Edición Nº 1065 - Viernes 12 de diciembre de 2025

Caso cerrado

Viernes 12 de diciembre de 2025. Lectura: 3'

Un informe jurídico del Parlamento despeja todas las dudas sobre la actuación profesional del senador Andrés Ojeda.

La polémica en torno al senador y secretario general del Partido Colorado, Andrés Ojeda, generó esta semana un giro significativo luego de que la Comisión Administrativa del Poder Legislativo emitiera un informe jurídico en su favor, concluyendo que su actuación como abogado mientras ejercía su banca no violó la Constitución de la República. La cuestión se había convertido en un foco de debate porque algunas interpretaciones, como la de la fiscal Sylvia Lovesio, apuntaban a que al presentar un escrito ante la Fiscalía solicitando el reexamen de una causa penal, Ojeda habría infringido el artículo 124 de la Carta Magna, que prohíbe a legisladores “tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la administración central, gobiernos departamentales, entes autónomos y servicios descentralizados”.

Frente a esa inquietud —y ante denuncias concretas sobre una presunta violación constitucional que incluso podrían haber implicado la pérdida inmediata de su banca—, Ojeda solicitó el análisis de la División Jurídica del Parlamento para aclarar si su conducta encuadraba dentro de las prohibiciones del artículo 124. El resultado fue un documento amplio elaborado por los abogados legislativos que sostiene que la intervención profesional de Ojeda como abogado penalista ante la Fiscalía no se encuentra prohibida por la Constitución y que, por ello, “no correspondería hacer cesar de forma inmediata al señor Andrés Ojeda en su calidad de senador de la República”. Este análisis se apoya en la finalidad de la norma, en el principio de proporcionalidad y en la razón de que su intervención fue en el marco de una defensa técnica penal en nombre de un cliente, no como gestor de un trámite de un tercero.

El informe jurídico también enfatiza que la letra y el espíritu de la disposición constitucional original no estaban diseñados para abarcar la participación de un legislador en su calidad profesional ante dependencias como la Fiscalía, pese a que esta última —desde su reforma de 2015— es considerada un servicio descentralizado. Además, los letrados destacaron que la sanción prevista en el artículo 124 —la pérdida del cargo legislativo— es de extrema gravedad y, por tanto, su aplicación exige una interpretación ponderada y razonable que contemple los principios de la democracia representativa.

En conferencia de prensa realizada ayer tras la difusión de este informe, Ojeda calificó el documento como “el cierre del tema” y aseguró que se siente “tranquilo” porque, en su opinión, actuó siempre “acorde a la norma” constitucional vigente. Hizo hincapié en que la interpretación jurídica que respalda su actuación desmonta las críticas que sostenían que había infringido la Carta Magna y rechazó las voces que, por lectura literal, planteaban que su conducta contravenía la prohibición impuesta a los legisladores.

Durante su intervención ante la prensa, el senador también expresó que algunos de los cuestionamientos habían sido “disparates” y que, ante la ausencia de una posición jurídica clara, era necesario que el propio Parlamento —con su División Jurídica— se pronunciara sobre el caso para dar un marco de certeza jurídica. Para Ojeda, la conclusión del informe elimina la base de las acusaciones que exigían medidas extremas, como la pérdida de su banca, y robusteció su defensa frente a quienes interpretan de manera literal y restrictiva la norma en discusión.

El caso no termina ahí, pese al informe claro contundente de la Jurídica del Parlamento: la Comisión de Constitución y Legislación del Senado se encuentra ahora abocada al estudio formal de la denuncia presentada por el Frente Amplio, que reclama una posición propia sobre si existió o no violación constitucional en la actuación del legislador.

En lo inmediato, sin embargo, el informe jurídico favorable ha brindado al senador colorado un respaldo sólido ante la controversia, dejando a salvo su actuación como profesional del derecho mientras sigue ejerciendo como legislador electo.



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