Apellidos y derechos en una noción plena de familia
Viernes 17 de abril de 2026. Lectura: 3'
Por Angelina Rios
El apellido deja de ser solo filiación biológica y pasa a ser identidad social y afectiva.
La reciente aprobación por unanimidad en el Senado del proyecto que establece la elección expresa en el orden de los apellidos de los hijos, junto con la modificación del artículo 27 del Código de la Niñez y la Adolescencia, relativo a la inscripción en el Registro de Estado Civil, no constituye un simple ajuste técnico.
Es, en realidad, una señal de época.
Durante años, el apellido fue entendido como una extensión directa de la filiación biológica. Un dato heredado, con un orden predefinido —primero el padre, luego la madre— que reflejaba no solo vínculos familiares, sino también una determinada estructura social.
Ese esquema hoy empieza a cambiar. Con esta reforma, el apellido deja de ser únicamente herencia para transformarse en una decisión, en un acuerdo, en una construcción. Y en ese desplazamiento hay un giro conceptual profundo, ya que la identidad ya no se define exclusivamente por el origen biológico, sino también por su dimensión social y afectiva.
Este cambio no surge en el vacío.
Nuestro país ya había dado un paso decisivo con la aprobación de la Ley de Matrimonio Igualitario, reconociendo jurídicamente a las parejas del mismo sexo. Sin embargo, como suele ocurrir, ese reconocimiento no siempre se tradujo de forma inmediata en todos los aspectos del derecho de familia. Incluso en la normativa vigente aún subsisten referencias —como la noción de matrimonio heterosexual en determinados artículos— que esta reforma busca actualizar o eliminar para adecuar el lenguaje jurídico a la realidad ya reconocida.
Ahí es donde aparece la tensión.
Porque, mientras el sistema jurídico valida determinadas formas de familia, algunas normas —como las vinculadas a la filiación y a la identidad— continúan respondiendo a un modelo más tradicional. Y esa distancia se vuelve especialmente visible en casos concretos, como lo son las parejas del mismo sexo que no están casadas, pero que conforman hogares, crían y asumen responsabilidades parentales.
En esas situaciones, el problema no es la inexistencia de la familia.
El problema es su reconocimiento pleno.
Cuando la inscripción de un niño en el Registro Civil o el régimen de apellidos no logra reflejar esa realidad, se produce un desfasaje evidente en el que la vida cotidiana va por un lado y la identidad jurídica por otro.
La modificación del artículo 27, entre otros puntos, busca justamente cerrar esa brecha, incorporando mecanismos que permiten definir el orden de los apellidos por acuerdo y adecuando los criterios de inscripción a las diversas configuraciones familiares.
No redefine la familia ni impone modelos.
Lo que hace es algo más básico —y más necesario—: permitir que la identidad legal de un niño sea coherente con la familia en la que efectivamente vive, independientemente del estado civil de los adultos.
Desde una perspectiva más amplia, esta reforma se encuadra en la modernización del derecho de familia, que comienza —de forma gradual— a desprenderse de estructuras rígidas para adaptarse a una realidad más diversa y compleja, incorporando la diversidad familiar no como una excepción, sino como parte constitutiva de la sociedad actual.
En ese marco, el apellido deja de ser una imposición estructural para convertirse en una expresión.
Una forma de nombrar no solo el origen, sino también los vínculos, la convivencia y la historia compartida.
Por supuesto, este tipo de cambios abre debates en la sociedad toda, interpela tradiciones, cuestiona inercias y obliga a repensar conceptos profundamente arraigados. Es natural que así sea.
Pero también es cierto que el derecho pierde sentido cuando deja de representar la realidad que pretende ordenar.
En definitiva, lo que el Senado aprobó no es solamente la posibilidad de elegir el orden de los apellidos ni una modificación puntual del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Es la constatación de algo más profundo, en el que la familia ya no es una sola y la identidad, lejos de ser un dato fijo, es una construcción que el derecho empieza a incorporar.
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