Cuentas bloqueadas, padres desplazados
Viernes 21 de agosto de 2026. Lectura: 5'
Por Marcela Pérez Pascual
Educar no es decidir por un hijo: es darle, paso a paso, las herramientas para que decida él mismo. Mientras tanto, esa tarea —decidir qué, cuándo y cómo— corresponde a la familia. El proyecto presentado por el diputado Schipani se la saca y la traslada al Estado.
El 29 de julio ingresó a la Cámara de Representantes un proyecto de ley que promete cuidar a nuestros hijos y, en el camino, les quita la palabra a sus padres. La iniciativa, presentada por el diputado Felipe Schipani, establece en su artículo 5° que los proveedores de redes sociales "deberán adoptar medidas razonables, proporcionadas, eficaces y auditables para impedir que las personas menores de quince años creen, mantengan, reactiven o utilicen cuentas personales". El objetivo declarado en el artículo 1°, "proteger la salud física y mental, el desarrollo integral, la privacidad, la seguridad y los derechos de niños, niñas y adolescentes frente a los riesgos derivados de los servicios de redes sociales", es, sin duda, legítimo. El instrumento elegido no lo es.
Lo notable es en qué se apoya el propio proyecto para justificarse. Toda ley necesita ampararse en algún principio de nuestra Constitución, y la elección no es un detalle técnico: revela qué idea de fondo maneja quien la redacta. La exposición de motivos de Schipani no invoca el artículo 10, que protege las decisiones privadas de las personas "que de ningún modo perjudican a un tercero", el mismo que ampara el derecho de una familia a criar a sus hijos sin que el Estado se entrometa, sino el artículo 41: "el cuidado y educación de los hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres". Schipani lo interpreta como una "responsabilidad concurrente" entre familia y Estado: si ambos comparten la tarea de cuidar a un hijo, razona, ambos pueden legislar sobre cómo hacerlo. Pero un derecho de los padres no se ejerce por decreto legislativo que actúa por encima de ellos: se ejerce decidiendo. Si el cuidado de un hijo es un derecho de los padres, la ley debería habilitarlos a decidir, no decidir en su lugar.
Y ahí aparece la falla de diseño. El artículo 7° del proyecto aclara que ni el niño o adolescente ni sus padres, tutores o responsables podrán ser sancionados ni civil, administrativa ni penalmente si no se respeta la edad mínima: las multas recaen solo sobre las plataformas. Es una garantía razonable, pero tiene una cara oculta: si a la familia no se la puede castigar, tampoco se la consulta. La ley no le pregunta a ningún padre si su hija de catorce años está en condiciones de tener una cuenta bien acompañada; se la bloquea igual, sin excepción. Otros países que enfrentaron el mismo dilema lo resolvieron de otro modo. Dinamarca también fija los quince años como referencia, pero permite el acceso desde los trece si los padres lo autorizan expresamente. La propia Francia ya había probado ese camino: su ley de 2023 sobre "mayoría digital" permitía inscribirse a los menores de quince años con la autorización de sus padres, aunque nunca llegó a aplicarse en los hechos por chocar con la normativa europea. La nueva ley francesa, que Schipani cita como su antecedente más directo y que fue aprobada el 21 de julio de 2026, eliminó esa salvedad: desde entonces, ningún padre puede autorizar a un hijo menor de quince años a abrir una cuenta, sin excepción alguna. El proyecto uruguayo tomó de Francia, precisamente, esa versión más rígida y no la que dejaba lugar a la familia.
La propia exposición de motivos anticipa esta objeción y la responde apoyándose en Jonathan Haidt, psicólogo social estadounidense y autor de La generación ansiosa, un libro que analiza cómo el uso temprano e intensivo de las redes sociales incidió en el aumento de ansiedad y depresión entre adolescentes. Haidt sostiene que las familias enfrentan un problema de acción colectiva: ningún padre quiere que su hijo sea el único excluido del grupo, y por eso una regla legal común, aplicada a todos por igual, les permite sostener un límite sin cargar a solas con el costo social de imponerlo. El diagnóstico de Haidt es certero. El remedio que copia el proyecto no lo es. Un piso legal común no exige borrar la firma de los padres: exige que la plataforma recabe su autorización. Basta con invertir la carga —cuenta bloqueada salvo autorización parental verificable— para resolver el mismo problema de acción colectiva sin sustituir a la familia por el Estado.
La experiencia comparada, además, muestra que este atajo no solo desplaza a los padres: tampoco funciona ni resiste el control judicial. En Australia, primer país en vetar las redes a los menores de dieciséis años, el propio informe de la autoridad eSafety detectó plataformas que permitían reintentos hasta lograr una verificación favorable y canales de denuncia ineficaces. Y el 14 de agosto, dieciséis días después de que Schipani presentara su proyecto citando a Francia como el antecedente más directo, el Consejo Constitucional francés anuló el artículo central de esa misma ley por constituir una "vulneración desproporcionada" de la libertad de expresión: entre sus fundamentos, el tribunal señaló que la norma no había contemplado la edad, la madurez ni la situación familiar de los menores ni las condiciones para la intervención de sus padres. Es exactamente el defecto que arrastra el proyecto uruguayo, agravado porque ni siquiera conserva la salvedad que la propia Francia incorporó en 2023 y luego abandonó.
Nadie discute que las redes sociales plantean riesgos reales: el proyecto mismo detalla, con seriedad, el ciberacoso, el grooming, la sextorsión y el diseño compulsivo de las plataformas. Ese diagnóstico puede compartirse sin discusión. La respuesta correcta regula a las empresas, como de hecho hace el propio articulado en materia de privacidad, publicidad y algoritmos, y le devuelve la decisión a quien la Constitución se la asignó: el padre, la madre, el tutor.
Sin la libertad de las familias para elegir, no hay protección real. Solo hay cuentas bloqueadas y padres desplazados del ejercicio de un derecho que el propio Estado invoca en su favor, pero no les permite ejercer.
Ante todo, libertad y educación, no prohibición.
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