Edición Nº 1084 - Viernes 12 de junio de 2026

Militares, jueces y un fiscal

Por Julio María Sanguinetti

Se ha hecho público el procesamiento, con prisión, del ex Comandante en Jefe del Ejército teniente general (R) Juan Rebollo. Se le hace responsable de un trágico episodio, ocurrido en 1974, en un enfrentamiento entre tupamaros y un grupo militar. Murieron tres jovencitas y nada menos que el jefe del grupo militar actuante, capitán Juan Gutiérrez, resultando también herido el entonces teniente Rebollo. O sea que se trata de un episodio típicamente militar.

Podría considerarse un homicidio en legítima defensa, pero —en todo caso— juzgado con el derecho vigente en esa época, por lo que se estaba ante un delito común. El fiscal reconoce ese hecho fundamental pero luego se contradice en sustancia porque aparte de ignorar hasta la prescripción del delito, reconoce que hubo un “fuerte tiroteo de varios minutos” pero luego afirma que las tres jóvenes muertas fueron fusiladas... Todas presunciones, cuando un fiscal solo puede acusar si posee la certeza absoluta de los hechos. En el caso, hasta duda de si “hubo o resistencia o no” al allanamiento pero igualmente acusa. Es muy grave, porque desde que hay leyes, in dubio pro reo, en la duda a favor del acusado.

El episodio nos importa particularmente, porque no estamos hablando de las figuras condenables de la dictadura, sino de un oficial de la democracia, como otros que sufren hoy parecidas amenazas. En efecto, al general Rebollo lo ascendimos nosotros, en 1985, y fue el primer general del gobierno democrático. Lo elegimos de la terna propuesta entonces por el Comandante en Jefe del Ejército teniente general Medina, que se apoyó en un grupo de oficiales que resultó fundamental en los difíciles equilibrios que hubo que sortear en aquellos tiempos.

En parecida situación está el general Díaz Tito, también un oficial muy afín al general Medina, que incluso fue nuestro Jefe de Blandengues. En un expediente donde se juzga un homicidio que ocurrió en otra unidad militar y mucho después, se analizan interrogatorios como si ello significara alguna responsabilidad en el episodio fatal. En el caso, se establece la presunción de que siendo él oficial de inteligencia, tenía que saber que estaban ocurriendo abusos con el detenido. Ocurre que ni era el oficial de inteligencia ni hay prueba de que interrogó a la presunta víctima.

Algo análogo se da con el almirante Daners.

Estamos, como se advierte, en un terreno muy peligroso para la vida democrática de un país que construyó un clima de paz luego de la dictadura, sobre la base de un gran magnanimidad. Se amnistió a los tupamaros o se decretó su libertad mediante un cómputo favorable de los años de prisión. Quedaron 30 crímenes sin resolver, por los que nadie fue preso. Como es notorio se votó la ley de caducidad, a propuesta de Wilson Ferreira, que sometida a plebiscito en dos oportunidades, en 1987 y 2009, resultó ratificada. Luego hubo una disparatada ley “interpretativa” que hasta provocó la airada oposición de Fernández Huidobro y, finalmente, se “derogó” la ley de caducidad, ignorando que ya había producido efectos irreversibles. Tan grave o más que lo jurídico es la doble moral: para unos la amnistía, para los otros la prisión.

Más allá de esa clara dualidad ética, es verdad que algunos de los procesados en estos años eran realmente responsables de actos deleznables y existía prueba de ello. Luego se empezaron a decretar procesamientos sin mayores pruebas y ahora se está llegando a jóvenes oficiales de la época, que hicieron luego una destacada carrera bajo los gobiernos democráticos y llegaron a “generales” o “almirantes”. Para ello se retuercen los textos jurídicos y hasta se hacen apreciaciones políticas totalmente fuera de lugar, como decir que haber encargado a las Fuerzas Armadas el combate a la guerrilla, en setiembre de 1971, generó un “camino inexorable” hacia el golpe de Estado. Ello ocurrió, como se sabe, a 60 días de una elección, cuando se produce la irresponsable fuga tupamara del Penal de Punta Carretas y un gobierno que solo había enfrentado el tema, exitosamente, con la Policía, no tiene otro camino que apelar a las Fuerzas Armadas. Nada excusa la responsabilidad de los mandos que luego dieron un golpe de Estado, pero ningún fiscal está autorizado a hacer juicios políticos y menos sobre un hecho legal y justificado de un gobierno democrático.

Desgraciadamente, estos hechos se plantean en términos en que cualquier enfoque que no parta de la condena a priori del militar, provoca la descalificación grosera. Aun a riesgo de ella, y por un deber moral, nos sentimos en la obligación de plantear esta situación. Se ignora la ley de caducidad, ratificada por la ciudadanía y hasta se ha llegado a invocar el Tratado de Roma que, por su propio texto, no es aplicable. Lo peor es que se está condenando a militares profesionales serios por hechos de hace 50 años en que su deber les impuso actuar en dificilísimas circunstancias de tensión y enfrentamiento. Son militares que, lo afirmo en nombre de la experiencia personal, ayudaron a la reconstrucción democrática.

El Poder Judicial, al que todos particularmente respetamos, viene incurriendo en excesos de algunos jueces en diversos ámbitos. En estos temas, ha cambiado una y otra vez de opinión y adolece de episodios como los narrados. Específicamente, están actuando un solo fiscal y dos jueces. Nos duele, nos preocupa, nos genera pesar. Una sociedad uruguaya, que fue con justicia ampliamente generosa con los responsables de la violencia política de los años 60 y 70, no debe aceptar que, forzando leyes y tratados, se instale un clima de persecución que bien puede calificarse de revancha, venganza o, aun peor, de explotación demagógica.

La democracia no puede hacerse cómplice de la degradación del derecho y la justicia.



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