Edición Nº 1077 - Viernes 17 de abril de 2026

Caso Moisés: cuando la ley y la justicia no van de la mano

Viernes 17 de abril de 2026. Lectura: 7'

Por Elena Grauert

Un hijo que mató a su padre abusador. Un sistema judicial que no supo leer el contexto. Y una vieja pregunta que sigue sin respuesta fácil: ¿qué pesa más, la norma o la justicia?

El profesor Eduardo J. Couture, escribió en el cuarto mandamiento del Abogado: “Lucha: tu deber es luchar por el derecho. Pero el día que encuentres conflicto entre el derecho con la justicia, lucha por la justicia”.

Antes de entrar en los hechos, vale la pena detenerse un momento en qué entendemos por justicia, porque no todos lo entienden igual y esa diferencia importa mucho en este caso. Hans Kelsen, el gran positivista, decía que la justicia es apenas una característica posible —pero no necesaria— del orden jurídico. En otras palabras: la ley puede ser perfectamente válida sin ser justa. Platón, en cambio, veía la justicia como el equilibrio que permite que cada uno ocupe el lugar que le corresponde en la sociedad. Y Tomás de Aquino la definía, sencillamente, como la voluntad constante de dar a cada uno lo suyo.

Tres visiones distintas, tres tradiciones distintas. Pero las tres confluyen en algo: la justicia no es automática. La dictan seres humanos, con sus limitaciones, sus sesgos y sus contextos. Kant lo diría así: el derecho es condicionado; la moral, no. Y es en esa brecha donde viven casos como el de Moisés.

El nombre no es un detalle menor. Moisés es el hombre que en el Éxodo lidera a su pueblo para salir de la esclavitud. No lo menciono para romantizar lo que ocurrió —un hombre murió—, sino porque a veces los símbolos dicen lo que los expedientes no pueden decir. ¿Puede el peso de un nombre encapsular una historia de liberación? Es una pregunta que me persigue en este caso.

No justifico el asesinato. Pero sí puedo entender —y creo que cualquier persona honesta puede entenderlo— que una familia que vivió años de terror no haya encontrado paz hasta la muerte de quien la atormentaba.

La historia nos da ejemplos de sobra sobre los límites de los sistemas judiciales. Juana de Arco fue quemada en la hoguera en 1431 por un tribunal corrupto y politizado. Veinticinco años después, en 1456, el papa Calixto III autorizó un nuevo tribunal que anuló aquel proceso, lo declaró injusto y rehabilitó su memoria. En 1920 fue canonizada.

Más cerca en el tiempo: en 1972, en Bobigny, Francia, una adolescente llamada Marie-Claire Chevalier fue juzgada por haber abortado clandestinamente tras ser violada por un compañero de clase. Ese mismo compañero la había denunciado. La abogada Gisèle Halimi convirtió el juicio en un alegato político y social —con Simone de Beauvoir en la primera fila— y Marie-Claire fue absuelta. Tres años después, Francia legalizó el aborto. El proceso judicial no solo resolvió un caso: transformó una injusticia en política pública.

Nelson Mandela, desde el banquillo, fue más directo todavía: denunció un sistema legal que era formalmente válido y materialmente injusto. Y tenía razón.

Estos casos son muy distintos entre sí, pero comparten algo fundamental: en todos ellos, el sistema no logró ver el contexto. Y pagar esa ceguera le costó caro —a veces a las víctimas, a veces a la propia legitimidad del derecho—.

Volvamos a Moisés. El artículo 36 del Código Penal uruguayo prevé la posibilidad de exonerar de pena cuando existe una “conmoción provocada por sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliar”. Para que aplique, se requieren tres elementos: relación filial, violencia intensa y prolongada, y denuncia previa.

Los dos primeros están fuera de discusión. Moisés era hijo. Y la violencia del padre estaba probada: tenía condena. El detonante fue saber que su madre había perdido la dentadura a golpes. No es un dato menor. Es la imagen de un hijo que ya no pudo más.

