Edición Nº 1034 - Viernes 9 de mayo de 2025

A propósito del archivo de la causa penal del "Antel Arena"

Independientemente del archivo de las actuaciones, las imprevisiones, las negligencias y los gastos excesivos existieron y hasta ahora no han sido explicados por los responsables políticos. Que el fiscal, en un plano subjetivo, no encuentre pruebas de la "intencionalidad" que reclama la figura penal, no quiere decir que la "fiesta" no ocurrió. Desde "desprolijidades administrativas" hasta "manejo dispendioso de los recursos públicos", advierte el fiscal pese al archivo. No existió un plan de negocios, la mayor parte de las compras se hicieron por excepción, todas las actuaciones se declararon reservadas y la obra costó tres veces lo presupuestado. La explicación que falta es política.

El jueves de la semana pasada, la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1° turno, a cargo del fiscal Alejandro Machado, solicitó el archivo de la denuncia presentada por presuntas irregularidades en la construcción del complejo Antel Arena. Como el lector recordará, en noviembre de 2021, la actual administración de Antel trasladó a la Fiscalía los resultados de una auditoria externa reclamando la eventual comisión de un delito de "Abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley", tipificado en el artículo 162 del Código Penal.

El informe de auditoría de la empresa Ecovis, refrendado por la totalidad de los miembros de la Jutep incluyendo el representante frentista, arrojó resultados que, por predecibles, no dejan de ser graves. Hasta ahora, ninguno de los hechos allí denunciados han logrados ser desmentidos por los dirigentes frentistas, que festejan hoy el archivo de las actuaciones como si eso los eximiera de responsabilidad.

En primer lugar, la empresa auditora informó que el costo total de la obra fue de U$S 118.065.064, cuando la ingeniera Cosse había estimado el costo en U$S 40 millones. Un pequeño error de cálculo de casi U$S 80 millones. En segundo término, se constató que la mayoría de las contrataciones llevadas a cabo por el ente para la construcción del complejo fueron por compra directa y compra directa por excepción y la consultora no pudo verificar que se hayan llevado a cabo procedimientos competitivos en todas esas compras por cuanto se carece de documentación de respaldo. Otras fragilidades del proyecto detectadas por Ecovis fueron un plan de negocios incompleto, la ausencia de cronograma, plan de calidad y presupuesto financiero.

A razón de ello, la Jutep afirmó categóricamente que el precepto constitucional de buena administración, el apego irrestricto al principio de legalidad y la idónea administración de los recursos públicos, se vieron "resentidos como resultado de la acción u omisión de los gestores responsables del proyecto". Analizadas en conjunto, dice el directorio de la JUTEP; "llevan a concluir que, en general, la Administración no se sujetó al ordenamiento jurídico vigente, vulneró los principios generales de Derecho que rigen el obrar administrativo y los específicos de la contratación administrativa que dispone el TOCAF; no atendió las observaciones efectuadas por los Órganos de control -Tribunal de Cuentas y Unidad de Acceso a la Información Pública- y se apartó de los preceptos de ética pública vigentes".

En este sentido, el fallo asegura que "Antel invirtió la regla general", efectuando "todas las contrataciones" a través del "mecanismo de excepción", algo que llevó al TCR a realizar "constantes objeciones". Por si fuese poco, Antel "clasificó todas las actuaciones como reservadas" violentando, a juicio de la JUTEP, "el principio de publicidad y transparencia, así como el interés general consistente en el derecho al acceso a la información".

Pese al archivo de las actuaciones, por entender que estas desprolijidades no configuran por sí mismas un delito, el fiscal Machado es claro al advertir las mismas en varios pasajes de su dictamen.

Respecto al costo de la obra, dice el fiscal que al solicitar un informe oficial acerca del costo definitivo "se nos respondió que se carecía de dicha información". Ello puede explicarse, dice el fiscal utilizando los argumentos del auditor, "porque la documentación se encuentra dispersa en diferentes expedientes administrativos tramitados en distintas reparticiones de ANTEL y a su vez por la falta de integridad de dicha documentación". "No obstante reconocer estas falencias", continua, ello no implica que las autoridades de la época hayan incurrido en algún ilícito, según su interpretación. Pero sí, agrega, "dan cuenta de la ausencia de los debidos controles así como de desprolijidades administrativas respecto de la forma de planificar la obra".

En el "Concurso de Ideas de Arquitectura" se valoró la obra civil en la suma de U$S 40.000.000, reconoce el fiscal, agregando que el resto "se fue haciendo sobre la marcha a medida de los requerimientos y los avances de obra". Sobre este punto es contundente: "esa falta de adecuada planificación o de cierta imprevisión y hasta si se quiere en algún punto el manejo dispendioso de los recursos públicos -lo cual en lo más mínimo justificamos- son cuestiones ajenas a la esfera jurídico penal".

Sobre las millonarias pérdidas del complejo, que desde 2019 a 2022 ha perdido aproximadamente $ 1.700 millones, el fiscal argumenta que "escapa al ámbito de competencia del suscrito" y que el "enjuiciamiento de las eventuales pérdidas del ANTEL ARENA debe ser analizado en ocasión de considerar la conveniencia u oportunidad de haber realizado una obra de tal magnitud, o a la hora de examinar si los jerarcas de la época que decidieron llevar adelante la obra son administradores diligentes de los dineros públicos". En concreto, aunque no encuentre figura delictiva, es clara la referencia al manejo negligente de los dineros públicos.

Finalmente, en referencia a las compras, el fiscal argumenta que en la medida de que las mismas están jurídicamente habilitadas por el propio artículo 33 literal C numeral 22 del TOCAF, "nos encontramos en el ámbito de lo aconsejable o de las buenas prácticas y no en el marco de una obligación legal, no resulta pertinente analizar si se desplegó o no una conducta merecedora de reproche penal". O sea que no es una práctica aconsejable, pero no es delito al entender del fiscal.

En la misma línea se expresa al analizar la constitucionalidad del convenio firmado por la Intendencia de Montevideo y ANTEL para construir el complejo, que en 2013 había sido declarado inconstitucional por el Tribunal de Cuentas, porque viola el principio de especialidad de los Servicios Descentralizados, expresado en el artículo 190 de la Constitución de la República.

"Reconocemos que jurídicamente es una cuestión absolutamente opinable determinar si ANTEL se encontraba habilitada para abocarse a la construcción del citado complejo [...] pero es precisamente por ello, que debe descartarse la arbitrariedad que reclama el artículo 162 del Código Penal [...] Reconocemos y respetamos la posición sustentada por el Tribunal de en cuanto a observar la legalidad del convenio en cuestión pero ello no implica, per se, que las autoridades de ANTEL hayan cometido actos arbitrarios", expresa.

Falta una explicación política...




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