Edición Nº 1089 - Viernes 17 de julio de 2026

Copa Mundial de la FIFA 2026: hacia una mayor precisión de la reglamentación para el uso de los símbolos nacionales

Viernes 17 de julio de 2026. Lectura: 7'

Por Gabriela y Roberto Pena Schneiter

En dos ediciones pasadas (Nos 1085 y 1088), el doctor Julio María Sanguinetti hace un llamado de atención sobre el pabellón nacional usado durante la Copa Mundial de la FIFA 2026 por el incumplimiento de las normas vigentes y de su reproducción fiel, lo cual lleva a reflexionar, más allá de las omisiones de los responsables (autoridades competentes del Estado y de la AUF), sobre “una preocupante claudicación cívica”. Asimismo, la utilización del escudo nacional en los uniformes de la delegación uruguaya diseñados por una marca contratada por la AUF también lleva a reflexionar sobre el adecuado uso de este símbolo nacional.

El deporte como manifestación cultural

El fomento de la cultura física racional para el cultivo y desarrollo del cuerpo humano ha sido de interés nacional desde principios del siglo pasado. Tanto es así, que el Poder Ejecutivo enviaba al Parlamento, el 7 de julio de 1906, un proyecto de ley para el fomento de la educación física, que en su exposición de motivos, entre otras cosas, expresaba: “Los ejercicios físicos, los distintos deportes, no son practicados con la frecuencia y la generalidad que los hacen benéficos y que permiten que tengan verdadera influencia en la vida del pueblo (…) Estimulemos, pues, los deportes recordando que influyen eficazmente en la mayor salud del pueblo, y son además, una escuela insustituible de voluntad y de ánimo” (32ª Sesión Extraordinaria de la Cámara de Representantes, de 04/12/1906).

Con respecto al fútbol, se fue transformando en el deporte más importante del país por la valorización que le ha dado el pueblo a través de la historia, lo cual lo ha llevado a ser una de las manifestaciones más arraigadas en el espíritu popular. Por todo esto es que el gobierno del departamento de Montevideo de 1960 dejó plasmado, en la torre de los homenajes del Estadio Centenario, el siguiente pensamiento, que siempre ha servido de inspiración: “Recordar aquella empresa estimula la voluntad para el mejoramiento físico y espiritual de nuestro pueblo”. Tal es el valor del fútbol en el sentimiento de la sociedad, que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 499/003, de 07/05/2003, se declara monumento histórico un par de zapatos de fútbol y una camiseta de la selección uruguaya, ambos utilizados en el Campeonato Mundial de 1950, por el señor Obdulio Jacinto Varela.

En relación con la AUF –asociación civil sin fines de lucro–, entre sus objetivos se encuentra: “promover, difundir e incrementar la cultura en todas sus manifestaciones, especialmente por medio de la cultura física, y a través del fútbol como ejercicio físico, recreativo, educativo e higiénico”. Asimismo, por Decreto del Poder Ejecutivo, de 20/02/1952, se declara que la AUF está comprendida en la exención del artículo 69 de la Constitución de la República, ya que este artículo no discrimina entre las instituciones que fomentan la cultura física, la intelectual, la industrial o la artística; lo que años más tarde se ratifica por el artículo 134 de la Ley N° 12.802, de 30/11/1960. También, el artículo 2° de la Ley N° 19.828, de 18/09/2019, establece que “el deporte constituye una manifestación cultural que, como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, debe ser tutelada y fomentada por el Estado”.

El uso del escudo nacional en los uniformes de la AUF

Por el Decreto del Poder Ejecutivo, de 18/02/1952, se reglamenta el uso de los símbolos nacionales, y en su artículo 3° se establece que “los símbolos nacionales son atributos exclusivos del Estado, y el uso de los mismos por particulares estará condicionado a la autorización general o especial que se conceda y al cumplimiento estricto de las normas vigentes y de la reproducción fiel de aquellos”. Y en su artículo 27 se determina que “el uso del escudo y del sello del Estado, salvo con propósitos culturales, científicos o didácticos, queda prohibido a los particulares, pudiéndose usar solamente por la administración pública. (…).” De esto se infiere que el uso del escudo nacional por particulares con “propósitos culturales, científicos o didácticos”, y a pesar de que no se precisan las reglas a que debe sujetarse su uso con dichos propósitos, estaría permitido sin autorización previa y condicionado al cumplimiento estricto de las normas vigentes y de su reproducción fiel.

