Edición Nº 1082 - Viernes 15 de mayo de 2026

Cuando el Estado pierde, ¿quién paga?

Viernes 15 de mayo de 2026. Lectura: 2'

Por Juan Carlos Nogueira

La eventual demanda internacional iniciada por Cardama contra el Estado uruguayo reabre un debate incómodo pero necesario: cuando las decisiones políticas generan perjuicios económicos para el país, ¿debe responder únicamente la sociedad o también quienes las adoptaron? El artículo 25° de la Constitución introduce una herramienta tan poco utilizada como decisiva para esa discusión.

La historia reciente de Uruguay registra cuantiosas pérdidas derivadas de decisiones políticas desacertadas y, en algunos casos, altamente cuestionadas.

A modo de ejemplo, pueden citarse las pérdidas millonarias de ANCAP durante la gestión de Raúl Sendic, así como los casos de PLUNA, Envidrio, el Puerto de Aguas Profundas o la regasificadora Gas Sayago durante el gobierno de José Mujica.

En todos esos antecedentes, el resultado fue un rotundo fracaso económico para el Estado, con enormes costos asumidos por la sociedad, sin que ello derivara en consecuencias personales para quienes tomaron las decisiones, particularmente en los niveles superiores de conducción política. El costo institucional se socializó; la responsabilidad individual, en cambio, terminó diluyéndose.

Esta semana, la empresa Cardama inició un proceso de arbitraje ante la Cámara de Comercio Internacional tras la rescisión del contrato de las OPV. Según la empresa, la decisión adoptada por el gobierno uruguayo habría sido “contraria a derecho”.

Aquí aparece un elemento jurídicamente distinto respecto de los ejemplos anteriores: la posibilidad concreta de que el Estado uruguayo termine enfrentando una condena o una indemnización a favor de un tercero.

La Constitución de la República establece en su artículo 25° la llamada “acción de repetición”. Esto significa que, si el Estado debe indemnizar a terceros por daños causados por funcionarios en ejercicio de sus funciones, puede luego reclamar contra esos mismos funcionarios la suma abonada, siempre que exista dolo o culpa grave. El artículo no distingue jerarquías ni prevé excepciones para cargos de alta investidura.

Si del arbitraje iniciado por Cardama derivara una condena contra el Estado uruguayo, inevitablemente surgiría la discusión sobre la eventual aplicación de ese mecanismo constitucional. Y, en ese escenario, la atención recaería sobre quienes participaron directamente en la decisión de rescindir el contrato, entre ellos la ministra Sandra Lazo, el prosecretario Jorge Díaz y el presidente Yamandú Orsi.

Dejo planteada la pregunta:
¿Se activará efectivamente el mecanismo de repetición previsto en el artículo 25°?

Porque, si se ignora la Constitución, ¿dónde queda el contrato social que ella sostiene?



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