Votar desde el exterior

Por Julio María Sanguinetti

Haciéndole el juego al Frente Amplio, el Instituto Nacional de Derechos humanos se suma a la propuesta de algunos legisladores de habilitar el voto de los uruguayos que viven en el exterior.

Una vez más el populismo frentista ignora a la ciudadanía, que en la elección de 2009 votó claramente en contra del voto en el exterior por una abrumadora mayoría de 62% a 38%. Como los pronunciamientos populares carecen de valor para esta “fuerza política”, al igual que con la ley de caducidad siguen adelante sin que se les mueva un pelo.

Lamentablemente, una institución nacida para la protección de los derechos humanos comienza ya a desprestigiarse al aparecer como funcional a los intereses políticos del oficialismo. En el mismo instante en que la violación a los derechos humanos es flagrante en nuestras cárceles y la ciudadanía ha perdido hasta la liberad de andar tranquila por la calle, ese organismo no tiene mejor idea que introducirse en un debate que ya está planteado a nivel parlamentario.

Se dice que la propuesta actual es distinta a la plebiscitada porque ahora no se propone el voto por correo sino en los consulados, lo que aumenta en algo las garantías del sufragio. Esto último es verdad, pero la sustancia es la misma: votar desde el exterior y allí es donde discrepamos sustantivamente con la propuesta, por poderosas razones constitucionales y políticas:

1) Nuestra Constitución es rotunda en reclamar a los ciudadanos el arraigo en el país. Por eso su art. 1 define a la República como “la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio”. O sea que pertenecen al Uruguay los extranjeros que aquí habitan y, en cambio, no integran la República los naturales que no viven en su territorio. Por esa razón, al hijo de padre o madre uruguaya solo se le reconoce la nacionalidad natural “por el hecho de avecindarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico” (art.74). A la inversa, le otorga la ciudadanía al extranjero que resida cinco años en el país (art. 75). Esto es rotundamente claro y resulta inexplicable la soltura de cuerpo con que se dice que la Constitución no lo prohíbe.

2) Quienes viven afuera del país y no se acercan a él, por las razones que sean, votan con el clima y la mentalidad de donde radican. Por eso normalmente el voto del exterior difiere del local. En Venezuela lo vimos hace poco: en Argentina y Uruguay el voto ampliamente mayoritario fue contra Maduro, mientras que en Venezuela había paridad de fuerzas. En Perú reiteradamente se ha observado también una diferencia análoga. Ni hablemos del caso de Italia, donde Berlusconi, con muy mala prensa en el exterior, obtiene mucho más apoyo —con sensible diferencia— en la votación de sus compatriotas residentes en el país. Es una palabra, esa gente vota con otro clima.

3) Por lo dicho, frente al presunto derecho del de afuera, está el de los de adentro a decidir sobre su propio interés y no depender de quienes miran la situación desde lejos. Los que viven en el país, pagan sus impuestos y sufren las consecuencias de la elección. Los otros votan sin participar de las campañas y seguirán viviendo con otros parámetros, lejos del gobierno que contribuyeron a elegir.

4) Por más que el voto consular técnicamente posee más garantías que el epistolar, no por ello asegura la limpieza absoluta que supone nuestro clásico sistema, con delegados partidarios, cuartas actas, etcétera.

5) Otra cosa fundamental es que tratándose de un cambio importante en la materia electoral requiere, inequívocamente, dos tercios de votos en el Parlamento (artículo 77, inciso 7). El Frente Amplio, ¿querrá también desafiar a la Justicia votando por simple mayoría? ¿Le añadirá a la inconstitucionalidad de fondo esta fundamental de forma?

Estas razones jurídicas y políticas hacen más que inconveniente la propuesta. Es inconstitucional e inconducente. Distorsiona el resultado y, una vez más, se incurriría en el desconocimiento de un voto ciudadano que no se expresó sobre las modalidades técnicas sino sobre la sustancia de que vote o no vote quien vive en el exterior.



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