La diplomacia y el principio de la fuente en materia impositiva

Por Jonás Bergstein

El título de esta nota puede parecer tan excéntrico como estrafalario. Excéntrico porque incursiona en temas impositivos, que como tales se presumen especialmente técnicos y por ende más allá de la comprensión del ciudadano común. Y estrafalario, en el sentido que a primera vista bien pudiera parecer que la diplomacia y los impuestos son como el agua y el aceite: poco tienen que ver.

Si esta nota pudiera sugerir que ambas premisas encierran una falacia (al menos en parte), su misión habrá sido cumplida.

Sobre el final del último título que nos entregara la pluma del Presidente Julio María Sanguinetti, se lee la siguiente frase: "En los últimos tiempos, los temas comerciales con frecuencia llevan, con error, a disminuir la visibilidad de la relación política y diplomática, que por sí misma es fundamental pero que, además, es la que termina definiendo las controversias de contenido económico" (La Fuerza de las Ideas, 1ª ed, 2022, ps. 291 y 292).

El mensaje es bastante claro: la diplomacia es una herramienta preciosa a la hora de intentar alcanzar acuerdos y dilucidar temas comerciales y controversias de contenido económico. Y si los impuestos hacen a la economía de las naciones, fluye -agregamos nosotros- que cuando los países se encuentran enfrentados por posturas de política impositiva completamente antagónicas, la diplomacia no puede ni debe estar ausente. He aquí el punto que esta nota pretende justificar.

Este largo introito viene a cuento del ante-proyecto de ley tendiente a modificar la base territorial en función de la cual Uruguay grava las rentas de las empresas. Más específicamente, nos referimos al ante-proyecto que, semanas atrás, sobre ése tema el Ministerio de Economía y Finanzas tuviera a bien someter a consulta pública.

Esto tiene su historia. Como se sabe, en Uruguay el llamado IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas) -que no es otra cosa que el impuesto que grava la rentas empresariales o corporativas, por oposición a las rentas de las personas físicas-, grava únicamente las rentas de fuente uruguaya: las ganancias que una sociedad uruguaya pudiera obtener en el exterior, Uruguay no las grava.

Esta decisión de política tributaria reflejada en nuestras leyes impositivas, es fiel a la postura que, en materia de imposición a la renta (de la actividad empresarial), Uruguay ha seguido desde tiempos inmemoriales: la renta debe ser gravada en el lugar donde tiene su fuente, o sea, allí donde se genera; es lo que técnicamente se denomina el criterio de la fuente. Postura ésta que tiene larguísimo arraigo en la cultura jurídico-tributaria del país, y sólidos fundamentos técnicos a los cuales el país adhiriera invariablemente, al menos a partir de 1943 (con la reunión del Comité Fiscal de la Sociedad de las Naciones, celebrada en México). Se trata de la postura históricamente sustentada por los países en vías de desarrollo que, siendo esencialmente importadores de inversión, preferían gravar la renta de las empresas allí donde ésta se generaba, con prescindencia de la nacionalidad, domicilio y residencia de aquélla.

Concretamente: siendo que Uruguay es un país mucho más receptor (que exportador) de inversiones, le hace sentido que la renta sea gravada allí donde la empresa -sea nacional o extranjera- la obtiene. Porque en la práctica es más frecuente que una empresa extranjera invierta y obtenga ingresos en Uruguay, que la situación contraria (a saber: que una empresa uruguaya invierta y obtenga ingresos en el exterior). A lo cual se añade, al menos desde el año 74' en adelante, una orientación tendiente a aprovechar las bondades de Uruguay como plaza financiera (libre entrada y salida de divisas y un largo etcétera) y con ella el interés de grupos empresariales de radicar sus estructuras jurídicas en Uruguay.

Sucede que esos lineamientos -tan simples como legítimos- no son los de los llamados países centrales, que con igual fidelidad han adherido al llamado criterio de la renta mundial, basado en la nacionalidad, la residencia o el domicilio de las empresas: la renta de las empresas debe ser gravada por el Fisco del domicilio de las compañías, con independencia del lugar donde esas rentas se generan o tienen su fuente. De acuerdo a este criterio, si una empresa francesa obtiene una renta en Uruguay, seguirá siendo el Fisco francés quien debiera gravar esa renta.

