Edición Nº 1090 - Viernes 24 de julio de 2026

Un referéndum improponible

La Constitución de la República impide referendos contra las reformas del sistema de seguridad social. En esta nota lo explicamos con claridad.

Aun antes de que se conociera cualquier texto de una posible reforma de la seguridad social, cuando recién la Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS) se encontraba elaborando el diagnóstico del actual régimen de seguridad social, allá por marzo de 2021, ya había organizaciones planteando un eventual referéndum contra la reforma jubilatoria. A ver si se entiende: no había ni proyecto de reforma, ni anteproyecto, ni borrador, ni nada que se acerque a eso. Recién se estaba en la etapa de análisis del sistema, pero ya se planteaba un recurso de referéndum contra una reforma que no existía.

Más adelante, apenas poco después de haber sido derrotados en el referéndum contra la LUC, en el PIT-CNT se volvía a plantear un referéndum contra la reforma de la seguridad social cuando aún ésta tampoco existía ni como borrador.

Ahora que existe un anteproyecto que apenas la semana pasada fue presentado a los partidos políticos y recién ayer se presentó a las cámaras empresariales y a la central sindical, se vuelve a plantear la idea del referéndum pero se lo hizo apenas pasado el fin de semana, cuando era imposible que hubiera habido un análisis mínimamente serio de ese anteproyecto.

Todo ello habla a las claras que se trata de un posicionamiento político, independientemente del contenido de la reforma, que busca el debilitamiento del gobierno a cualquier costo. Pero independientemente de ello, es claro que a nivel sindical no hay buen asesoramiento jurídico, porque es constitucionalmente imposible un referéndum contra esta o cualquier reforma del régimen de seguridad social.

Efectivamente, el art. 86 de la Constitución señala en su segundo inciso que “la iniciativa para la creación de empleos, de dotaciones o retiros, o sus aumentos, asignación o aumento de pensiones o recompensas pecuniarias, establecimiento o modificación de causales, cómputos o beneficios jubilatorios corresponderá, privativamente, al Poder Ejecutivo”. A su vez, el segundo inciso del art. 79, establece que los recursos de referéndum e iniciativa “no son aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos. Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo. Ambos institutos serán reglamentados por ley, dictada por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara”.

Ambos artículos establecen una barrera infranqueable para cualquier iniciativa de referéndum contra cualquier reforma previsional. Y la Corte Electoral, naturalmente, así lo hará saber eventualmente. Aunque junten firmas, la Corte Electoral no podrá recibirlas porque un referéndum en torno a esta materia es improponible.

Como acabamos de decir, hay un posicionamiento político —claramente encabezado por el Partido Comunista— dirigido a intentar, una vez más, el bloqueo de las grandes reformas que legítimamente el gobierno de la Coalición Republicana pretende llevar adelante. No hay voluntad alguna de acordar nada, ni en este tema, en el que Astori, Vázquez y Mujica señalaron que era imperioso encarar reformas, ni en ningún otro.

En este caso, es la Constitución la que dice que no pasarán. ¿Pero les importará ese “detalle”?




Una rectificación que honra al gobierno
La tiranía permanente
Julio María Sanguinetti
Julio, mes de la República
Cuando una oficina de la Fiscalía decide que un tribunal no manda
Las urnas también están para cumplirse
La perniciosa pulsión del Frente Amplio
Carrasco perdió una oportunidad
Luces amarillas en la industria: cae la producción y se deterioran los indicadores de empleo
Verdad para ambos lados
Luis Hierro López
La IA que “se escapó”: qué ocurrió realmente y por qué no hay motivos para entrar en pánico
Santiago Torres
La granja condicionada por su exposición a eventos climáticos extremos
Tomás Laguna
El recurso estratégico del siglo XXI no será el petróleo
Fitzgerald Cantero Piali
La erosión del poder
Juan Carlos Nogueira
La UdelaR barranca abajo: curso sobre Palestina, Israel, Nakba y genocidio
Jonás Bergstein
ChatGPT no vio el futuro
Angelina Rios
Un cambio que no tiene marcha atrás: llega la post-familia
Eduardo Irigoyen
La demanda contra la Represa de Casupá
Darío Peña
El Batllismo del Siglo XXI: un Estado al servicio de la ciudadanía
Gonzalo Durañona
Perder bien, ganar mal: lo que el Mundial dejó ver de nosotros
Marcela Pérez Pascual
La Jura de la Constitución de 1830: la permanencia de los valores liberales, democráticos y republicanos
Gabriela y Roberto Pena Schneiter
El invierno no tiene plazo
Alicia Quagliata
Amor incondicional
Susana Toricez
Nicaragua: ni los Somoza se atrevieron a tanto
La "mordida" que acorrala a Zapatero
Ucrania cambia de generales en plena guerra
El “Partido de las Cucarachas”: la rebelión generacional que desafía a Narendra Modi
Frases Célebres 1090
Así si, Así no
ENTRE DICHOS
Inicio - Con Firma - Ediciones Anteriores - Staff Facebook
Copyright © 2024 Correo de los Viernes.