Edición Nº 1067 - Viernes 6 de febrero de 2026

El fallo que equilibra reglas, despeja fantasmas y preserva la seguridad jurídica

Viernes 6 de febrero de 2026. Lectura: 3'

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo confirmó el corazón de la política portuaria, corrigió un exceso reglamentario y dejó un mensaje claro: inversión y competencia pueden convivir dentro del Estado de Derecho.

El reciente fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) sobre los decretos que regularon la concesión de la terminal especializada de contenedores en el puerto de Montevideo deja una conclusión de fondo que trasciende la disputa política: Uruguay logró preservar la seguridad jurídica de una inversión estratégica, sin convalidar límites a la competencia que no tuvieran respaldo legal.

Lejos de los relatos maximalistas de uno y otro lado, la sentencia dibuja un escenario de equilibrio institucional. Ratifica el núcleo de las decisiones adoptadas en el anterior gobierno en torno a Terminal Cuenca del Plata (TCP), vinculada al grupo belga Katoen Natie, y al mismo tiempo anula una cláusula específica del decreto 114/021 por entender que excedía el marco legal en materia de libre competencia.

Lo que quedó firme: concesión, prórroga y prioridad operativa

El TCA confirmó la legalidad de los decretos que extendieron la concesión de la terminal especializada hasta 2081 y del reglamento de atraque. Esto implica validar:

  • la prórroga de la concesión a TCP,

  • el modelo de terminal especializada como pieza central de la operativa portuaria,

  • y la prioridad de atraque para buques portacontenedores en esa terminal.

El tribunal fue claro en un punto clave: TCP no tiene exclusividad, sino prioridad en virtud de su concesión, que supone la ocupación de un espacio territorial específico dentro del recinto portuario. Esa distinción es central. Desarma la idea de un monopolio absoluto y encuadra la situación dentro de un esquema de organización operativa legítimo para una terminal concesionada.

También dejó firme que otros operadores, como Montecon, pueden actuar en muelles generales en casos previstos y con autorización. Es decir, el sistema no se cierra, pero reconoce la lógica de una terminal especializada que concentra la operativa principal de contenedores.

La cláusula anulada: un límite que requería ley

Donde el TCA sí marcó un límite fue en la anulación de la cláusula 3.4.5 del decreto 114/021. ¿La razón? Consideró que esa disposición, al impedir nuevas concesiones para terminales especializadas durante la vigencia de la concesión de TCP, “aseguraba un monopolio” y resultaba ilegítima por afectar la libre competencia sin respaldo en una ley fundada en razones de interés general.

Este punto no invalida el modelo de concesión ni la terminal especializada. Lo que hace es reencuadrar el sistema dentro de la legalidad formal, dejando abierta la posibilidad de que el legislador —si lo estima conveniente— establezca por ley un régimen más restrictivo.

Un resultado que ordena el tablero

Lejos de ser un triunfo absoluto de una parte y una derrota de la otra, el fallo termina produciendo algo más valioso para el país:

  1. Ratifica el rumbo general de la política portuaria anterior, incluyendo la concesión, la inversión proyectada y la estructura de terminal especializada.

  2. Descarta la tesis de ilegalidad global que durante años se esgrimió en el debate político.

  3. Corrige un exceso reglamentario que afectaba la libre competencia sin respaldo legal suficiente.

Así, todas las partes obtienen algo:

  • TCP mantiene la concesión, la prórroga y la prioridad operativa, es decir, el núcleo de su marco de negocios.

  • Los operadores y el sistema en general recuperan un escenario donde no hay un blindaje reglamentario absoluto contra nuevas concesiones.

  • El Estado reafirma que las reglas deben asentarse en la ley cuando se trata de restringir mercados.

Seguridad jurídica sin cheque en blanco

El mensaje institucional es potente. Uruguay sigue siendo un país donde las grandes inversiones se sostienen en el tiempo —no se derriban por vaivenes políticos—, pero también donde el control de legalidad funciona y puede ajustar decisiones cuando el Poder Ejecutivo se extralimita.

En definitiva, el fallo no desarma la arquitectura portuaria construida, pero la ajusta a derecho. Y en un sector estratégico, donde conviven infraestructura, comercio exterior e inversiones de largo plazo, ese equilibrio entre estabilidad y legalidad es, probablemente, el mejor resultado posible para el país.




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