Edición Nº 1083 - Viernes 5 de junio de 2026

Derechos virtuales

Por Santiago Torres

Es sencillo reconocer derechos en el papel. Más difícil es pasarlos del papel a la realidad concreta. Por eso mismo, a la hora de legislar se debe actuar con mesura y racionalidad, evitando la legislación meramente declarativa.

En el borrador de ley de urgente consideración (LUC) se incluye un capítulo referido a la realidad digital que nos toca vivir. Concretamente, el artículo 214° del anteproyecto de LUC propone agregar al artículo 76° de la ley de presupuesto 2000 - 2004 (que refiere a las telecomunicaciones) un 76° bis que consagre una serie de derechos referentes a la realidad digital en la que hoy nos movemos.

Ciertamente, es debatible que ese tema amerite ser incluido en la LUC. En mi opinión, preferiría que fuera materia de una ley específica. Pero no es ese el punto al que habré de referirme sino a otro, que es el referido en el "copete" de esta columna: la consagración de derechos de difícil concreción, lo cual los torna en simples declaraciones de deseos. Desde la perspectiva rigurosamente liberal, las leyes no existen para proclamar deseos.

El proyectado artículo, en su literal G) establece lo siguiente: "Derecho al olvido en búsquedas de Internet, en servicios de redes sociales y medios digitales equivalentes. Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no actualizados o excesivos, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron, el tiempo transcurrido, la naturaleza y el interés público. Asimismo, toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que le conciernan, que hubiesen sido facilitados por él o por terceros, para su publicación por servicios de redes sociales y servicios equivalentes".

A su vez, el literal H) dispone: "Derecho al testamento digital. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, podrán acceder a los contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas, impartir las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión, así como decidir acerca del mantenimiento o eliminación de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes. Salvo que la persona fallecida lo hubiera previsto expresamente, estándose a lo establecido por el causante".

Los derechos se ejercen siempre en oposición a otro sujeto de derecho. En el caso a estos dos derechos, ¿contra quiénes se ejercerían? Es cierto que los portales nacionales cuentan con motores de búsqueda, pero cuando se habla de "motores de búsqueda" y "redes sociales", con capacidad de contar con información personal relevante de carácter público o relativamente público y de amplio alcance, no son los nacionales los que cuentan de verdad. Cualquier persona inmediatamente piensa en un motor como Google o en plataformas como Facebook, Twitter, Instagram y muchas otras con sede en otras jurisdicciones.

¿Alguien piensa que puede, desde Uruguay y al amparo del derecho positivo nacional, accionar contra Google a efectos de que su motor de búsqueda no muestre más la información que pueda rastrear sobre su persona?

Facebook, que advierte en los términos del servicio ("TOS" por "Terms of service" en la jerga digital), o sea, la "letra chica", que todo aquello que un usuario publique es propiedad de la empresa, ha ganado prácticamente todos los juicios que los familiares de personas fallecidas le han iniciado por mantener abiertas las cuentas de éstas. Como gran concesión y sólo si las personas pueden demostrar que el usuario ha fallecido y están fehacientemente vinculados a éste, Facebook coloca la leyenda "in memoriam" y mantiene el acceso público a la cuenta durante dos años, luego de lo cual bloquea el acceso a la misma.

Se dirá que el tema no es relevante. Tal vez no lo sea, pero estimo que no es saludable estampar en la ley derechos no realizables.




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