La ley de urgente consideración ratifica el derecho de huelga, pero reivindica también el derecho de los no huelguistas a ingresar a sus lugares de trabajo, así como reconoce el derecho de los empresarios a disponer libremente a las instalaciones. También se prohibirán los piquetes.
Si bien la crisis sanitaria ha pospuesto algunas discusiones, es interesante señalar que la ley de urgente consideración aborda cuestiones de interés general, como las que refieren al ejercicio de derecho de huelga.
Al respecto, se imponen algunas condiciones, reforzándose el principio de libertad de trabajo, situación que por la vía de los hechos no se tenía en cuenta hasta ahora, dado que es prácticamente imposible que quien no acompañe la huelga intente trabajar.
El artículo 398 del proyecto establece al respecto: "El Estado garantizará el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente".
Como se advierte, la legislación propuesta impone un giro conceptual muy importante.
Asimismo, en otra parte del proyecto, se dispone que los piquetes, de la índole que sean, estarán prohibidos. El texto proyectado establece: "Decláranse ilegítimos los piquetes realizados en espacios públicos o privados que afecten la libre circulación de personas, bienes o servicios". Se faculta a la fuerza pública "para disolver los piquetes", encargándose de esa tarea al Ministerio de Interior, que dispondrá las medidas pertinentes para "preservar los espacios públicos o privados cuyo tránsito se pretenda obstaculizar o interrumpir".
También se establece que "la intervención de la autoridad competente se efectuará a fin de garantizar el derecho a la libre circulación, el orden público y la tranquilidad" y que, en casos de hechos de apariencia delictiva, "las autoridades actuantes detendrán a los presuntos infractores e informarán de inmediato al Ministerio Público."