Edición Nº 1098 - Viernes 18 de setiembre de 2026

El mínimo y el límite

Viernes 18 de setiembre de 2026. Lectura: 6'

El paro por tiempo indeterminado decretado por el SUPRA confirma que la resolución del gobierno no solucionó el conflicto. Pero las primeras horas de la medida también muestran que las dotaciones mínimas se están cumpliendo y que, aun con sus graves defectos jurídicos, la decisión evitó una nueva paralización completa de la terminal.

El conflicto en la Terminal Cuenca del Plata ingresó en una fase más grave. El sindicato resolvió iniciar un paro por tiempo indeterminado mientras continúa sin acordarse el nuevo convenio colectivo. La terminal funciona únicamente con el personal necesario para cumplir los servicios mínimos establecidos por el gobierno.

Ese dato ya no es una hipótesis. Jorge Pozzi, representante de la Administración Nacional de Puertos en el directorio de TCP, confirmó que los servicios mínimos se están cumpliendo «por ahora, con normalidad». La empresa controla que todos los cargos previstos estén cubiertos y debe informar la situación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El SUPRA había manifestado días atrás su «profundo rechazo» a la resolución ministerial, por entender que «limita el derecho sindical» reconocido por la Constitución. Sin embargo, iniciada la huelga por tiempo indeterminado, las dotaciones fijadas están siendo cubiertas y la terminal mantiene la operativa mínima prevista. Hasta ahora no existe información pública suficiente para determinar si esas dotaciones están integradas por afiliados al sindicato, trabajadores no afiliados o por ambos.

El gobierno, por tanto, no quedó colgado del pincel. Su decisión no consiguió resolver el conflicto ni restablecer la actividad normal, pero impidió que una huelga por tiempo indeterminado paralizara completamente la única terminal especializada de contenedores del país.

Esto no convierte en jurídicamente impecable una resolución que no lo es. Pero obliga a reconocer su efecto práctico.

El conflicto ya había ocasionado costos considerables. Según la información proporcionada por TCP y recogida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Colorado, desde el 1.º de enero hasta el viernes 11 de setiembre se acumularon 379,5 horas de actividad perdidas, distribuidas en 45 días con afectación operativa debido a paros y asambleas. El daño alcanzó al comercio exterior, la producción nacional y la confiabilidad del Uruguay como plataforma logística.

La empresa sostiene que agotó su margen de negociación y que no está en condiciones de introducir nuevas modificaciones a sus propuestas. El sindicato responde con una medida sin plazo de finalización. La situación negociadora permanece incambiada y, según informó este jueves Pozzi, TCP no había recibido una nueva convocatoria para analizar el conflicto, aunque manifestó que siempre existe margen para negociar.

En ese escenario, los servicios mínimos dejan de ser una discusión teórica. Son la diferencia entre una terminal trabajando de manera limitada y un puerto completamente paralizado por tiempo indeterminado. La defensa del derecho de huelga no puede significar que empresas, productores, transportistas y trabajadores ajenos al conflicto queden sometidos sin límite a sus consecuencias.

Pero la utilidad de una medida no despeja automáticamente las dudas sobre su legitimidad.

El gobierno optó por establecer servicios mínimos para evitar una declaración formal de esencialidad. La diferencia no es solamente terminológica. La esencialidad tiene una regulación legal expresa: permite determinar turnos de emergencia y establece que la interrupción de esos servicios vuelve ilícita la huelga. La resolución sobre TCP no produce formalmente esos efectos.

La Ley de Puertos dispone que los servicios portuarios deben prestarse permanentemente, atribuye al Poder Ejecutivo la dirección de la política portuaria y obliga a las empresas privadas a mantener su continuidad y regularidad. La Organización Internacional del Trabajo también admite que, aunque la actividad portuaria no sea esencial en sentido estricto, puede justificarse el mantenimiento de un servicio mínimo.

El problema aparece cuando se pasa de esos principios generales a ordenar que trabajadores individualmente designados cumplan determinadas tareas durante una huelga. Las potestades generales de regulación portuaria no constituyen necesariamente una habilitación legal suficiente para imponer esas obligaciones.

También subsiste el cuestionamiento al procedimiento. El gobierno convocó a la empresa y al sindicato para que acordaran los mínimos. Ante el desacuerdo, los mismos ministerios que habían participado en la negociación establecieron las tareas, las dotaciones y hasta un rendimiento de 25 contenedores por hora. La autoridad actuó simultáneamente como mediadora y como órgano que impuso la solución.

El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo promueve la participación de las partes, pero sostiene que, cuando persiste una divergencia, debería resolverla un órgano independiente y no la autoridad administrativa involucrada. A ello se agrega que la resolución no determina con suficiente claridad su plazo de vigencia ni las consecuencias de un eventual incumplimiento.

El Comité Ejecutivo Nacional del Partido Colorado resumió la actuación del gobierno mediante una fórmula severa: «llegó tarde y mal». Tarde, porque dejó que el conflicto se prolongara durante meses y actuó cuando buena parte del daño ya estaba consumada. Mal, porque, para evitar una declaración formal de esencialidad, recurrió a una construcción jurídicamente vulnerable.

Sin embargo, el Partido Colorado respaldó la decisión de asegurar una continuidad mínima de la operativa portuaria. Los acontecimientos posteriores justifican esa distinción. El paro por tiempo indeterminado muestra que era necesario proteger el funcionamiento indispensable de la terminal; el modo escogido para hacerlo continúa siendo discutible.

Las primeras horas del paro despejaron una de las principales incógnitas. Las dotaciones mínimas se están cumpliendo y la terminal sigue operando dentro de las restricciones previstas. La huelga continúa, pero el puerto no quedó completamente cerrado. La primera aplicación efectiva de la resolución demuestra, en los hechos, que es posible mantener la medida sindical sin paralizar totalmente la principal terminal de contenedores del país.

Queda, sin embargo, una pregunta pendiente: quiénes están cubriendo esas dotaciones. Mientras no exista información pública suficiente, no corresponde afirmar si el SUPRA está proporcionando trabajadores afiliados para esos puestos o si TCP está recurriendo total o parcialmente a personal no afiliado. Ese dato permitirá medir con mayor precisión cómo se está aplicando el régimen.

En cualquier caso aparece la misma carencia: Uruguay necesita una ley moderna que regule los servicios esenciales y los servicios mínimos; establezca criterios de necesidad y proporcionalidad; permita al Poder Ejecutivo adoptar medidas provisionales ante emergencias; garantice la participación de trabajadores y empleadores; y confíe a un órgano independiente la resolución de las discrepancias.

El paro por tiempo indeterminado confirma que el conflicto está lejos de terminar. También confirma que los servicios mínimos eran necesarios. Pero necesidad y legalidad no son sinónimos. La continuidad del puerto debe protegerse mediante reglas claras y permanentes, no mediante improvisaciones administrativas que cada nuevo conflicto vuelve a poner a prueba.

El verdadero debate no enfrenta al puerto con los trabajadores. Enfrenta una solución equilibrada, capaz de proteger simultáneamente la huelga y el interés general, con la costumbre de reaccionar tarde, en una zona gris y cuando el daño ya está hecho.



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