AFAP: Van por los ahorros y por la libertad
Viernes 1 de mayo de 2026. Lectura: 9'
Por Elena Grauert
Bajo el rótulo de “Diálogo Social”, el oficialismo reabre por vía indirecta una reforma previsional ya rechazada en las urnas. Detrás del discurso técnico, asoma una disputa más profunda: el control estatal sobre los ahorros individuales y un rediseño del sistema que amenaza la propiedad, la competencia y, en última instancia, la libertad de los ciudadanos.
Se llama “Diálogo Social”, pero el 60% de los uruguayos ya dijo que no en las urnas. Detrás de la propuesta de reforma de las AFAP, no hay técnica ni equidad, sino que hay una vieja obsesión ideológica por controlar los ahorros privados de los ciudadanos. Y hay un costo real que nadie menciona: el monopolio del BSE, silenciosamente, le recorta la jubilación a cada uruguayo.
Las propuestas realizadas en el marco del llamado “cambio social”, en cuanto a las AFAP, demuestran un retroceso en el desarrollo de las políticas públicas y de la economía, respondiendo a un simple afán ideológico por destruir la propiedad privada, el derecho de los individuos a decidir sobre su vida y el destino de sus ahorros, y, en definitiva, sobre la libertad.
El único objetivo es concentrar poder en el Estado en desmedro de los ciudadanos y de la libertad.
Otra de las brillantes y trasnochadas propuestas que demuestra lo poco que le importa la educación y los estudiantes, es la de eliminar el requisito de concurrencia escolar como condición para cobrar las asignaciones familiares.
Parece que, para quienes idearon esa propuesta, es lo mismo —y más cómodo— dar limosnas —lo que de alguna forma evidencia un desprecio hacia la educación— que controlar que los estudiantes vayan a clase.
A ninguno de los integrantes que participaron de esa fachada de diálogo democrático y social —ya que en realidad se trata del mandato dogmático de un sector del Frente Amplio y del PIT-CNT—se le ocurrió que la norma que exige la concurrencia de los estudiantes al centro de estudio no es meramente burocrática o caprichosa, sino que es una forma de educar y de señalar a los padres la importancia de que sus hijos concurran a educarse. No es un mero requisito burocrático, sino la forma correcta de desarrollar una política pública que enaltece la educación como valor.
Pero, volviendo a la seguridad social, la reforma propuesta desconoce olímpicamente que, desde la reforma de 1996, el sistema opera bajo un modelo mixto de tres pilares: un pilar solidario gestionado por el Banco de Previsión Social (BPS), un pilar de capitalización individual administrado por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) privadas, y un pilar no contributivo de prestaciones mínimas.
La última reforma, instrumentada mediante la ley 20.130, aprobada en 2023 bajo el gobierno de Luis Lacalle Pou, fundamentalmente elevó la edad general de jubilación a 65 años de forma gradual —aplicable a las generaciones nacidas a partir de 1977—, en virtud del desequilibrio estructural de largo plazo del sistema frente al envejecimiento acelerado de la población.
También se desconoce que la propuesta del Frente Amplio y el PIT-CNT fue rechazada por amplia mayoría en el plebiscito de octubre de 2024.
Sin duda, el “Diálogo Social” es la vía oblicua que encontraron algunos representantes de los sectores más antiliberales y antidemocráticos de esta sociedad para presentar nuevamente propuestas ya rechazadas por el 60% de la población.
Siempre, desde la primera reforma en 1996 hasta la fecha, el Frente Amplio y el PIT-CNT quisieron apropiarse de los ahorros que los ciudadanos tenemos en las AFAP, obviamente sin pagar compensación alguna por dicha expropiación. Exactamente igual a lo que han hecho con la devolución del FONASA.
Se propone separar las funciones de las AFAP privadas, articulando una ficción totalmente anticomercial y sin ningún sentido económico: estas retendrían la gestión de las inversiones de los fondos, pero la administración de las cuentas personales y la relación directa con el afiliado pasarían a un nuevo ente estatal, aún sin denominación oficial, que decidiría adónde se invierten los ahorros privados de la gente.
Esto, simple y llanamente, como declaró el economista Alfie, es una estatización de los ahorros de las personas.
El éxito de la reforma de 1996 radicó en separar de manera efectiva la administración y el dinero de las arcas del Estado. Los ciudadanos, por más de 30 años, hemos optado por que esos fondos los administren privados; por lo que cambiarlo manu militari es, lisa y llanamente, una expropiación. Es como si mañana me dijeran que la casa la voy a poder seguir usufructuando, pero que la propiedad y a quién se le alquila lo va a decidir el Estado.
En cuanto al límite de edad elevado a 65 años —que ya es de los más bajos del mundo respecto a la mayoría de los países desarrollados—, teniendo en cuenta que la longevidad en Uruguay es de las más altas de América Latina y que la tasa de natalidad también se encuentra entre las más bajas de la región, los indicadores señalan exactamente lo contrario a lo que se propone; de hecho, en poco tiempo quizás haya que rediscutir una nueva reforma.
La verdad es que, quizás, con el avance de la inteligencia artificial y la robotización, habrá que entrar a discutir la famosa renta básica universal, pero eso es materia de otro artículo.
Otra inexactitud: el artículo 32 de la ley 20.130 ya prevé el retiro anticipado para actividades de mayor desgaste físico. En consecuencia, presentar esta posibilidad como una innovación del denominado “Diálogo Social” para bajar la edad de retiro de 65 a 60 años en dichas actividades no solo resulta inexacto, sino directamente engañoso. En los hechos, nuevamente se desinforma sobre el estado real del sistema previsional y se atribuyen méritos a un proceso que no los tiene en este punto.
