Edición Nº 1088 - Viernes 10 de julio de 2026

Más opciones de internet, más libertad

El gobierno, finalmente, decidió tomar el toro por las guampas y, cumpliendo con sendos fallos que declararon inconstitucional un artículo de la Ley de Medios en 2016, firmó cinco resoluciones autorizando a empresas proveedoras de TV por cable brindar acceso a internet.

Durante los 15 de gobiernos del Frente Amplio, éste defendió a capa y espada y sin sustento jurídico alguno, el monopolio de ANTEL en la trasmisión de datos, parcialmente roto por las telefónicas privadas pero solo por aire.

Y decimos sin sustento jurídico porque ello violaba la Constitución en primer lugar. De acuerdo al numeral 17 del artículo 85 de la Constitución de la República, compete al Parlamento: "Conceder monopolios, requiriéndose para ello dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Para instituirlos en favor del Estado o de los Gobiernos Departamentales, se requerirá la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara". Más claro, imposible. Por consiguiente, el Poder Ejecutivo (lo que incluye a sus órganos desconcentrados, como la URSEC) carece de toda facultad a ese respecto. No lo puede hacer de derecho, como acaba de verse, ni -mucho menos- de hecho, que es lo que venía ocurriendo. Al amparo de la disposición constitucional citada, ANTEL sólo tiene el monopolio de la llamada telefonía fija. Ningún otro servicio brindado por ANTEL queda cubierto por esa reserva de mercado y cualquiera otra interpretación sobre el particular, es arbitraria, antojadiza y lesiva de diversos principios consagrados en la Constitución (derecho de propiedad, libertad de trabajo, libertad de comercio).

Pero no sólo la Constitución estaba siendo flagrantemente vulnerada por la política que en esta materia llevaba adelante el Frente Amplio entonces gobernante. El monopolio que de hecho le estaba concediendo a ANTEL también vulneraba la ley 18.159 ("de Promoción y Defensa de la Competencia"), que -vale la pena recordarlo- no fue aprobada bajo gobiernos colorados y blancos (o sea, "de derecha" y "neoliberales") sino en 2007, durante la administración del Presidente Vázquez. La referida ley señala en su artículo 2°: "Todos los mercados estarán regidos por los principios y reglas de la libre competencia, excepto las limitaciones establecidas por ley, por razones de interés general". A ver si se entiende: todos los mercados, salvo que la ley establezca una excepción. Y la ley debería hacerlo de acuerdo al artículo de la Constitución que referimos más arriba.

Pero si con ello no fuera suficiente, esta ley establece en su artículo 3°: "Todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que desarrollen actividades económicas con o sin fines de lucro, en el territorio uruguayo, están obligadas a regirse por los principios de la libre competencia". Clarito: públicas y privadas. Nadie está exonerado de la competencia.

Y una perla más: la ley establece como contrarias a derecho prácticas que, poco menos, describen milimétricamente la política frenteamplista en esta materia. Porque el artículo 2° también expresa: "Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones, individuales o concertadas, que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado relevante".

Conscientes de la orfandad jurídica en que se encontraban, introdujeron un artículo en la malhadada ley de medio, el 56°, que prohíbe a los prestadores de servicios de comunicación audiovisuales "servicios de telecomunicaciones de telefonía o transmisión de datos".

Pero en 2016, los tres cable-operadores montevideanos interpusieron sendos recursos de inconstitucionalidad contra la prohibición de brindar servicio de trasmisión de datos. Y la Suprema Corte de Justicia acogió sus recursos.

Finalmente, este gobierno decidió autorizar a los cableoperadores a brindar servicios de trasmisión de datos a través de cable coaxial (algo que en el mundo existe hace décadas). Por ahora se firmaron cinco resoluciones a favor de Nuevo Siglo (Riselco SA), TCC (Tractoral SA), Monte Cable (Monte Cablevideo SA), Korfield y Praimar.

Los ciudadanos ganaremos, sin duda alguna, en libertad, que es lo principal. Y como consumidores, seguramente ganaremos en servicios más baratos o, en su defecto, de mejor calidad. Y todo ello supone muy buenas noticias.




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