Por Tomás Laguna
Al inaugurar la Expo Activa, el Sr. Presidente de la República enfatizó: "Quizás la próxima política de Estado sea una política de riego", haciendo referencia a la poca superficie agrícola que el país tiene bajo riego. Políticamente correcto, oportuno, necesario dado el ámbito y la dramática situación de la agropecuaria toda, no solo de la agricultura de secano. Pero, ¿es que nunca se hizo nada en la materia? ¿De qué estamos hablando?
¿Es que nunca hubo políticas para el desarrollo del riego? Un observador ajeno al rubro podría llegar a creer que la agropecuaria nacional sobrevive en el atraso de instrumentos tecnológicos de apoyo a la producción. Nada de eso.
Desde el punto de vista normativo existe una larga historia legislativa en referencia al uso del agua y desarrollo del riego. En diciembre de 1978 se sancionó el Código de Aguas, decreto ley 14.859, el cual le asigna al Estado las responsabilidades en la materia. La siguiente referencia histórica es de inicios de 1982, cuando a través del decreto ley 15.239 se sancionó la ley de Uso y Conservación de Suelos y Aguas, declarando de interés nacional la conservación de suelos y de las aguas superficiales con destino a fines agropecuarios, encomendando responsabilidades al por entonces Ministerio de Agricultura y Pesca. Poco más acá en el tiempo, setiembre de 1997, en el 2do gobierno del Dr. Sanguinetti, se aprobó la ley 16.858 declarando el riego con destino agrario de interés general. Fue tal vez el primer cuerpo normativo que abordó en detalle distintos aspectos que hacen al riego, estableciendo que el uso privativo de las aguas de dominio público con destino a riego podrá ser otorgado por el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, mediante concesión o permiso. El texto creó la Comisión Asesora de Riego a nivel del Poder Ejecutivo con participación de los ministerios involucrados y actores del sector privado, también las Juntas Regionales Asesoras de Riego con participación del sector público y privado. La ley fue muy detallista en la creación tanto de instrumentos como de institucionalidad. Luego fue parcialmente modificada durante la anterior administración de gobierno por la ley 19.553 (nov/2017), a impulsos del por entonces Ministro Tabaré Aguerre, creando las Asociaciones Agrarias de Riego y las Sociedades Agrarias de Riego para la gestión de reservas de agua multiprediales. Su mayor novedad y valor fue proponer un marco ordenado para que estas obras se puedan llevar a cabo con garantías para los inversores privados. Ley esta última que luego de 5 años y medio aún espera por su reglamentación....
El país también tuvo programas específicos que trascendieron a varios gobiernos, confirmando lo que se reclama hoy, una política de Estado. A mediados de 1994 se inició el Programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo del Riego (PRENADER) a través del cual se llevo a cabo un programa de manejo sostenible de recursos naturales en microcuencas, estableciendo como uno de sus objetivos centrales la rehabilitación de sistemas de riego existentes y la ejecución de nuevas obras bajo nuevos criterios de administración. Se le asignaron recursos del orden de los 74 millones de dólares, de los cuales 41 millones eran aportados por el Banco Mundial. Entre otros muchos fines vinculados a los recursos naturales renovables, el programa asistió a la capacitación en el uso y manejo de agua para riego en coordinación con otros programas del MGAP, cooperativas agropecuarias y otros grupos de productores. Tras 8 años de ejecución aportó obras para el riego de 30.476 has (1.086 has frutícolas, 2.457 has hortícolas, 449 has de vid, 5.989 has de maíz, 1.063 has en citrus y 19.432 has en arroz) distribuidas entre 946 usuarios (200 frutícolas, 490 hortícolas, 33 viticultores, 86 maiceros, 20 citricultores, 117 arroceros). La inversión por productor promedió los 22 mil dólares con un 35% de subsidio. Beneficio este último crucial a la hora de interesar a los productores.
El PRENADER constituye hoy una referencia ineludible de lo que es posible lograr a partir de programas bien instrumentados, que trascendieron a varios gobiernos. No obstante, seguramente fue un instrumento para otra época. Solo pensemos que por entonces las productividades logradas eran muy inferiores a las actuales, los valores de exportación distaban mucho de los buenos precios de los últimos años, más aún, por entonces no había impactado en el país la biotecnología a partir de los cultivos genéticamente modificados, finalmente el agro negocio de exportación era apenas una tímida expresión del fantástico dinamismo que tiene hoy. Necesario es tener en cuenta que el valor de la tierra se multiplicó por 10 desde entonces... Si fue posible un programa que entusiasmara al productor a invertir en riego bajo aquellas circunstancias, mucho más razonable debería ser que lo haga hoy, con mecanismos dinámicos de subsidios mediante exoneración de impuestos proyecto a proyecto vía la Comisión de Aplicación de la ley de inversiones (COMAP).
A principios del pasado mes de febrero desde esta columna decíamos que el país tiene los instrumentos institucionales necesarios, los grupos de productores regantes son hoy una realidad. El desafío es como multiplicarlos. La decisión de invertir en riego le corresponde al productor, no al Estado. Ahora bien, antes de pensar en la inversión en equipos de riego hay que invertir en las fuentes de agua, bajo criterios ambientales y de conservación de suelos. También expresamos en aquella columna de inicios de febrero la sustancial importancia de las fuentes multiprediales, tanto de un punto de vista ambiental como social. El recurso agua, en lo posible, debe operar como un promotor productivo y social derramando sus beneficios sobre la región antes que sobre productores aislados. Tal vez ahí si este la función del Estado, pero apoyando la inversión privada en reservas multiprediales. La ley 19.553 espera desde hace más de 5 años por su reglamentación vía decreto del Poder Ejecutivo...
Tal vez ese sea este el primer paso en lo que debe ser una política de Estado, reglamentar una ley de la anterior administración de gobierno para lograr alcanzar objetivos de interés nacional por encima de banderías políticas.