Edición Nº 1071 - Viernes 6 de marzo de 2026

El mundo del revés: el trabajo se crea con inversión, no con prohibiciones

Viernes 5 de diciembre de 2025. Lectura: 5'

Por Elena Grauert

Una advertencia sobre los costos de confundir regulación con desarrollo.

En los últimos días, con bombos y platillos, al Ministerio de Trabajo se le ocurrió la gran solución para evitar que se vayan las empresas: imponer un preaviso de 30 o 40 días que deben dar antes de cerrar e irse.

La verdad y la realidad es que, si una empresa cierra porque se funde o porque se quiere ir, se va. No hay preaviso que valga, no hay solución para negociar el futuro. ¿Y saben cuál es la razón? Que eso la empresa ya lo hizo. Siempre que una empresa cierra, hay negociaciones y movimientos que advierten a todos —trabajadores y Estado— sobre el cierre.

En el 90% de los casos, las empresas comienzan a decir y advertir que no pueden seguir así, que no son rentables, que no pueden aguantar más la presión sindical o el costo tributario, o simplemente la casa matriz dice: “No quiero invertir más en Uruguay”, punto final.

Lo que es claro es que, si queremos inversión, la libertad de empresa no se puede limitar, y eso es un hecho irrefutable. Si una empresa quiere venir a Uruguay a invertir y mañana la multan por cerrar, limitando su libertad de acción, simplemente no viene. Es parte del perverso juego de la oferta y la demanda —y más aún en un mundo globalizado lleno de países que llaman a invertir sin límites—.

Otra cosa son los convenios internacionales 158 y 160 de la OIT, no ratificados por Uruguay, que exigen causal para el despido y hablan de “causa válida”, ya sea por conducta del trabajador, aptitud o capacidad, o necesidad de la empresa por causas económicas, tecnológicas u organizativas. Y prohíben el despido sin causa.

Lo que hay que comprender es que las relaciones laborales, cada vez más, están basadas en la colaboración y el respeto mutuo. Debe existir siempre para que funcione un buen relacionamiento. Por eso, el despido causado muchas veces es difícil de probar; la falta de empatía o de buena relación es un sentimiento humano y tan válido como cualquier otro.

Por lo tanto, las normas que imponen el reintegro del trabajador, en la mayoría de los casos, no se aplican, y la solución termina siendo una indemnización mayor. Porque la relación laboral es inviable: no hay voluntad de mantenerla.

La razón es humana: nadie puede trabajar en una empresa donde no hay una buena relación, un ambiente sano y de confianza. Y cuanto más chica es la empresa, más necesario es que la relación laboral sea amena y proactiva de todas las partes.

Además, hay que tener presente que, al fin y al cabo, los contratos de trabajo son contratos, y para ello debe existir voluntad de ambas partes. Por su naturaleza, se desarrollan en el tiempo, las circunstancias cambian y es sano prever que el contrato pueda variar o incluso rescindirse, con indemnizaciones y garantías necesarias. Prever la culminación del vínculo, por cualquier causa, es parte de la sanidad que debe existir en cualquier relación humana. Como en el divorcio por sola voluntad, siempre deben existir válvulas de escape que permitan un buen fin, porque las personas y las circunstancias cambian: es parte de la condición humana.

Uruguay, desde hace muchos años, castiga fuertemente el despido por embarazo, enfermedad o accidente de trabajo; castiga el despido por discriminación y prohíbe el despido sindical, pudiéndose en ese caso pedir el reintegro.
Pero el mismo convenio 158 prevé que, si el despido no tiene causa válida, se debe asegurar: “reinstalación, o indemnización suficiente y proporcional, u otra reparación eficaz o indemnización adecuada”. Nuestra legislación ampara esto.

Es justo decir que el fin de la relación laboral está resuelto hace muchísimos años en nuestro país, con la indemnización obligatoria por despido. Es absolutamente excepcional admitir el despido por mala conducta; es más, hay casos de trabajadores que han hurtado y aun así la Justicia entendió que se debía pagar indemnización. Es un extremo de una mala aplicación de la norma, pero ha sucedido.

Por tanto, el MTSS no puede prohibir cierres de empresas: viola la libertad de comercio, es inconstitucional y además es claramente inconveniente.

Si se quiere discutir el despido y las formas de indemnización, podemos acompañar la propuesta; quizás haya que cambiar el sistema actual, valorizando de forma distinta los años de trabajo. No es lo mismo trabajar 10 años y ser despedido a los 35, que trabajar 30 o 12 y ser despedido luego de los 55 años.

Puede pensarse en una regulación más protectora de los trabajadores —lo cual acompañamos plenamente—. Incluso, para proteger a los trabajadores más grandes, podría pensarse en un aporte menor cuando pasan cierta edad, a efectos de mantenerse en el empleo, sin perjuicio de que, en caso de despido, puedan percibir una indemnización mayor. Porque luego de los 50 años, conseguir empleo es mucho más difícil.

Pero, claramente, defender a los trabajadores es defender el empleo. Y cualquier limitación a la inversión es una desprotección, porque genera de inmediato el efecto contrario.
Por último, debemos advertir que Uruguay, dentro de Latinoamérica, es uno de los países con más alta calidad de vida, pero también uno de los más caros para vivir e invertir. Estamos en los niveles más altos de presión fiscal (27,4%), cifra que no contabiliza el atraso cambiario ni las medidas parafiscales, lo que nos ubica entre los más altos del continente. Estados Unidos está por debajo nuestro.

Con esto quiero decir que, si queremos defender el trabajo, debemos defender la industria. Reitero: las zonas francas son un ejemplo de desarrollo y atracción de inversión. Si uno mira “Zonamérica”, es otro mundo.

Quizás sea hora de que quienes tienen el deber de defender el trabajo dejen de pensar en la URSS de los años 50–70 y comprendan que el mundo es globalizado, que se compite por la inversión y que defender a la gente es generar riqueza, no atacarla creyendo que con leyes se cambia la realidad.



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