Asimismo, una medida de este tipo es similar a la adoptada durante el gobierno kirchnerista con las AFJP en Argentina: lo único que logra es desintegrar el sistema y generar pobreza. Las tres principales agencias de calificación crediticia han manifestado explícitamente el vínculo entre la solidez del sistema previsional uruguayo y su grado inversor. Por lo tanto, una medida así, a largo plazo y con el déficit fiscal actual, puede incrementar rápidamente el índice de endeudamiento, haciendo que Uruguay termine pagando tasas más elevadas.
Uno de los temas que, sin duda, generará numerosas acciones de inconstitucionalidad es la violación directa al derecho de propiedad consagrado en los artículos 7 y 32 de la Constitución. El profesor de Derecho Constitucional, Dr. Martín Risso Ferrand, sostiene que “la propuesta de transferir la gestión de cuentas personales a un ente estatal sin consentimiento del afiliado vulnera el derecho de propiedad sobre los ahorros depositados en las AFAP”. La doctrina jurídica uruguaya distingue entre:
• La expectativa de derecho en el sistema de reparto del BPS, donde el ciudadano carece de propiedad sobre un activo concreto.
• La propiedad efectiva en el sistema de AFAP: los fondos son heredables, de titularidad individual y no forman parte del patrimonio de las administradoras.
En palabras del propio Dr. Risso Ferrand: “Un traslado forzoso de la gestión de estos fondos a una agencia estatal con déficit estructural constituye un riesgo para la seguridad jurídica y una restricción desproporcionada sobre la facultad de disposición y control del titular”.
Los ciudadanos de a pie —quienes no somos invitados al Diálogo Social pero sí votamos y ya nos pronunciamos con contundencia— sabemos que la justificación de “ahorrarnos las comisiones” es falsa, porque, al existir competencia entre las empresas, estas pugnan por reducir ese costo. Además, el Estado jamás ha demostrado ser un ejemplo de eficiencia en régimen de monopolio, sino todo lo contrario.
El verdadero problema no son las comisiones: el problema es cómo lograr que los ahorros de esos ciudadanos rindan más, y hay muchas formas de hacerlo. Pero la pantomima de que nos vamos a ahorrar la comisión jamás generará mayores ahorros. Esa propuesta viola flagrantemente el derecho de propiedad: esos ahorros pertenecen al titular de la cuenta, no al Estado.
Uno de los costos más cuestionados es la prima que cobra el BSE por asumir el riesgo de longevidad —esto es, que el jubilado viva más de lo previsto—. En ese pago no hay competencia: es monopólico, y está demostrado que las tablas de mortalidad utilizadas por el BSE son conservadoras —asumen una mayor expectativa de vida y, por tanto, cobran una prima más alta—, lo que reduce directamente la renta mensual que percibe el jubilado. En consecuencia, parte del ahorro acumulado queda en manos del BSE, sin que el ciudadano ni sus herederos lo perciban jamás, como resultado de ese pago desproporcionado.
Si se redujera lo que cobra el BSE, eso sí incidiría positivamente en lo que percibe el rentista o jubilado. Sería una medida justa, transparente, pública y democrática. Se lograría haciendo justamente lo contrario a lo que se propone, y el ministro Oddone lo sabe: debería abrirse a todas las aseguradoras la licitación del pago de las rentas, a fin de poder elegir la que cobra menos, o quizás dejar que el propio ciudadano elija su aseguradora en función de la certeza o del menor costo. Pero esto, obviamente, ni siquiera se menciona.
En síntesis, el costo del monopolio del BSE en la etapa de pago es una ineficiencia estructural que reduce silenciosamente la jubilación efectiva, y su omisión en el debate de reforma es llamativa, dado que corregirla no requeriría cambiar el esquema de pilares, sino simplemente introducir competencia o regular mejor la conversión del ahorro en renta.
Por último, lo que existe aquí es una clara ilegitimidad democrática que atenta contra la seguridad jurídica: por vía oblicua se intenta aprobar la propuesta legislativa que fue rechazada en el plebiscito de octubre de 2024, recurriendo al mecanismo de reforma constitucional.
Aunque el rechazo de una reforma constitucional no impide que el Parlamento legisle sobre la misma materia por vía legal ordinaria, hacerlo constituye un claro desprecio a los pronunciamientos democráticos, vulnerando los derechos de las empresas administradoras y los de los ahorristas. Como señala el Prof. Correa Freitas, esto sin duda generará litigios contra el Estado, que muy posiblemente los pierda y deba responder por ello.
Es cierto que los plebiscitos no confieren inmutabilidad jurídica y que el Parlamento puede legislar, pero el principio rector es que no se puede legislar retroactivamente afectando los ahorros de los ciudadanos sin compensación alguna. La única reforma posible sería con efectos hacia el futuro e, igualmente, generaría responsabilidades y pérdidas para el Estado.
Lo más grave de todo esto es el ataque al derecho de propiedad sin que ello traiga, para los ciudadanos, una mejora efectiva en su renta, sino todo lo contrario. Es la lógica del “cuanto peor, mejor” que tanto defiende la izquierda, y que se hace patente cuando sus referentes defienden regímenes dictatoriales como los de Cuba, Venezuela o Nicaragua, sin ningún reparo ante el hambre, la pobreza, la violación de derechos humanos y el analfabetismo crónico que padecen esos pueblos.
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