Edición Nº 1069 - Viernes 20 de febrero de 2026

Un referéndum improponible

La Constitución de la República impide referendos contra las reformas del sistema de seguridad social. En esta nota lo explicamos con claridad.

Aun antes de que se conociera cualquier texto de una posible reforma de la seguridad social, cuando recién la Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS) se encontraba elaborando el diagnóstico del actual régimen de seguridad social, allá por marzo de 2021, ya había organizaciones planteando un eventual referéndum contra la reforma jubilatoria. A ver si se entiende: no había ni proyecto de reforma, ni anteproyecto, ni borrador, ni nada que se acerque a eso. Recién se estaba en la etapa de análisis del sistema, pero ya se planteaba un recurso de referéndum contra una reforma que no existía.

Más adelante, apenas poco después de haber sido derrotados en el referéndum contra la LUC, en el PIT-CNT se volvía a plantear un referéndum contra la reforma de la seguridad social cuando aún ésta tampoco existía ni como borrador.

Ahora que existe un anteproyecto que apenas la semana pasada fue presentado a los partidos políticos y recién ayer se presentó a las cámaras empresariales y a la central sindical, se vuelve a plantear la idea del referéndum pero se lo hizo apenas pasado el fin de semana, cuando era imposible que hubiera habido un análisis mínimamente serio de ese anteproyecto.

Todo ello habla a las claras que se trata de un posicionamiento político, independientemente del contenido de la reforma, que busca el debilitamiento del gobierno a cualquier costo. Pero independientemente de ello, es claro que a nivel sindical no hay buen asesoramiento jurídico, porque es constitucionalmente imposible un referéndum contra esta o cualquier reforma del régimen de seguridad social.

Efectivamente, el art. 86 de la Constitución señala en su segundo inciso que “la iniciativa para la creación de empleos, de dotaciones o retiros, o sus aumentos, asignación o aumento de pensiones o recompensas pecuniarias, establecimiento o modificación de causales, cómputos o beneficios jubilatorios corresponderá, privativamente, al Poder Ejecutivo”. A su vez, el segundo inciso del art. 79, establece que los recursos de referéndum e iniciativa “no son aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos. Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo. Ambos institutos serán reglamentados por ley, dictada por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara”.

Ambos artículos establecen una barrera infranqueable para cualquier iniciativa de referéndum contra cualquier reforma previsional. Y la Corte Electoral, naturalmente, así lo hará saber eventualmente. Aunque junten firmas, la Corte Electoral no podrá recibirlas porque un referéndum en torno a esta materia es improponible.

Como acabamos de decir, hay un posicionamiento político —claramente encabezado por el Partido Comunista— dirigido a intentar, una vez más, el bloqueo de las grandes reformas que legítimamente el gobierno de la Coalición Republicana pretende llevar adelante. No hay voluntad alguna de acordar nada, ni en este tema, en el que Astori, Vázquez y Mujica señalaron que era imperioso encarar reformas, ni en ningún otro.

En este caso, es la Constitución la que dice que no pasarán. ¿Pero les importará ese “detalle”?




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