El punto conflictivo es el tercero: no hubo denuncia directa de la víctima principal. Pero sí hubo denuncia —de la hermana—. El padre fue condenado, salió en libertad y se presentó en el liceo donde estudiaba la víctima, su hija. Eso no es intimidación, es violencia. Es una amenaza en acción.

Claramente, el sistema no dio seguimiento. Las víctimas, solas y atormentadas, no encontraron salida.

Los testimonios del juicio son coherentes: el padre era violento, la familia tenía valores claros y cargaba con años de sufrimiento. Que haya sido Moisés quien actuó no cambia el fondo del asunto. Cualquier otro integrante de esa familia podría haber llegado al mismo punto.

Entiendo que había elementos suficientes para la exoneración de pena. Las imperfecciones formales en el cumplimiento de los requisitos no son caprichos ni evasivas: son consecuencia directa del miedo, del silencio y del abandono institucional. Exigirle a una víctima de violencia crónica que actúe con la precisión de un expediente bien instruido es, cuando menos, una crueldad.

Pero hay algo que me parece todavía más injusto que la sentencia en sí: el agravante de parricidio. Un padre que durante años golpeó, aterró y destruyó a su familia —y que tenía condena judicial que lo probaba— debió haber perdido la patria potestad mucho antes. El artículo 285, numeral 6, del Código Civil es claro: las "costumbres depravadas, malos tratamientos" que comprometan la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos son causa de pérdida de la patria potestad, incluso cuando los hechos no caigan bajo la ley penal.

Pero eso no ocurrió. No porque no hubiera causa, sino porque las víctimas no sabían cómo pedirlo, no tuvieron ayuda, y el Estado no apareció. Y ahora ese mismo Estado le aplica a Moisés el agravante más grave en materia de homicidio, como si ese hombre fuera su padre en el sentido pleno de la palabra. Como si la relación filial hubiera sido normal. Como si proteger a su madre fuera lo mismo que matar a un padre que cumplía su rol.

La Justicia no debería pedir hechos imposibles para aplicar las normas que atenúan el sufrimiento.

Si bien la aplicación “piedeletrista” del derecho penal es un principio garantista, la misma no puede transformarse en un impedimento que obstaculice la resolución de los casos conforme a las realidades y tipologías propias de cada situación.

Por otra parte, es un valor muy importante castigar la justicia por mano propia, pero parece excesivo no sopesar los atenuantes que el legislador impuso, con el espíritu que se desprende de la norma, dando protección a la víctima intrafamiliar, que se encuentra muchas veces bajo la sordidez de ese ámbito, donde la prueba es de muy difícil o casi imposible producción.

El indulto aparece, en este contexto, como una salida excepcionalísima, pero hay que esperar que la justicia se pronuncie, ya que hoy no hay sentencia firme, quedando la instancia de apelación y eventualmente la casación, debiendo luego pasar a un estudio profundo del expediente si se decidiera ir por la vía del indulto. Es un instituto constitucional que no se ha utilizado en casos individuales, sino en temas de carácter político, como en 1947, en que fueron indultados los miembros del ejército y la marina que hubieran desertado.

Por tanto, dado el carácter excepcional del indulto, hay que ser muy cautos, ya que es una medida que invade la competencia jurisdiccional, lo cual quebranta el principio de separación de poderes, base del sistema republicano, por lo que esperemos que sean los órganos jurisdiccionales los que, en atención a un contexto más amplio, puedan revisar el fallo.

Soy abogada, y parafraseando al Profesor Eduardo J. Couture, siempre debe primar la justicia, defendiendo el derecho de cada uno en su contexto, entendiendo que hay valores superiores que deben ser considerados para alcanzar los equilibrios necesarios que logran la paz de espíritu. El positivismo a ultranza es equitativo solo en la aplicación de la ley, pero le falta la otra pata: el valor fundamental de justicia que debe existir en una sociedad para que esta tenga sentido reparador.



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