Allanamientos nocturnos
Viernes 13 de setiembre de 2024. Lectura: 4'
Por Elena Grauert
El próximo domingo 27 de octubre se va a proponer la modificación del artículo 11 de la Constitución, que dice: “El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, solo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley”. Esta norma proviene del artículo 135 de la Constitución de 1830 y antecede al 136 (hoy artículo 12), que establece que nadie puede ser penado o condenado sin proceso y sentencia legal.
Ambos artículos son garantistas de los derechos de las personas, estableciendo claramente los límites para violar el derecho supremo de libertad, propiedad e intimidad. Nadie puede entrar en la casa de una persona sin su autorización; nadie puede ser privado de libertad sin el debido proceso legal y sentencia que lo establezca.
Lo cierto es que el límite y la garantía se mantienen con la reforma propuesta, ya que, sea de día o de noche, para allanar el domicilio o propiedad de cualquier persona se necesita una orden judicial.
El tema es que, en 1830, no existían la luz eléctrica, las comunicaciones ni los adelantos técnicos que hoy en día valen tanto para la defensa de las personas ante los arrebatos de terceros, como para el desarrollo de una delincuencia mucho más "aggiornada" en la consecución de los delitos, lo cual deja en indefensión a los ciudadanos de a pie y a la policía con normas claramente obsoletas.
El actual flagelo que sufre la sociedad es la inseguridad, por lo que, con las debidas garantías de un juez que de la orden judicial, es importante permitir que las fuerzas de seguridad hagan su trabajo de manera más eficaz. Esto es esencial para lograr la represión, prevención y acceso a la prueba, sin resguardarse en artilugios de procedimiento que inhiben el esclarecimiento de los casos.
Claramente, quienes estén a cargo de los operativos policiales deberán establecer protocolos que les permitan trabajar de forma segura y eficaz. Lo único que se elimina con la reforma propuesta es una limitación que, hoy en día, juega a favor de la delincuencia, ya que esta aprovecha la ventana legal de la noche para actuar libremente, atentando contra la seguridad de los individuos.
En Uruguay, la división de poderes y el carácter garantista con el que actúa la justicia evalúan siempre mucho antes de dar las órdenes de allanamiento y en qué condiciones. Sin embargo, no debe volver a suceder que un delincuente termine libre porque, al momento de apresarlo, aún no era el horario diurno, por una diferencia de minutos, como ocurrió no hace tanto tiempo.
El mundo actual permite los allanamientos nocturnos. El día o la noche no cambian el tema de fondo: cualquier allanamiento en el domicilio de una persona debe estar rodeado de las garantías debidas y tomarse todos los recaudos correspondientes antes de actuar.
Es evidente que, luego de aprobada la reforma, se sancionará una ley de procedimiento, o la propia policía establecerá protocolos de actuación tanto para defender la vida de los funcionarios policiales como la de las personas allanadas. Incluso se pueden establecer límites, pero la casuística es tal que evidentemente dejar a quienes aplican la norma un margen de acción dentro del marco de las garantías, enmarcado en los principios de la sana crítica, de inocencia y de protección de las víctimas, será la clave del accionar.
La seguridad de los ciudadanos es uno de los temas más importantes para una sociedad. Cuando hablamos de seguridad, no solo nos referimos a la física, sino también a la seguridad jurídica. Por tanto, la importancia de las instituciones en general, pero mucho más de la Justicia propiamente dicha, es el objetivo de cualquier reforma que se pretenda.
Por tal motivo, permitir los allanamientos nocturnos necesariamente debe ser un capítulo dentro del conjunto de institutos que se plantean modificar. Esto incluye el tratamiento de las cárceles y las políticas de Estado que se deben desarrollar, la modificación del proceso penal en algunos asuntos, la gobernanza de la seguridad, así como la necesidad de integrar a la sociedad a los exconvictos para reducir las tasas de reincidencia delictiva. De igual forma, la persecución y represión del delito, junto con la resolución de casos, forman parte de la seguridad, y por ello debemos velar.
Hay muchos argumentos de las fuerzas conservadoras de este país, como el Frente Amplio y sus compañeros de la sociedad civil, que siempre defienden el "statu quo". Pero lo que hay que tener muy presente es que no se puede legislar por la patología o el miedo a la violación de la norma; se debe proceder para ayudar y facilitar la realización de la verdadera justicia, que es proteger a la gente de la inseguridad.
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