese nombre. No conocemos —en la literatura tributaria clásica— una cosa tal denominada impuesto a los ricos; lisa y llanamente lo que hay son impuestos. La segunda: la sola referencia a un impuesto a los ricos es —desde nuestro punto de vista— una falacia. Porque parece hacer alusión a una categoría cierta y válida, cuando en verdad es todo lo contrario: es engañosa e induce a confusión.

Nos explicamos. La referencia a un impuesto a los ricos, presupone la existencia de una categoría opuesta, un impuesto a los pobres. Excepto que, en las sociedades democráticas y desde la Revolución Francesa para acá, los impuestos a los pobres hace tiempo desaparecieron: no existen ni tampoco podrían legítimamente existir, por ser violatorios de la Constitución —tal como implícitamente lo ha aceptado nuestra Suprema Corte de Justicia— y del contrato social que sustenta toda sociedad democrática.

Todos sabemos que la Revolución Francesa sentó varias de las bases de la sociedad occidental moderna: la supremacía de la ley sobre el poder público, la separación de poderes, el principio de legalidad como pilar del Derecho Tributario (no hay tributo sin ley que lo preestablezca), el principio de legalidad como pilar del Derecho Penal (no hay delito sin ley que lo preestablezca), y tantos otros. Precisamente, el Antiguo Régimen que la Revolución Francesa desterró, estaba dominado por el absurdo y el caos. En él coexistían, entre otros, múltiples sistemas legales pero también múltiples sistemas impositivos. Estos eran no solo dispares, sino también insensatos: mientras la nobleza —titular de la riqueza de la época (la tierra)— estaba exenta de contribuir a las arcas públicas, era la plebe —sumida en la pobreza— la única que contribuía a estas últimas. Vale decir que el sistema era no solamente injusto, sino también, y muy especialmente, inconducente; y por eso (también) a la larga colapsó. He aquí uno de los principales aportes del esfuerzo racionalizador de la Revolución Francesa: no puede haber impuestos allí donde no haya una expresión de capacidad contributiva, o, para expresarlo en términos menos técnicos pero quizás más comprensibles, allí donde no haya riqueza (o una manifestación de ella).

Es por eso que hablar de un impuesto a los ricos es tanto como no decir nada: porque en mayor o menor medida, todos los impuestos gravan a los ricos, en distintos niveles y en distintas escalas; lisa y llanamente porque todos los impuestos que conocemos sólo pueden gravar a quienes exhiben algún tipo de riqueza pasible de contribuir a sufragar los gastos del Estado.*

Mucho más técnico —y seguramente más elegante— son las expresiones que se han utilizado en la legislación y en la literatura comparada, tales como el impuesto a las grandes fortunas, o imposición a la riqueza, al patrimonio o a los activos. Se podrá decir que el nombre no hace a la cosa; pero tal como veremos de inmediato, quizás sea ésta la excepción que confirme la regla.

A primera vista, estas consideraciones pudieran parecer algo menores, puramente semánticas. A nuestro juicio, ellas son todo o casi todo.

Porque aún no conocemos —en Uruguay al menos— un articulado que dé forma escrita al tributo a crearse; tan sólo hemos visto —a través de la prensa escrita— referencias más bien genéricas a la creación de un impuesto de estas características. De manera que desconocemos si estamos hablando de un impuesto directo, o indirecto, o de una imposición a la renta, al capital o al consumo, de alcance territorial o mundial, por decir algo. Esta apreciación importa a dos puntas: de un lado, porque significa que nuestras consideraciones sobre la materia sólo pueden moverse en el campo de las generalidades; y de otro, porque ratifica que, más allá de generalidades, no es mucho más lo que cabe discutir: el tema es mucho más ideológico, político y filosófico (si es la palabra), que estrictamente jurídico o técnico.

En ese mismo tren de generalidades, la iniciativa del impuesto a los ricos se inserta —a nuestro criterio— en el marco de un fenómeno tan general como nocivo, que en los últimos tiempos ha comenzado a calar en la sociedad occidental (y que seguramente es el que mueve a escribir estas líneas, para quebrar una lanza por quienes son también motores insustituibles del progreso y del bienestar de todos): la denostación de la riqueza. Esto es: mirar la riqueza (y mirar a los ricos) con recelo, a veces con desprecio. Como si algo malo hubiere en ellos o como si algo malo hubieran hecho, o como si acaso los hombres pudiéramos llevar a cabo emprendimientos o iniciativas sin riqueza, sin recursos (si alguna duda cupiera, echemos un vistazo a la última Ley de Presupuesto).

Pero como dijera Jack, vayamos por partes.

