Edición Nº 1090 - Viernes 24 de julio de 2026

Cuando una oficina de la Fiscalía decide que un tribunal no manda

Edición Nº 1090 - Viernes 24 de julio de 2026. Lectura: 3'

La revelación de Leonardo Haberkorn en “El Observador” expone un hecho de extrema gravedad institucional: si un órgano de la Fiscalía puede desconocer una resolución judicial, no está en juego solamente un expediente, sino el respeto mismo por el Estado de Derecho.

Una de las bases más elementales del Estado de Derecho es que las resoluciones judiciales se cumplen. Se pueden compartir o rechazar, se pueden recurrir cuando la ley lo permite, se pueden criticar en el debate público. Lo que no admite una democracia republicana es que un organismo estatal decida, por su sola voluntad, que una sentencia no merece ser acatada.

La información publicada por Leonardo Haberkorn en El Observador describe precisamente una situación de esa naturaleza. Según la crónica, la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación se negó a brindar asistencia a testigos convocados por la defensa en una causa vinculada con delitos cometidos durante la dictadura, pese a que un Tribunal de Apelaciones había dispuesto que debía hacerlo.

Si ello ocurrió como fue informado, estamos frente a un episodio de enorme gravedad institucional.

No se discute aquí el pasado reciente, ni los delitos investigados, ni la identidad de los imputados. Tampoco se trata de minimizar el sufrimiento de las víctimas. El problema es otro, mucho más profundo: que una dependencia administrativa del Estado habría entendido que podía sustituir el criterio de un tribunal por el suyo propio.

Ese precedente sería devastador.

Porque si una oficina pública puede resolver que una decisión judicial no será ejecutada, ¿qué queda de la separación de poderes? ¿Qué autoridad conservan los jueces? ¿Qué garantías tienen los ciudadanos de que los fallos serán respetados cuando resulten incómodos para la administración?

El debido proceso no existe para proteger únicamente a quienes despiertan simpatía. Existe precisamente para asegurar que toda persona, cualquiera sea la acusación que enfrente, reciba un juicio con reglas iguales para todas las partes. Esa igualdad incluye que tanto la Fiscalía como la defensa puedan contar con las garantías que la Justicia determine.

La imparcialidad del sistema penal no puede depender de las convicciones ideológicas de quienes integran un organismo público. Menos aún cuando esas convicciones terminan traduciéndose —siempre según la información publicada— en la desobediencia a una resolución judicial.

No estamos ante una discusión menor de procedimiento. Estamos ante un eventual desconocimiento de la autoridad del Poder Judicial por parte de un órgano perteneciente a otro servicio del Estado.

La Fiscalía General tiene la obligación de explicar qué ocurrió. Y si efectivamente una decisión judicial fue deliberadamente desatendida, corresponde adoptar las medidas administrativas y disciplinarias que el caso amerite. En un Estado de Derecho no existen funcionarios habilitados para decidir qué sentencias cumplen y cuáles no.

Porque el día en que una resolución judicial pasa a ser optativa para la Administración, deja de estar en juego un expediente. Lo que empieza a resquebrajarse es el propio edificio institucional de la República.



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