Por lo tanto, si bien la AUF es una institución cultural y tendría el consentimiento para investir la representación nacional (artículo 8°, Decreto del Poder Ejecutivo N° 418/004, de 25/11/2004, y modificativo) en la Copa Mundial de la FIFA 2026, al publicitar tanto a la marca del diseñador responsable de los uniformes de la delegación como a los productores de un tipo de lana para su confección a medida, cabría preguntarse si el uso del escudo nacional en dichos uniformes sería con un propósito cultural, si sería aplicable por analogía el artículo 4°, numeral 1°, de la Ley N° 17.011, de 25/09/1998, y si estaría permitido utilizarlo sin autorización previa. Cabe recordar que los funcionarios públicos para la utilización de símbolos nacionales en tarjetas y distintivos deberán “estar a lo dispuesto por el Decreto de fecha 18 de febrero de 1952, requiriéndose la autorización previa del Ministerio respectivo, en cada caso” (Decreto del Poder Ejecutivo, de 28/07/1959). Por otra parte, lo que sí está claro es la obligatoriedad del “uso de la escarapela nacional para todos los deportistas, en ocasión de competencias nacionales o internacionales, en el país o en el extranjero, que se desarrollen en fechas patrias” (Decreto del Poder Ejecutivo N° 902/975, de 25/11/1975).

Haciendo un paréntesis, el pasado 4 de junio, el señor Presidente de la República entregó el pabellón nacional a la selección de fútbol de la AUF, por investir la citada representación y como recuerdo de todo lo que simboliza; simbolización que está sintetizada en su juramento de fidelidad. Se supone que la referida entrega es siguiendo el criterio del Manual de Ceremonial de Estado (artículo 113, literal h, Decreto del Poder Ejecutivo N° 435/007, de 14/11/2007), por lo cual, y continuando con esa línea protocolar, se cree que el señor Presidente lo debería haber entregado en un edificio de la Presidencia de la República (artículo 113, literal b, Decreto del Poder Ejecutivo N° 435/007) y no en el Complejo Celeste. Tal vez, habría que reglamentar la entrega del pabellón nacional a todas las delegaciones deportivas que representan al país, incorporándola a los cometidos de la Secretaría Nacional del Deporte.

Más allá de lo discutible del propósito cultural, de si es aplicable la Ley N° 17.011 y de la previa autorización para que la AUF pudiera utilizar en los uniformes el escudo nacional –siempre teniendo presentes el cumplimiento estricto de las normas vigentes y de la reproducción fiel–, se ha observado que este no es una reproducción fiel del patrón oficial. Asimismo, por el tamaño y ubicación del escudo nacional en el detalle personalizado interior de la chaqueta, por debajo de la marca del diseñador responsable de los uniformes, de la denominación de la entidad internacional organizadora de la competencia deportiva y de los nombres de los integrantes de la delegación –los cuales, siguiendo la aludida línea protocolar, tendrían que haber estado por debajo (artículo 22, Decreto del Poder Ejecutivo N° 435/007)–, así como por su tamaño y ubicación en la corbata, se disminuyó su jerarquía, se afectó su prestancia, y no se le dio la preeminencia que le corresponde. También la ubicación del escudo nacional en el mencionado detalle personalizado y en el estampado del forro de la chaqueta podría interpretarse como un branding de la marca responsable del diseño y como medio de propaganda comercial o industrial. Por otra parte, llama la atención la ausencia del escudo de la AUF – selección uruguaya, que hubiera sido el apropiado.

El escudo nacional como símbolo privativo del Estado

Tiempo atrás se decía sobre los símbolos nacionales que: “Tal vez sería oportuno (…) confeccionar un proyecto de ley que coordinara y reformara las normas en la materia, haciendo lo mismo con los decretos reglamentarios” (Correo de los Viernes, edición N° 962, de 15/09/2023). Hoy se sigue pensando que continúa siendo necesaria una mayor precisión de las reglas a que debe sujetarse el uso de los símbolos nacionales. Para el escudo nacional en el caso que se ha desarrollado, a efectos de evitar su utilización por particulares relacionados con marcas de productos o servicios o por las propias marcas, habría que retomar el espíritu expresado en el considerando 3° de la Resolución del Poder Ejecutivo, de 29/03/1909, en el cual se establece que “no puede autorizarse su uso por ningún particular o sociedad, pues su carácter representativo es completamente privativo del Estado”. Porque, en definitiva, en el escudo nacional están representados los blasones que simbolizan, al decir del doctor Julio María Sanguinetti, “los valores permanentes, los ideales constitutivos de nuestro Estado” (Correo de los Viernes, edición N° 1051, de 05/09/2025).



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