Para resolver esos conflictos de doble imposición, existen los tratados: esto es, acuerdos internacionales -usualmente bilaterales-, a través de los cuales los países, haciéndose recíprocas concesiones, llegan a soluciones "transaccionales" a efectos de determinar quién debe gravar lo qué.

Hasta ahí, todo bien. De hecho, éste fue el camino transitado durante muchísimo tiempo. Sucede que desde un tiempo a esta parte -empobrecimiento de los Fiscos europeos mediante- Europa Occidental ha dado un paso más: no satisfecha con las múltiples recomendaciones y publicaciones de la OCDE -verdadera máquina de producción de futuras normas-, la Unión Europea optó por el camino de la coerción (rectius: imposición). Vale decir, si no adoptas mis reglas, deberás atenerte a mis consecuencias. (Consecuencias éstas que en la práctica nunca hemos visto, porque los daños reputacionales -que están en su antesala- son enormes: nadie quiere hacer negocios con una empresa de un país "estigmatizado").

Estimado lector: es como si los juristas franceses del siglo XIX, vinieran con el Código de Napoleón de 1804 en la mano, y le dijeran a Tristán Narvaja, autor de nuestro magnífico Código Civil: "Este es el Código que debes adoptar; puedes apartarte en tales y cuales artículos, pero en tales otros no, pues no te los vamos a aceptar". (Puede parecer una broma: no lo es. Y dicho sea de paso, el Código de Napoleón es una obra superior).

Uruguay ha hecho un esfuerzo importante para atender a esos reclamos, y de hecho introdujo modificaciones sustanciales en su sistema tributario: cualquier ama de casa lo sabe, porque lo vive todos los días (A la hora de referirse al sistema tributario patrio, José Carlos Bordolli -ex Director General de Rentas y uno de esos tantos buenos profesores de impuestos que uno ha tenido- solía decir: "Yo creería que mucho más que un paraíso fiscal, esto se asemeja a un purgatorio fiscal").

Con todo, lo hecho en los últimos 15 años al parecer no ha sido suficiente. Ahora la Unión Europea nos impone atenuar el principio de la fuente (Todo hace sugerir que aún no tuvo el tupé de imponernos su eliminación lisa y llana - no nos hagamos ilusiones: es sólo cuestión de tiempo). Parecería que de tanto en tanto tenemos que volver a rendir examen, y parece que el último no lo pasamos: en Octubre del 2021 la Unión Europea nos identificó entre las jurisdicciones que no cumplen con la totalidad de los standards tributarios internacionales (léase: los de Europa), pero que se han comprometido a reformar sus sistemas para satisfacer esos standards.

Desde entonces, un calificado equipo de técnicos del Ministerio de Economía y de la Dirección General Impositiva, han venido trabajando afanosamente para procurar alcanzar el equilibrio perfecto: atender las exigencias de la Unión Europea, y al mismo tiempo salvar el principio de la fuente en la máxima medida de que fuere posible; faena verdaderamente hercúlea y sutil si las hay. De hecho fue en ese marco que la Administración tuvo la feliz iniciativa de someter su ante-proyecto de reforma legislativa a la consulta de los especialistas y del público en general, y así pudimos tomar conocimiento de él, antes de su devolución al "Olimpo".

Nadie tiene dudas que nuestros compatriotas están haciendo el máximo esfuerzo: mientras estas líneas se están escribiendo, ellos están trabajando en comunicación permanente con la Unión Europea. Su dedicación y su talento están fuera de toda discusión.

Pero acá desembocamos en lo del comienzo. Está faltando -hasta donde sabemos- un ingrediente: la diplomacia. Los técnicos son los que saben de esto, son quienes conocen del tema. Pero los diplomáticos son también necesarios, para sumar a los técnicos los matices de la diplomacia. Lo que está en juego, seguramente lo justifique. ¿No valdrá la pena intentarlo?




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