Edición Nº 1083 - Viernes 5 de junio de 2026

El alcance de los fueros parlamentarios

El caso del General Guido Manini ante la justicia ha sido llamativo, ya que primero claramente se interpuso una inconstitucionalidad que alargaba los plazos, y luego se cita a una audiencia en la que el fiscal, en forma “ultra petita”, más allá de lo pedido, dado que la defensa aún no había pedido ampararse a los fueros, dice que en el caso el indagado esta amparado en los fueros, conforme al art 114 de la Constitución.

Los fueros son las garantías dadas a los legisladores por sus acciones y sobre todo sus dichos, en el momento de su ejercicio, por tanto esta ultra protección otorgada, poniendo el tema en un parlamento no proclamado, por un presunto delito anterior a su elección, suena una sobredimensión de la protección que da la norma, donde sin duda la política comenzó a tener un papel preponderante, e incidir en asunto judicial que de alguna forma vician la imparcialidad y autonomía con que se debe actuar en la sede judicial.

Es evidente que una fiscalía dependiente del Poder Ejecutivo , tal cual hoy está conformada su gobernanza, no da las plenas garantías y puede presumirse que el pedido del fiscal Morosolli, en el medio de una campaña de balotaje donde se están discutiendo temas de acuerdos , el poner el tema de fueros como uno de los asuntos que la coalición deberá tratar en la primer legislatura, sin lugar a duda podía poner en riesgo ese acuerdo, pero además saca del ruedo otros eventuales indagados que son parte actual del Poder Ejecutivo.

Sin perjuicio de lo cual, el Gral. Guido Manini fue claro al reiterar que no se amparara en los fueros, dado que tiene pruebas suficientes que acreditan su buen accionar.

Esto nos llama nuevamente la atención, dado que el fiscal lo ampara , dándole al artículo 114 de la Constitución un carácter "ex post" en cuanto a su alcance temporal, mas allá del tiempo en que se debe aplicar y siendo su deber investigar por el artículo 43 del CPP, pudiendo pedir al indagado que agregara todas las pruebas documentales, dado que si las mismas eran contundentes, quizás lo de los fueros no fuera relevante.

Lo que todos sabemos es que el 15.9.18 hay un fallo del Tribunal de Honor en que se denuncia la desaparición forzada de Roberto Gomensoro, el 19.2.19 el Ministro de Defensa informa al Poder Ejecutivo, el 20.2.19 el Ministro de Defensa con sus asesores hablan con el Secretario de Presidencia, y veintiún días después el 12.03.19 Presidencia homologa el Fallo del Tribunal en secreto, pero el 20 de marzo el Observador saca el tema y denuncia lo sucedido. Por tanto, fuera de la discusión jurídica de los fueros, hay evidencias como para continuar las investigaciones para dilucidar temas, ya que es evidente que por lo menos, hay responsabilidades compartidas. No se puede entender cómo se homologa un fallo, en donde se denuncia un delito permanente como la desaparición forzada de Roberto Gomensoro y no se hace ninguna denuncia en forma inmediata, ya que desde por lo menos febrero se sabía de la confesión de Gavazzo y en realidad todo claramente se activa porque la prensa lo denuncia.

La solución adoptada por la fiscalía , además de ser discutible, ya que juristas como Jiménez de Arechaga opina lo contrario, entendiendo que los fueros se adquieren con la proclamación ,es evidente que se prorroga el tratamiento del tema, cuando en realidad no solamente está involucrado el Gral. Manini, sino que hay sin duda otros actores del gobierno muy encumbrados que resultarían involucrados, ya que no es creíble que hayan firmado un expediente de un Tribunal de Honor donde se sancionaba Gavazzo y no les haya llamado la atención a nadie, cuando además el Ministro y sus asesores fueron previamente informados.

La verdad tarde o temprano va a salir a luz, pero sin duda la reforma en cuanto a la autonomía de la fiscalía es un asunto principal para la República y su separación de poderes y las garantías de la autonomía, equidad y transparencia.



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