La vivienda dispersa rural. Una gran conquista social

Por Leonardo Vinci

Hace algunos años, se dijo en la Cámara de Representantes que el Dr. Alberto Gallinal fue un hombre polifacético. Allí donde realizó un emprendimiento, lo hizo bien, con justicia y con beneficio para la comunidad.

La actividad privada lo conoció como un empresario exitoso y progresista. Su labor fue ejemplo para otros productores rurales.

MEVIR fue, de entre todas, su obra magna. Hoy hay 100.000 uruguayos que viven en una vivienda digna como consecuencia de su acción.

Coincidiendo con lo antes expresado -en 1987, conjuntamente con los demás Diputados del interior- presentamos un Proyecto de Ley, entendiendo conveniente que la labor de MEVIR se extendiera para poder atender las carencias de la vivienda rural dispersa.

En nuestra Exposición de Motivos expresábamos que "Existen situaciones realmente atendibles en la vivienda rural aislada que requieren imprescindiblemente que se den los mecanismos suficientes para poder solucionar el problema habitacional.

Mediante el esfuerzo de atender, tanto a las viviendas rurales agrupadas como a las dispersas, se contribuirá de un modo más eficaz para lograr el asentamiento de nuestra población rural, a la cual debe írsele agregando los servicios necesarios para su satisfacción".

En la legislatura siguiente, la Cámara escuchó la opinión de la Comisión que estudió la propuesta, la que informó que la vivienda insalubre había sido tema altamente preocupante dada su importancia y trascendencia, y con este Proyecto de Ley, se atendía a la vivienda rural dispersa, pues concretaba "los esfuerzos tendientes a mejorar las condiciones de vida del hombre aislado de nuestros campos, proveyéndole de una habitación confortable e higiénica. Esta será una primera instancia; a ella se deberán agregar, indefectiblemente, las medidas para asegurar una asistencia médica total, y de rápido acceso; amén de aquellas tendientes a suministrar elementos de educación, y, finalmente, fuentes de trabajo accesibles, que permitan la radicación de nuestros jóvenes del campo en el ambiente de sus mayores".

En el artículo 1º se ampliaban los cometidos de MEVIR, disponiendo que debía incorporar a sus planes la promoción "de la construcción, refacción y ampliación de la vivienda rural dispersa", cumpliendo, así, con aquellos fines tendientes a dotar a los ocupantes de nuestros campos de una vivienda digna y decorosa.

El proyecto consideraba también los casos en que los aspirantes a beneficiarios no fueren dueños de la tierra que trabajaban; en este caso, la Comisión Honoraria debía asistirlos, cumpliendo con los enunciados del artículo 1º- siempre que se explotase el predio directamente- pero mediante la conformidad del dueño.

Se estipulaba que la garantía del préstamo podría ser financiado por el Banco Hipotecario del Uruguay o cualesquiera otra institución pública de crédito. La misma podía consistir en prenda de maquinaria, semovientes, afectación de créditos personales u otras que fuesen aceptadas por la institución acreedora.

Se incluyó además una disposición expresando que para la instrumentación de las garantías "no se exigirá al deudor la presentación de certificados que acrediten estar al día con sus obligaciones tributarias y de seguridad social", ya que de esta manera se agilitarían los trámites pertinentes.

Los logros obtenidos por esta norma, están a la vista en las tierras que rodean a las ciudades.

Con gran orgullo vemos todas las que se han construido gracias a la Ley 16.690, expresión de trabajo e imaginación en el Parlamento de la República.

Al celebrarse el pasado 17 de mayo el día de la vivienda rural, corresponde destacar el rol trascendente cumplido por la bancada colorada de Diputados del interior para alcanzar esta conquista.




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