El capitán del puerto de Montevideo
Viernes 26 de setiembre de 2025. Lectura: 2'
Por Jorge Ciasullo
La designación de Luis Carlos Varela como capitán del puerto de Montevideo genera controversia: especialistas advierten que la ley exige un perfil técnico y experiencia portuaria que el funcionario no acredita plenamente.
Se hace muy difícil y hasta “cuesta arriba” realizar un comentario sobre la designación del señor Luis Carlos Varela para desempeñar la función de capitán del puerto de Montevideo. Por esa razón, consideramos oportuno aclarar que nuestro comentario no refiere en absoluto a la persona en sí, sino a si su experiencia, estudios y capacitación lo hacen apto para tan delicada función.
El señor Luis Carlos Varela es funcionario de la Administración Nacional de Puertos (ANP) y trabaja en el puerto de Paysandú, donde fue designado como constructor en el año 2010 en razón de su especialidad, ya que egresó de la UTU con esa formación. En su currículum se destaca que ha realizado trabajos de construcción en los puertos de Paysandú, Fray Bentos y Nueva Palmira, en especial en obras de saneamiento.
El Dr. Edison González Lapeyre, reconocido especialista en la materia, en una carta de su autoría publicada en Ecos (El País), sostuvo que la ley N.º 16.246 le otorga una enorme importancia al capitán del puerto porque es, en definitiva, quien regula y supervisa toda la operativa portuaria. Por esa razón, su artículo 15 exige que “la designación deberá recaer en persona notoriamente versada en los temas portuarios”.
El capitán del puerto es, en definitiva, “la autoridad coordinadora de todas las actividades en dicho puerto” y “es titular de un órgano desconcentrado de la Administración Nacional de Puertos con autonomía funcional”.
“De modo que ejerce un rol fundamental en la coordinación y supervisión de todo el sistema operativo a su cargo, no solo en lo que compete a la observancia del Reglamento de Atraques, sino en relación con todo lo que puede acontecer en el recinto portuario. Por ende, debe tener experiencia en la entrada, visita y salida de buques; el embarque y desembarque de personas; la estiba y desestiba; la carga, descarga, transferencia y depósito de mercaderías, contenedores y demás objetos”, señala el Dr. Edison González Lapeyre en su carta.
Nada podemos agregar a las manifestaciones antes citadas.
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