Ante todo, la referencia a un impuesto a los ricos, presupone no sólo una división entre dos categorías de impuestos —impuesto a los ricos e impuesto a los pobres—, sino también, y ante todo, una división entre dos categorías de personas: los ricos y los pobres. En momentos en que ya hay tantas fisuras en la sociedad, ¿qué necesidad de seguir echando leña al fuego? Mucho se habla de la polarización, que ciertamente es real. Pero mucho menos se habla —y no es menos real— que la polarización la hacen hombres y mujeres de carne y hueso: como tantas otras cosas, las sociedades no se polarizan solas, sino que son las personas las que la polarizan, con sus dichos y sus hechos. Hablar de un impuesto a los ricos milita decisivamente en esa dirección tan indeseada: no zurce el tejido social, no integra, sino que divide y polariza. Es parte de esa larga serie de expresiones que tan poco tienen que ver con el amor al prójimo —y que tanto han contribuido ya a desintegrar la sociedad moderna, sembrando y desparramando odio por doquier—: los ricos, los poderosos, los que se la llevan toda, y ese largo e indefinible los, que a la larga deposita en los demás la responsabilidad de forjar nuestro propio destino. A nuestro juicio, ese discurso genera poco amor y bastante resentimiento, y, sobre todo, muchos votos (a fin de cuentas, ¿qué cosa más fácil que sacarle el dinero a los ricos y dárselo a los pobres, no?). Sucede que es un discurso que a la larga genera odio. Y como dijera el Presidente Mujica, el odio nada crea, sólo destruye.

Segundo. La referencia a un impuesto a los ricos a secas, contiene un mensaje (no escrito) a nuestro juicio poco constructivo: hay que desestimular la riqueza. Pensamos que un mensaje de esas características sería poco deseable: si queremos hacer cosas, si queremos disminuir la pobreza infantil, la mortandad infantil y las tantas otras cosas en las cuales aspiramos a mejorar, ellas sólo podrán hacerse mediante riqueza (y por ende: mediante los ricos, nos guste o no).

Sr. lector: el problema de nuestra sociedad (y uno diría: de la mayoría de las sociedades del mundo) nunca ha sido el exceso o la abundancia de ricos —¡ojalá tuviéramos muchos más!— sino al revés, el exceso de pobres. Ninguna sociedad, ningún país, ha caído porque hubiera muchos ricos, sino en todo caso por la cantidad masiva de pobres. Y si no, preguntemos a los países más ricos del mundo y ahí tendremos la respuesta: preguntemos a Suiza, a Liechtenstein, a Luxemburgo, a Mónaco. La sola mención del punto despeja la duda: los ricos no son la fuente del problema sino parte de su solución. Ninguna sociedad ha crecido multiplicando la pobreza o su número de pobres; han crecido justamente multiplicando la riqueza. Y por ende multiplicando el número de ricos, como quiera que ellos se definan. Nuestro desafío no debe ser sacar a los ricos de la riqueza, sino a los pobres de la pobreza.

Claro que tiene que haber mecanismos de redistribución de la riqueza y de solidaridad social, que nos permitan a todos ser parte de ella y recibir nuestra cuota parte de la torta. Excepto que hasta ahora, poco de ello hemos visto en las discusiones difundidas por la prensa.

Tercero. Todo orden legal se presume coherente. Desde 2012 para acá, Uruguay cuenta con leyes que han estimulado la radicación de no residentes de alto poder adquisitivo —en la jerga se les llama: high net worth individuals— a través de la desgravación de sus rentas financieras del exterior. La última ley de presupuesto no sólo mantuvo el régimen —y respetó los plazos de quienes a la fecha se encontraban usufructuando la desgravación—, sino que incluso contempló ciertas variantes para ofrecer nuevos incentivos luego de expirado el plazo de la franquicia fiscal. Si nosotros leemos correctamente esas normas, hay en ellas un ánimo de estimular la riqueza. A esos señores de alto poder adquisitivo, les estamos diciendo: “Vengan al país, consuman aquí, compren nuestras propiedades, pues con vuestro dinero nos vamos a beneficiar, todos. En el mundo hay actualmente varios países que ofrecen sistemas similares, y nosotros queremos ser parte de ellos y competir con esos países para ofrecerles un sistema impositivo que les seduzca”. Si esta lectura es correcta —y nosotros creemos que lo es—, no queda claro cómo armonizarla con el discurso que subyace al impuesto a los ricos: a esos mismos individuos que confían en el país y vienen a radicarse o a invertir en el país, ¿qué explicación les damos a la hora de fundar el impuesto a los ricos? La que sea, con seguridad sólo podrá ser contradictoria. Quizás porque nada más contradictorio que el propio ser humano.

* Otro tanto podría decirse del destino del pretendido impuesto, que, según se dice, tendría por destino los esfuerzos tendientes a reducir la pobreza infantil. Porque por definición ?art. 10 del Código Tributario? todo tributo tiene por objetivo la obtención de recursos para que el Estado pueda cumplir sus fines (pobreza infantil incluida). Si una norma creara un tributo cuyo destino fuera ampliar o extender la pobreza infantil, sería forzosamente inconstitucional.



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