Edición Nº 1084 - Viernes 12 de junio de 2026

Turismo cinegético y la tormenta en un vaso de agua

Por Tomás Laguna

Con fecha 26 de abril del corriente año se aprobó un decreto modificando disposiciones anteriores en lo que hace a la caza deportiva. La sola mención de la palabra caza y la extensión del permiso de esta actividad a horas nocturnas generó un gran revuelo mediático.

El decreto en cuestión, el 138/022, sustituye en cascada disposiciones de los decretos 243/002 que a su vez modificaban el decreto madre sobre la caza, el 164/996. Pero, ¿qué es lo que se modifica que tanto escandaliza?

Las disposiciones vigentes desde 1996 ya establecían una serie de definiciones muy precisas sobre esta particular actividad, a saber: Art. 2 y 3 - Que se considera acto de casa, dónde ya estaba incluido el permiso no escrito del propietario u ocupante del predio rural; - artículos 4 al 9 - como se obtienen los permisos de caza; -artículo 10 - listado de especies de libre caza; -artículo 11 - refiere a que es el Poder Ejecutivo quien anualmente y vía decreto determina las especies habilitadas para caza deportiva, la apertura y extensión de las temporadas de caza, el número de ejemplares autorizado a cazar y transportar y los sitios o zonas habilitadas según la especie; - artículo 12 y 13- establece como se llevara a cabo la caza de control de especies protegidas cuando estas configuran un riesgo para otras, para la producción o las personas; - artículos 16 y 17 - finalmente se establecen las prerrogativas que tiene el personal encargado del control de estas disposiciones, incluyendo incautación de piezas de caza, armas y vehículos, así como las penalidades. Este extenso y detallado decreto fue firmado en mayo de 1996 por el Presidente Julio María Sanguinetti y su ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, Carlos Gasparri. Su vigencia y aplicación cumplió ya 26 años sin que surgieran objeciones al mismo.

En el año 2002 fue modificado el artículo 3°. A su texto original que establecía la prohibición de la caza si esta se practicara por la noche, el presidente Batlle en concurrencia con su ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ing. Agr. Gonzalo González, agregó la autorización para la caza nocturna de liebres "destinada a satisfacer las necesidades de los establecimientos frigoríficos habilitados para su procesamiento por la División Industria Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca". Esta modificación tiene 20 años de vigencia y aplicación sin cuestionamientos conocidos.

Finalmente, el decreto que nos ocupa de abril pasado que incorpora al decreto madre los siguientes agregados:

Artículo 3°

- Se establece un radio predeterminado de prohibición en torno a centros poblados según el arma de fuego utilizada,

- Se exceptúa Montevideo, hasta la fecha la caza era posible en todo el país.

- Se amplía el permiso de la caza nocturna ya no solo a las liebres sino a todas las especies exóticas (o introducidas).

Artículo 5°

- Se amplían en forma más detallada los criterios y vigencias de los permisos de caza deportiva según distintas especies exóticas que se mencionan, agregando que estos son independientes al arma utilizada, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones de registro de las armas que porte el cazador.

No es menor el detalle en cuanto a los ministerios concurrentes a la firma, Ganadería, Agricultura y Pesca históricamente vinculado a los temas de la fauna y su incidencia sobre la producción, Ambiente por sus competencias ejercidas a partir de la Dirección de Biodiversidad y Servicios Eco sistémicos, y finalmente el Ministerio de Turismo en cuanto a sus competencias promoviendo el turismo bajo todas sus formas, en este caso el turismo cinegético. En definitiva, el Poder Ejecutivo se aboco a mejorar algunas disposiciones en cuanto a sus alcances, en tanto que la única disposición ampliatoria a los permisos de caza vigentes fue la extensión del permiso de caza nocturna en tanto sea de especies exóticas, esta disposición devenida en la piedra del escándalo.

Como era de esperarse desde el fundamentalismo conservacionista, siempre amparado en la izquierda, se rasgaron las vestiduras por el hecho de que se promoviera la caza como actividad turística, cuando en realidad las disposiciones para esa actividad datan de hace 26 años cuando menos. Tuvieron 15 años para modificarlas... El ex ministro Uriarte, integrante de la coalición, insólitamente se sumó a estas críticas, cuando como hombre de campo que es debería tener más que claro que la caza es una actividad que debe ser regulada so pena se la realice sin ningún marco normativo que permita controlar excesos, malas prácticas o caza de especies nativas que si merecen y deben protegerse. El encono no es buen consejero...

Lo positivo fue que esa discusión permitió que, desde la ignorancia y sensiblería urbana, se tomara conciencia que existen especies introducidas fuertemente dañinas al ambiente, los sistemas productivos e incluso la sanidad animal como es caso del ciervo axis, un ungulado que puede trasmitir enfermedades que se combaten en el ganado vacuno, caso de la aftosa. Ni que hablar del jabalí, declarado plaga hace 40 años, reconocido como tal por la misma FAO.

Resulta absurda la queja del intendente de Canelones que protestó porque su departamento fue incluido en el alcance del decreto sin haber sido consultado. Ocurre que hace 26 años que está incluido, el nuevo decreto lo que hace es excluir a Montevideo, salvedad que antes no existía.

Finalmente expresar que el decreto en cuestión solo puede justificarse a partir de la reglamentación de la caza deportiva como actividad turística, cuando hoy el cerca del 90% de los permisos lo tramitan visitantes extranjeros. No resulta de recibo como justificación la necesidad del combate a las especies exóticas. Al respecto vale mencionar el criterioso análisis del Dr. Jorge Cravino, reconocida autoridad en los temas de la fauna nativa. El Dr. Cravino fue claro al especificar que la caza no combate a estas especies introducidas, tanto es así que el jabalí hoy se extendió hasta el sur de Brasil. El combate a las mismas exige programas de control debidamente diseñados para su captura y abatimiento, los que nunca fueron instrumentados formalmente en nuestro país.

El tema no da para más, pero merecía esta puesta a punto ante la manipulación y tergiversación de argumentos que suelen ser esgrimidos por muchos urbanos pacatos.




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